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DECRETO Nº 0263


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 FEB 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004899-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la readecuación de las políticas salariales del año 2017, por aplicación de la denominada "clausula gatillo" corresponde establecer los nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que del mismo modo resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que asimismo, resulta pertinente incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como así también los valores mínimos para dicho suplemento;

Que además corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo;

Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° : Fíjase, a partir del 1° de Enero de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veinticuatro con setenta y cuatro mil seiscientos cinco cien milésimos ($ 24,74605), y el valor del Complemento índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos sesenta y siete mil seiscientos veintiséis cien milésimos ($ 0,67626).

ARTÍCULO 2° : Modifícase, a partir del 1° de Enero de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos un mil ciento setenta y cinco con 64/100 ($1.175,64) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos setecientos ochenta y cuatro con 57/100 ($ 784,57) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos un mil ciento setenta y cinco con 64/100 ($1.175,64) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos un mil novecientos noventa y ocho con 38/100 ($ 1.998,38) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco con 90/100 ($ 1.645,90) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos un mil setecientos sesenta y tres con 46/100 ($ 1.763,46) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil cuatrocientos diez con 74/100 ($1.410,74) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos setenta y tres con 477/1.000 ($ 73,477) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos cincuenta y ocho con 782/1.000 ($ 58,782) para el resto de las horas.

ARTÍCULO 3° : Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado

por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5º del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar, a partir del 1° de Enero de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil ciento noventa y seis con 99/100 ($ 1.196,99) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos novecientos seis con 23/100 ($ 906,23) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil ciento noventa y seis con 99/100 ($ 1.196,99) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil sesenta con 34/100 ($ 2.060,34) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil ochocientos setenta con 61/100 ($ 1.870,61) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil noventa y seis con 95/100 ($ 2.096,95) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil setecientos diez con 11/100 ($ 1.710,11) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos cincuenta y siete con 229/1000 ($ 57,229), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cuarenta y cinco con 782/1000 ($ 45,782) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

I) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de Julio de 2.017 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente.


% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL

15 % $ 1.098

30 % $ 1.203

40 % $ 1.220

50 % $ 1.300

60 % $ 1.423

70 % $ 1.503

80 % $ 1.587

100 % $ 1.747

110 % $ 1.869

120 % $ 2.941


ARTÍCULO 4º : Modifícase a partir del 1° de Enero de 2.018, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 30 del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del Decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9º del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9º del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:


Antiqüedad Garantizado para Garantizado para

cargos con menos cargos con

de 234 puntos 234 puntos o mas

15 % $ 12.204 $ 12.204

30 % $ 12.286 $ 12.286

40 % $ 12.474 $ 12.474

50 % $ 12.851 $ 12.851

60 % $ 13.138 $ 13.138

70 % $ 13.274 $ 13.274

80 % $ 13.774 $ 13.937

100 % $ 14.713 $ 15.702

110 % $ 15.433 $ 16.699

120 % $ 16.396 $ 17.627


ARTÍCULO 5º : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del mes de enero del corriente año, según corresponda, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 7° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 8° : La Jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 9° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 10º : Refréndase por los señores Ministros de Educación, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 11° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

21630

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