picture_as_pdf 2011-03-01

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION Nº 022

Santa Fe, 17 de Febrero de 2011.

Visto el Expediente N° 00701-0083292-4 del Registro del Sistema de Infamación de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Producción en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 11314 ha implementado con Municipios y Comunas la instalación de 16 Puertos de Fiscalización, los que a partir del año es curso cuentan con un sistema informático que permite la emisión y registro de la documentación que ampara el tránsito de pescados en tiempo real;

Que por Resolución N° 245 del 31 de Julio de 2009 se fijaron las condiciones para el empadronamiento de los pescadores artesanales en el marco de lo establecido por la legislación vigente, que como resultado de ello la Provincia cuenta con un Registro de Pescadores Artesanales, quienes están habilitados para figurar en las guías de tránsito que se emiten en los Puertos de Fiscalización;

Que por Decreto N° 2136/09 se fijaron las condiciones que deben cumplir los titulares de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A y B previstas en la legislación vigente y como resultado del mismo, existe a la fecha un Registro de operadores comerciales de la pesca habilitados para operar en los Puertos de Fiscalización;

Que mediante la Ley Nº 13119 se crea el Registro de Operaciones Pesqueras, el que incluye no sólo los registros mencionados precedentemente, sino también la fijación de precios de referencia para los productos comercializados, el registro de las organizaciones que representan a los Pescadores Artesanales y el acceso a la información resultante de los procesos de exportación a través de Aduana y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA;

Que la Ley N° 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su Artículo 7, 1° párrafo de la siguiente manera: "La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría "A", y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada período. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca".

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por nota emitida el 20 de Diciembre de 2010, habilitó para la Provincia de Santa Fe un volumen de 1000 toneladas para la exportación de sábalos hasta tanto se dicten las normas correspondientes, fundamentado en que "es imperioso mantener un marco de previsibilidad a fin de mantener el flujo comercial regular entre los pescadores y las empresas compradoras, garantizando la continuidad laboral";

Que la Provincia de Santa Fe a través de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente debe fijar anualmente el valor máximo de captura conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 12212 (sustituido por Ley N° 12482), Resolución •Nº 007/10;

Que por Resolución N° 003 del 13 de enero de 2011 en su artículo 1° resuelve fijar en el Anexo Unico de la misma, los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura entre las Licencias de Acopo de Pescado Categoría A de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe;

Que esta gestión se empeñó en modificar el orden socio económico en las que se desarrollaba la actividad de la pesca, promoviendo un proceso de transformación de las relaciones productivas, pasando de un modelo de apropiación a un modelo de inclusión, fortaleciendo políticas públicas para el ordenamiento de la pesquería de sábalos en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, lo que implica garantizar al eslabón más débil de la cadena (los pescadores artesanales), y las condiciones que les permitan negociar en las mejores condiciones posibles el producto de su trabajo;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan a un nuevo modelo de geopolítica de la biodiversidad y del desarrollo sustentable;

Que la competencia en la materia del Ministerio de la Producción surge de la Ley de Ministerios Nº 12817;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Comunicar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente, están habilitadas a exportar 48 toneladas de sábalos como anticipo del cupo anual que les corresponda.

ARTICULO 2.- Los valores autorizados serán descontados de lo que corresponda a cada Licencia de Acopio, por aplicación de la normativa vigente para la distribución de cupos.-

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de Producción

S/C 5982 Mar. 1

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RESOLUCION Nº 023

Santa Fe, 17 de Febrero de 2011.

Visto el Expediente Nº 00701-0083291-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión se empeñó en modificar el orden socio-económico en las que se desarrollaba la actividad de la pesca, promoviendo un proceso de transformación de las relaciones productivas, pasando de un modelo de apropiación a un modelo de inclusión, fortaleciendo políticas públicas para el ordenamiento de la pesquería de sábalos en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos;

Que la puesta en funcionamiento en el corriente año del sistema de información de los 16 puertos de fiscalización, la sanción de la Ley N° 13199 que crea el Registro de Operaciones Pesqueras, el Decreto N° 2136/09 que determinó la obligatoriedad de la registración del ingreso y egreso de productos a las plantas frigoríficas, generaron un sistema registral que permite fiscalizar en tiempo leal la actividad de la pesca;

