picture_as_pdf 2018-03-01

DECRETO Nº 0211


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 FEB 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004897-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la readecuación de las políticas salariales del año 2017, por aplicación de la denominada "clausula gatillo" corresponde modificar el Salario Básico Clase I del personal de la Dirección Provincial de Vialidad,

Que asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 y sus modificatorias corresponde trasladar dicha modificación, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Fíjase, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, a partir del 1° de Enero de 2018, el Salario Básico Clase I, en la suma de Pesos Tres mil cuatrocientos veinticuatro con cincuenta y un centavos ($ 3.424,51).

ARTÍCULO 2°: Trasládase, a partir del 1° de Enero de 2018, a los haberes que perciben los Beneficiarios Pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de la fecha referida, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4º: La Jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 5°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

21626

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