picture_as_pdf 2018-03-01

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


CONVOCATORIA


Se convoca a aspirantes a conformar el Consejo Provincial Pesquero según el Artículo 73 de la Ley Provincial Nº 12482/05: "El Consejo Provincial Pesquero estará integrado por un representante, como mínimo del Poder Ejecutivo Provincial, cuatro (4) del Poder Legislativo Provincial, dos (2) por cada Cámara, en lo posible uno en representación  de la zona sur de la Provincia y otro en representación de la zona norte; uno (1) por: las Municipalidades y Comunas, los Comités Pesqueros Regionales, los Sindicatos de Pescadores, los Pescadores Artesanales, los Acopiadores, Turismo, los Clubes de Pesca Deportiva, las Organizaciones No gubernamentales, las Universidades, Institutos Técnicos y Científicos, y demás personas físicas o de existencia ideal que a criterio de la autoridad de aplicación considere importante su participación. El número total de sus integrantes no podrá ser menor de veinte (20), ni mayor de treinta (30)."

La documentación requerida es:

Para las instituciones no gubernamentales:

- Estatuto de constitución de Personería Jurídica.

- Subsistencia de dicha Personería Jurídica.

- Copia de Acta de la Asamblea donde se designa representante titular y suplente.

- Toda la documentación en fotocopia legalizada.

 Informes e inscripción: Los interesados deberán comunicar  su intención de participar del Consejo Provincial Pesquero mediante una nota dirigida a la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente-Patricio Cullen 6161-3000 . Se deberá adjuntar la documentación requerida. De lunes a viernes de 7 a 13 hs en Mesa de Entradas de dicha unidad de organización.

Para las instituciones gubernamentales:

- Designación oficial( Resolución, Ordenanza o similar).

S/C 21622 Mar. 1 Mar. 5

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En relación con el Expediente Nro.: 974/17 I.Se.P., por medio de este Edicto publicado en el Boletín Oficial durante tres días hábiles, se Notifica al Sr. MACHADO EMANUEL HERNÁN, D.N.I. 38.447.531, de lo resuelto por la Sra. Directora de la Escuela de Policía de la Provincia de Santa Fe dependiente del Instituto de Seguridad Pública, mediante Resolución N° 381/17 de fecha 31/10/17, que dice Articulo 1ro: Disponer la Baja del Cadete de 1er. año de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Publica y Ciudadana con orientación en la Formación Policial Machado Emanuel Hernán D.N.I. 38.447.531, en virtud de exceso de inasistencias durante el presente ciclo lectivo y conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos previos. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente al causante según lo establece la normativa vigente. Artículo 3ro.: Hágase saber, cumpliméntese y regístrese. Dirección E.P. - I.Se.P. Rosario 31 de Octubre de 2017. Transcribiéndosele a continuación los términos de la Ley 12.071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por el Dcto. 4174/15, transcribiéndose a continuación el texto del Dcto. mencionado: “Articulo 42.: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia Artículo 54°. El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”. Santa Fe I.Se.P., 29 de Diciembre de 2017.

S/C 348502 Mar. 1 Mar. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0004


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 FEB 2018

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ROLDAN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Roldán celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Noviembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8140, Folio Nº 077, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Roldán afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Roldán de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad de Roldán, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8140, Folio Nº 077, Tomo XV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Roldán para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0602 17.524.629 CRISTIANI, María Alejandra

IT0603 30.615.280 GONZALEZ, Carla

IT0604 23.293.566 MANSILLA, Carina Mariel

IT0605 23.785.755 PINEDA, Juan Pablo


ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de las claves de identificación autorizadas a favor de: BARRIOS Héctor, BARRERA Patricia, CEJAS Pedro, MARTINEZ José Daniel, ORTEGA Marcela y MACHADO Rodolfo por la Resolución Nº 0747 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 28/11/2012 para la correcta individualización del personal designado por la Municipalidad de Roldán.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

S/C 21624 Mar. 1 Mar. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 FEB 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0186650-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. UT solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Provincial Nº 13.133, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. UT debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. UT en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. UT con domicilio legal constituido en Ruta Nacional 177, Km. 5,4 de la Localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa INSPECCIÓN VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. UT prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 21625 Mar. 1 Mar. 5

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