Que en las inspecciones realizadas al iniciarse el período de veda en el marco del artículo 38 de la Ley N° 12212, las empresas declaran contar con remanentes de la captura;

Que los misinos pueden significar un factor de distorsión en el proceso de implementación de las normas de control y fiscalización previstas por los instrumentos jurídicos descriptos precedentemente;

Que se pretende construir un modelo productivo y cultural que requiera una estrategia como la que está en vigencia y al mismo tiempo no afecte a los pescadores en el cupo de captura autorizado para el presente año;

Por ello

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Autorizar la exportación de los volúmenes indicados en el Anexo Unico, una vez acreditado el Origen Santafesino de la Pesca de los productos involucrados.

ARTICULO 2 - Comunicar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación para exportación de los volúmenes que figuran en el Anexo Unico a las Licencias de Acopio que cumplan con lo establecido en el artículo 1.

ARTICULO 3 - La exportación deberá ser concretada durante el mes de febrero del corriente año.

ARTICULO 4 - Este volumen no será descontado del cupo de captura para el año 2011 que se le asigne en cumplimiento de la reglamentación vigente.

ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de Producción

ANEXO UNICO

Frigorífico Volumen Autorizado (Tn)

Bruno, Angel 24

El Timón 28

Ictícola Coronda 72

Mareasol 24

Marfig 16

Medina, Mónica 48

Uleriche, Roberto 24

S/C 5983 Mar. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a MAGNUS S.A., CUIT Nº 30-70862896-0, Cuenta Nº 450-002817-7 con domicilio fiscal en calle Pje: Sgto. Cabral 591 P. 3 D. 9, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1662-9/10 dictada en Autos caratulados: "Expediente N° 13302-0758265-0, MAGNUS S.A." Rosario, 29 de Diciembre de 2010.- Y VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1°: Déjese sin efecto la Resolución N° 1179-4/10 dictada por la Administradora Regional Rosario en fecha 06-09-10.

Artículo 2°: Instruir sumario al contribuyente MAGNUS S.A., como Agente de Retención/Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta N° 450-002817-7, C.U.I.T. 30-70862896-0, con domicilio fiscal en calle Pje. Cabral 591 P.3 D. 9, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

Artículo 3°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

Artículo 4°: Cúrsese a la Subdirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. Marcela P. Vielba

Administradora Regional Rosario

S/C 126262 Mar. 1 Mar. 9

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

DE LA CIUDAD DE SANTA FE

NOTIFICACIONES

Por disposición de la Señora Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: "CHAVEZ LARA CANDELA, CHAVEZ ALVARO" LEGAJOS SIGNA Nº 687-1015, se cita, llama y emplaza a la Sra. Silvana Analía Chávez, D.N.I. 31.111.137 a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición n° 000073 de fecha 05/10/2010, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Se transcribe la disposición: Santa Fe, 05 de octubre de 2010. Disposición N° 000073. Visto. Considerando. Dispone: Artículo N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la convivencia del niño Alvaro Chavez, de 7 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 44.761.850, nacido en fecha 7 de marzo de 2.003 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, cuyo nacimiento fue inscripto en la oficina del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe, Sección 4ta. - Acta N° 2572 - Tomo 1 -, de quien resulta ser su madre la Sra. Silvana Analía Chavez, quien acredita su identidad con D.N.I. 31.111.137, de quien se desconoce su domicilio, y su progenitor, el Sr. Magayani, Damián Roberto, D.N.I. 28.931.319, domiciliado en calle Ponce de León n° 8200 del Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe; a fin de que conviva con sus abuelos paternos Bernardo Hugo Saturnino Chavez, D.N.I. 11.832.914 y Skarlat, Nélida Patricia, D.N.I. 16.401.096, ambos domiciliados en calle Berutti, n° 6687 de Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, con quienes además vive su hermana Lara Candela Chavez, D.N.I. n° 42.612.280. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se continuará en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: El Equipo Interdisciplinario del Distrito Noroeste efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000073 que se adjunta de fecha 05 de octubre de 2010.

