picture_as_pdf 2016-03-01

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por Disposición de la T.S Daniela Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- CADOZO AILTON MICHAEL, CARDOZO FERNANDO DAVID, INSAURRALDE BRENDA AYELEN, INSAURRALDE DYLAN JOSÉ LUIS, INSAURRALDE LISANDRO NAHIR, INSAURRALDE HERMELINDA, Expediente administrativo N° 01503-0003716-8 se notifica a la progenitora de DYLAN JOSÉ LUIS INSAURRALDE DNI: 54.848.198, nacido el 26 de junio del corriente año, de 5 meses de edad, Sra. INSAURRALDE MARIANA JOANA DNI: 36.406.793 y a la progenitora de HERMELINDA INSAURRALDE DNI: 54.988.228, nacida el 22 de julio de 2015, de 4 meses de edad, Sra. INSAURRALDE ANA MARÍA DNI: 37.408.231, todos domiciliados en Barrio Industrial, Paraje Villa Adela, ciudad de Villa Ocampo, Pcia. de Santa Fe que se ha ordenado lo siguiente. "Reconquista, 9 de diciembre de 2015. DISPOSICIÓN ME-RE Nº 231 … VISTO … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de los Niños DYLAN JOSÉ LUIS INSAURRALDE DNI: 54.848.198, nacido el 26 de junio del corriente año, de 5 meses de edad, hijo de Insaurralde Mariana Joana DNI: 36.406.793 y de HERMELINDA INSAURRALDE DNI: 54.988.228, nacida el 22 de julio de 2015, de 4 meses de edad, hija de Insaurralde Ana María DNI: 37.408.231, todos domiciliados en Barrio Industrial, Paraje Villa Adela, ciudad de Villa Ocampo, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptarla Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días (articulo 51 ley 12967), disponiendo que los mismos permanezcan provisoriamente bajo el cuidado de familia solidaria (Artículo 52 inc. b, ley 12967, Decreto 619/10), mientras, se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°; Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010"

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 24 de Febrero de 2016.-

S/C 284110 Mar. 1 Mar. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 943/2015, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. RAÚL SÁNCHEZ, padre de MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: "VENADO TUERTO, 27 DE ENERO DE 2016. RESOLUCIÓN NRO. 10/2016. Y VISTOS: … RESULTA: … SE RESUELVE: 1.- Disponer que la joven MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, y su hijo PEDRO SÁNCHEZ, permanezcan provisoriamente en el Hogar Niño Jesús de la ciudad de Villa Cañás, sito en calle 57 entre 50 y 52 de dicha ciudad, modificándose en ese sentido la Resolución Administrativa Nro. 90/2015. 2.- Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. "Firmado: Silvina Bracco: Delegada.- "Firmado: Silvina Bracco: Delegada -

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurriría conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.-

S/C 283617 Mar. 1 Mar. 7

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 028/16


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE" Y "TÓMBOLA SANTAFESJNA". CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO/2016.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0132800-5 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" y "Tómbola Santafesina" , proyectada por el Departamento respectivo para el mes de MARZO/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de Lunes a Sábados; de Quiniela Nocturna por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por carecer de notificación oficial de las Programaciones de Sorteos de Lotería Nacional S.E., del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, Lotería de Montevideo y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, cuyos sorteos se utilizan para la resolución de nuestras jugadas, y no existiendo situaciones especiales en las jurisdicciones involucradas, teniendo en cuenta asimismo los antecedentes que obran en el área respectiva, relacionados con las Programaciones aprobadas correspondientes al mes de Marzo de cada año y debido a estrictas razones comerciales, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S durante el mes de Marzo/2016, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará esta Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe;

Que en fecha 24/03/16, no se realizarán Sorteos atento al Feriado Nacional del "Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia";

Que en fecha 25/03/16, no se realizarán Sorteos atento al Feriado Nacional por el Viernes Santo;

Que el Sorteo Nº 9763 de Quiniela Nocturna de fecha 26/03/16, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe) y 5 (Sorteo de Tómbola de Lotería de Entre Ríos);

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" y "Tómbola Santafesina del mes de MARZO 2016, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.-Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5" de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTÍCULO 4°- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTÍCULO 5°.-Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45.de lunes a sábados.

ARTÍCULO 6°- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


SANTA FE, 22 Febrero de 2016

S/C 16655 Mar. 1

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 029


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6" PARA EL MES DE MARZO DE 2016.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0131961-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MARZO de 2016.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 2337 2338, 2339, 2340, 2341, 2342, 2343, 2344 y 2345 sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de MARZO de 2016 a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de MARZO de 2016, se ha establecido en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).


Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Diez millones ($ 10.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Nueve millones ($ 9.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de MARZO de 2016, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que se considera oportuno realizar en el Concurso N° 2337 de fecha 02 de Marzo de 2016, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán del mencionado sorteo todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad de Quini-6 Siempre Sale, establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con Seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 834, 835, 836 y 837 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de MARZO de 2016 a las 21 00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Quince ($ 15)

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de MARZO de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera oportuno realizar en el Concurso Nº 834 de fecha 06 de Marzo de 2016, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán del mencionado sorteo todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad de Quini-6 Siempre Sale, establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con Seis (6) aciertos, los permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva ?134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de MARZO de 2016, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2337, 2338, 2339, 2340, 2341, 2342, 2343, 2344 y 2345 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de MARZO de 2016 a las 21,15 horas.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el articulo 1° en PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16,50.-) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" en PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50.-) y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS SEIS ($ 6,00.-).

ARTÍCULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTÍCULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de MARZO de 2016, como mínimo Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTÍCULO 5°.- Realizar en el Concurso N° 2337 de fecha 02 de Marzo de 2016, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán del mencionado sorteo todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad de Quini-6 Siempre Sale, establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con Seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 834, 835, 836 y 837 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de MARZO de 2016 a las 21,00 horas.

ARTÍCULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS QUINCE ($ 15,00.-).

ARTÍCULO 8°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTÍCULO 9º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de MARZO de 2016, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTÍCULO 10°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTÍCULO 11.- Realizar en el Concurso No 834 de fecha 06 de Marzo de 2016, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo. Participarán del mencionado sorteo todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) que serán distribuidos como la modalidad de Quini-6 Siempre Sale, establecida en el articulo 29° del Reglamento del Juego, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con Seis (6) aciertos, los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

ARTÍCULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTÍCULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial No 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 – Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de MARZO de 2016 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

* SORTEO ADICIONAL: En el Concurso Nro 2337 a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para el o los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

SORTEO DÍAS MIÉRCOLES: MIÉRCOLES 19,30 horas.

SORTEO DÍAS DOMINGO: SÁBADO 20,45 horas.

En todos los Concursos del mes de MARZO de 2016 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

* SORTEO ADICIONAL: En el Concurso Nro. 834 a continuación del sorteo habitual se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para el o los apostadores que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE APUESTAS:

SÁBADO 20,45 horas.

SANTA FE, 23 de Febrero de 2016.-

Dra. MÓNICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

S/C 16656 Mar. 1