S/C 126265 Mar. 1 Mar. 3

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Por disposición de la Señora Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: FLORES, JUAN PABLO, Expediente SIE N° 0153-0000780-2, se cita, llama y emplaza al Sr. Alejandro Daniel Flores, D.N.I. 23.929.719, de quien se desconoce su domicilio real, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición nº 000004 de fecha 22 de febrero de 2011, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: "Santa Fe, 22 de febrero de 2011. Disposición Nº 000004. VISTO. CONSIDERANDO. La Subsecretaría de Los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Dispone: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la convivencia del niño Juan Pablo Flores, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 50.609.115, nacido en fecha 14 de octubre del año 2010 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, cuyo nacimiento fue inscripto en la oficina del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe - Subsección Hospitales (Hospital José María Cullen) - Año 2010 - Acta Nº 1949 - Tomo N° VII -, de quien resultan ser sus padres biológicos, el Sr. Alejandro Daniel Flores, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 23.929.719, de quien se desconoce su domicilio actual, y la Sra. Mónica Beatriz Pared, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.497.633, domiciliada en calle Lavalle N° 8030 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Departamento La Capital, los cuales al momento de la presentación de la Medida de Protección de Derechos no conviven con el niño el cual se encuentra con una familia integrante de la Asociación Civil Hogares en Tránsito. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: El Equipo de Vinculación Familiar Permanente efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese.

Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTÍCULO 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000073 que se adjunta de fecha 05 de octubre de 2010.

S/C 126268 Mar. 1 Mar. 3

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

Por disposición del MTEySS, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 a la Sra. Agente Fiscal, Dra. María Soledad Caprio y con intervención del Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/Otro (CU1T: 23-08106274-9) s/Ejecución Fiscal Expte. N° 783/2008, se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, mat. 835, venda en pública subasta el día 4 de marzo de 2011, a las 10:30 hs en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, un lote de terreno baldío ubicado en la ciudad de Santo Tomé. Se lo denomina como lote 9, parcela 9, manzana 4838 E del Catastro Municipal y se ubica con frente al este sobre calle Mosconi, entre las de A. Roverano y T. Lubary. Descripción según título: "un lote de terreno con todo lo adherido al suelo, ubicado en el Distrito Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta provincia, que según plano de Mensura y Urbanización confeccionado por el Ingeniero Civil León Schlaen en diciembre de 1959 e inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia el 3 de marzo de 1960 bajo el N° 818-N° 2, se designa como lote número nueve de la manzana dieciséis y mide: treinta y seis metros al norte y sud, por doce metros al este y oeste, lindando: al norte, con lote ocho; al sud, con lote diez; al este con calle pública y al oeste con lote veinticinco, con una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Inscripción en el Registro Gral. Tomo 405 Par, Folio 29, No 116366; Dpto. La Capital. Registra un embargo (el de autos), deudas en la A.P.I. (partida 10-12-00 742384/1679-3), y municipalidad de Santo Tomé. Las deudas registradas hasta la aprobación de la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 206 (2/3 partes avalúo fiscal art. 578 C.P.C.C.N.). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20 % a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% o el mínimo legal $ 119,02 (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta. Visitas: libre. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Más informes al tel. 0342 156-108200 (martillero). Santa Fe, 11 de febrero de 2011. Firmado Dra. María Soledad Caprio, Agente Fiscal MTEySS.

S/C 126296 Mar. 1 Mar. 2

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA

COMUNICADOS

La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/ los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Judith Amelia Demarchi, el 13 de Febrero de 2011.-

$ 11 126341 Mar. 1

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La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo Estatuido por el Art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Dominga Santinato, el 16 de Febrero de 2011.

$ 11 126342 Mar. 1

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COLEGIO DE ODONTOLOGOS

1RA. CIRCUNSCRIPCION

ELECCIONES DE DELEGADOS

DEPARTAMENTALES

En Cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley 3950 y Art. 34° del Estatuto, la Mesa Directiva del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción, llama a Elecciones de Delegados Departamentales para renovación de autoridades período 2011 - 2014, para el día 15 de Abril de 2011, en la sede del Colegio, sito en calle San Luis 3457 de esta Ciudad.

Od. CLAUDIO ESCOBAR

Presidente

Od. OSCAR GIORDANO

Secretario

$ 15 126311 Mar. 1

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AGUAS SANTAFESINAS

CONCURSO DE PRECIOS Nº 10006961

Y OTROS

Materiales de Línea. Micromedición Región Norte.

Lugar de entrega: Almacén Central, Bv. Avellaneda 650 bis, Rosario.

Fecha límite para la presentación de ofertas: 14 de Marzo de 2011 a las 16 horas.

Consulta de pliegos y entrega de ofertas: De lunes a viernes de 8 a 16. Departamento Abastecimiento y Logística, Emilio Flamini, emilio.flamini@aguasdesantafe.com.ar, 0341-4378557, Bv. Avellaneda 650 bis, Rosario. Graciela Boruchalsky, graciela.boruchalski@aguasdesantafe.com.ar, 0342-4504594, Ituzaingó 1501, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C 5995 Mar. 1° Mar. 3

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PARTIDOS POLITICOS

VECINOS POR NUESTRA

CIUDAD

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD"

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle ALEM Nº 389 de la ciudad de SAN LORENZO, Departamento SAN LORENZO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de SAN LORENZO y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4)Se consideran afiliados/as del Partido "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de SAN LORENZO, Departamento SAN LORENZO-, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SAN LORENZO.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de SAN LORENZO

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia,documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de SAN LORENZO con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de SAN LORENZO electoralmente habilitado y afiliado a este partido o extrapartidario tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "VECINOS POR NUESTRA CIUDAD".

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 5977 Mar. 1

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CASILDA VA POR MAS

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "CASILDA VA POR MAS" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "CASILDA VA POR MAS".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle General Paz nº 6060 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Casilda y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido "CASILDA VA POR MAS" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Casilda, Departamento Caseros, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "CASILDA VA POR MAS" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "CASILDA VA POR MAS" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Casilda.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Casilda.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicios y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "CASILDA VA POR MAS" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Casilda con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Casilda electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "CASILDA VA POR MAS".

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 5980 Mar. 1

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CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES " interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Martín nº 346 de la localidad de Funes, Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Funes y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Funes, Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Funes.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad deFunes.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicios y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Funes con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Funes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "CENTRO DE COINCIDENCIAS FUNENSES".

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 5978 Mar. 1

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UNION POR EL PROGRESO

DE CHAÑAR

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle General Paz nº 6060 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Chañar Ladeado y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Chañar Ladeado.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Chañar Ladeado.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Chañar Ladeado con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Chañar Ladeado electoralmente habilitado y afiliado a este partido y/o extra partidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "UNION POR EL PROGRESO DE CHAÑAR".

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 5979 Mar. 1

__________________________________________

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN Nº 0005

"Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional" 02/03/2011

VISTO:

El expediente N° 02001-0007356-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefatura de Departamento Administrativo - Nivel 06 - del Agrupamiento Administrativo, de la Coordinación Secretaría Privada de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009, de la Comisión Paritaria Central, y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Jurisdicción ha realizado la correspondiente descripción del puesto a cubrir, determinando su categoría, agrupamiento y el perfil solicitado;

Que como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos – contables previos a tales fines;

Que asimismo, se les ha otorgado la participación, que por la normativa vigente – Ley Nº 10.052 y modificatorias – en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E;

Que la composición del Jurado para todos los cargos obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 – modificado por el Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87° in fine, del Régimen de Concursos citado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 0515 de fecha 10 de Septiembre de 2010, sin objeciones que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Llamar a concurso interno, para la coberturadelcargo de Jefatura Departamento Administrativo - Nivel 06 - del Agrupamiento Administrativo, de la Coordinación Secretaría Privada de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º- El Concurso Interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto Acuerdo Nº 2695/83 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial", con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4º Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Artículo 102º - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.

ARTÍCULO 3º- Aprobar la descripción del puesto de trabajo y el perfil pretendido para el cargo, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º- Aprobar la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el puesto a concursar, que se detallan en el Anexo II de la presente, integrando la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO A CUBRIR

Jurisdicción: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Coordinación: SECRETARÍA PRIVADA

Cargo a cubrir: JEFATURA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO – NIVEL 06 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

I. MISIONES DE PUESTO:

Atender a la organización y funcionamiento de los asuntos que corresponden al despacho privado del Ministro y transmitir las instrucciones y órdenes que éste imparta personalmente o por conducto de la Secretaría Privada.

II.DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

01.Ejercer la superintendencia funcional de los despachos privados del señor Ministro.

02.Tramitar la documentación y correspondencia remitida al Ministro, dando intervención a los organismos correspondientes según la temática.

03.Realizar la tramitación y seguimiento de las gestiones que se le asignen, informando permanentemente sobre las acciones iniciadas y los resultados obtenidos.

04.Atender la gestión administrativa pertenecientes a la Jurisdicción.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1) Formación Académica y/o Experiencia:

l Título Secundario (excluyente)

l Cursos de actualización, especialización o postgrado vinculados a las funciones del puesto.

2) Formación particular:

Conocimientos de normativa, tramité y gestión

l Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 (Parte General y Competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

l Ley Provincial Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

l Decretos Nº 0060/07 y Nº 0908/08 (Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y sus modificatorios, en particular Decreto Nº 3248/08( Misiones y Funciones de la Coordinación Secretaría Privada).

l Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

l Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

Conocimientos técnicos no específicos:

l Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

l Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

l Conocimientos y experiencia en redacción administrativa (Pases, Correspondencia, Memos, Notas)

l Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

3) Características Personales:

·Capacidad de liderazgo y organización de los recursos humanos.

·Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

·Profunda responsabilidad y compromiso.

·Integridad, honestidad y ética.

·Espíritu crítico, creativo e innovador.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO

I.COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado para la cobertura de todos los cargos estará integrado de la siguiente manera:

- Presidente: Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. HÉCTOR SUPERTI, o quien oportunamente esta autoridad designe.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

- Sr. Secretario Privado del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. MANUEL CEREIGIDO

- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, C.P.N. JOSÉ SERRUYA

- Sr. Director General de Administración a/c., C.P.N. NÉSTOR CATTANEO

- Sra. Coordinadora de Secretaría Privada, C.P.N. SUSANA BONED

Miembros por Entidades Sindicales:

- Sra. María Cristina Olmedo (U.P.C.N.)

- Sr. Hugo Rodríguez (U.P.C.N.)

- Sra. Lilia Rosa Suárez (U.P.C.N.)

- Sr. Oscar Previale (A.T.E)

Suplentes:

Miembros por el Ministerio:

- Sr. Director Provincial de Planeamiento y Control de Gestión, CPN NÉSTOR HAQUÍN

- Sr. Director General de Asuntos Jurídicos a/c, Dr. LEANDRO MAIAROTTA.

- Sr. Subdirector General de Despacho a/c, Dn. ENRIQUE ROSTAND.

- Sr. Subdirector General de Administración a/c C.P.N. CRISTIAN MILOCCO.

Miembros por Entidades Sindicales:

- Sr. Omar Monserrat (U.P.C.N.)

- Sr. Enrique Rostand (U.P.C.N.)

- Sr. Juan Martinez (U.P.C.N.)

- Sra. Mónica Ghiglia (A.T.E.)

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación -por ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe-, de una nota dirigida al titular de la Jurisdicción, adjuntando el currículum vitae, una copia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente, y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido curriculum (ej.: certificados de estudios, diplomas, certificados de cargos o trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Asimismo se deberá presentar copia de decreto o resolución donde conste la actual categoría de revista del postulante y las últimas funciones asignadas y del último recibo de sueldo.

Toda copia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de circuito o escribanos públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimientos de considerar inválida la presentación, acorde lo normado por el artículo 100, Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/1983, modificado por Decreto Nº 1729/2009 (Régimen de Concursos).

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I. del postulante y cantidad de hojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Se emitirá una constancia de inscripción en la que se consignará fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

III. ETAPAS DE EVALUACIÓN:

a) Evaluación de Antecedentes.

b) Evaluación Técnica.

c) Evaluación de Personalidad (no se efectuará para el nivel 4 – Art. 101º - Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09)

d) Entrevista Personal

IV. PONDERACIÓN DE CADA ETAPA

Nivel 06

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Pesonal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

1.Difusión: 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web del Ministerio.

2.Período de inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión, y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 09.03.2011 hasta el día 31.03.2011 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 Hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe

3.Evaluación de Antecedentes: (Entre el día 04 de abril de 2011 y el 08 de abril de 2011). Los resultados de la ponderación de los antecedentes, serán publicados en el sitio Web del Ministerio y en la cartelería de la Repartición, dentro de los 3 (tres) días hábiles de cerrado el período de evaluación.

4.Evaluación Técnica: (A partir del día 18 de abril de 2011 en la Dirección Provincial de Formación de Recursos Humanos – calle San Jerónimo esquina Amenábar a las 09:00 Hs.-. La publicación en el sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, se tendrá por comunicación suficiente. Los resultados de la evaluación serán publicados a través de los mismos medios, dentro de los 10(diez) días hábiles posteriores a la última fecha de evaluación prevista.

5.Evaluación de Personalidad: (A partir del día 02 de mayo de 2011 en la Dirección Provincial de Formación de Recursos Humanos – calle San Jerónimo esquina Amenábar a las 09:00 Hs. La nómina de los postulantes que aprobaren esta instancia, será publicada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de entrevista prevista. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6.Entrevista Personal: (A partir del día 16 de mayo de 2011 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sito en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe).

7.Orden de Mérito: El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será publicado a través de los mismos medios.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Régimen de Concursos).

S/C 5967 Mar. 1 Mar. 9

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0013

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 02/02/2011

VISTO:

El expediente N° 02001-0007355-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Director General de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales - Nivel 09 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009, de la Comisión Paritaria Central, y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Jurisdicción ha realizado la correspondiente descripción del puesto a cubrir, determinando su categoría, agrupamiento y el perfil solicitado;

Que como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos – contables previos a tales fines;

Que asimismo, se les ha otorgado la participación, que por la normativa vigente – Ley Nº 10.052 y modificatorias – en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E;

Que la composición del Jurado para todos los cargos obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 – modificado por el Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87° in fine, del Régimen de Concursos citado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° de fecha de 2010, sin objeciones que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Llamar a concurso interno, para la cobertura del cargo de Director General de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales - Nivel 09 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2º- El Concurso Interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto Acuerdo Nº 2695/83 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial", con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4º Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Artículo 102º - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.

ARTÍCULO 3º- Aprobar la descripción del puesto de trabajo y el perfil pretendido para el cargo, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º- Aprobar la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el puesto a concursar, que se detallan en el Anexo II de la presente, integrando la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos humanos

ANEXO I

Jurisdicción: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cargo a cubrir: DIRECTOR GENERAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES – NIVEL 09 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

I. MISIONES DE PUESTO:

Entender en la planificación, implementación y evaluación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza.

II.DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1. Determinar los criterios de diseño y monitoreo de los Programas desarrollados en el área de acuerdo a las directivas recibidas por la Superioridad.

2. Elevar informes de seguimiento de las acciones desarrolladas a los fines de mantener en permanente conocimiento de la Superioridad sobre el estado de los programas en ejecución.

3. Proponer ajustes a los programas en funcionamiento o el inicio de nuevos de acuerdo a los diagnósticos de seguimiento que se realicen.

04. Atender al permanente perfeccionamiento del personal a su cargo a través de la capacitación interna y externa.

05. Coordinar las tareas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial.

06. Actuar como agente de enlace con otras reparticiones en aquellos asuntos que indique expresamente la Superioridad.

07. Asumir toda otra tarea que le encomiende la Dirección Provincial y que conlleve al cumplimiento de los objetivos previstos en la creación de la Dirección.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1) Formación Académica y/o Experiencia:

·Título universitario (excluyente).

·Título de mediador/a otorgado por Instituciones Formadoras en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (Resolución M.J. Nro. 284/98) (excluyente).

·Conocimiento en mediación penal.

·Conocimiento y experiencia en el abordaje de conflictos sociales.

·Experiencia docente en métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales y sus especializaciones.

2) Formación particular:

Conocimientos de normativa, trámite y gestión

l Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 (Parte General y Competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

l Ley Nº 12.734 Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

·Ley Provincial Nº 12.912 (Implementación Progresiva del Nuevo Sistema De Justicia Penal De La Provincia De Santa Fe establecida por Ley 12.734 – Código Procesal Penal).

·Decreto Provincial Nº 3209/08 (Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales).

·Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 0057/09 y Nº 0037/09.

·Conocimiento de herramientas de negociación y sistemas de mediación y sus especializaciones (penal, familiar, comunitaria)

·Conocimiento de sistemas de facilitación.

·Conocimientos en Sistema Penal y resolución de conflictos penales.

l Ley 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

l Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

l Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo

l Decreto y acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas

Conocimientos técnicos no específicos:

l Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

3) Características Personales:

·Capacidad de liderazgo y organización de los recursos humanos. Habilidad para la selección y formación de grupos de trabajo y para promover la capacitación del personal, en la búsqueda de niveles de excelencia.

·Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

·Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

·Profunda responsabilidad y compromiso.

·Integridad, honestidad y ética.

·Espíritu crítico, creativo e innovador.

·Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios

PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO I.COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado para la cobertura de todos los cargos estará integrado de la siguiente manera:

- Presidente: Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. HÉCTOR SUPERTI, o quien oportunamente esta autoridad designe.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

- Sr. Secretario de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales, Dr. CARLOS GIANDOMÉNICO

- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, C.P.N. JOSÉ SERRUYA

-Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, Dra. MARIA BRESSA

- Sr. Director Provincial de Planeamiento y Control de Gestión, C.P.N. NÉSTOR HAQUÍN

Miembros por Entidades Sindicales:

Suplentes:

Miembros por el Ministerio:

- Sr. Subsecretario de Asuntos Penales, Dr. JUAN LEWIS.

- Sr. Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, Dr. PAULO FRIGUGLIETTI.

-Sra. Directora Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, Dra. CARLA CERLIANI

- Sr. Director Provincial de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales, Dr. MARCELO IGNACIO HIDALGO

Miembros por Entidades Sindicales:

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación -por ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe-, de una nota dirigida al titular de la Jurisdicción, adjuntando el formulario de inscripción, el currículum vitae, una copia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente, y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido curriculum (ej.: certificados de estudios, diplomas, certificados de cargos o trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Asimismo se deberá presentar copia del decreto o resolución donde conste la actual categoría de revista del postulante y las últimas funciones asignadas, como así también fotocopia del último recibo de sueldo.

Toda copia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de circuito o escribanos públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimientos de considerar inválida la presentación, acorde lo normado por el artículo 100, Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/1983, modificado por Decreto Nº 1729/2009 (Régimen de Concursos).

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I. del postulante y cantidad de hojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Se emitirá una constancia de inscripción en la que se consignará fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

III. ETAPAS DE EVALUACIÓN:

a) Evaluación de Antecedentes.

b) Evaluación Técnica.

c) Evaluación de Personalidad

d) Entrevista Personal

IV. PONDERACIÓN DE CADA ETAPA

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Pesonal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, no computándose a ningún efecto los meses de enero y febrero de 2010.

1.Difusión: 3 (tres) días hábiles de publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y 10 (diez) hábiles en el sitio web Oficial de la Provincia.

2.Período de inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión, y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 09 de marzo de 2011 hasta el día 31 de marzo de 2011, en el horario de 08:00 a 12:00 Hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe

3.Evaluación de Antecedentes: (desde el 11 de abril de 2011 hasta el día 15 de abril de 2011). Los resultados de la ponderación de los antecedentes, serán publicados en el sitio Web del Ministerio y en la cartelería de la Repartición, dentro de los 3 (tres) días hábiles de cerrado el período de evaluación.

4.Evaluación Técnica: A partir del día 27 de abril de 2011 en la Dirección Provincial de Formación de Recursos Humanos – calle San Jerónimo esquina Amenábar a las 09:00 Hs.-. La publicación en el sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, se tendrá por comunicación suficiente. Los resultados de la evaluación serán publicados a través de los mismos medios, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de evaluación prevista.

5.Evaluación de Personalidad: A partir del día 17 de mayo de 2011 en la Dirección Provincial de Formación de Recursos Humanos – calle San Jerónimo esquina Amenábar a las 09:00 Hs. La nómina de los postulantes que aprobaren esta instancia, será publicada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de entrevista prevista. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6.Entrevista Personal: A partir 02 de junio de 2011 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 2º Piso, de la ciudad de Santa Fe.

7.Orden de Mérito: El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será publicado a través de los mismos medios.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº2695/83 (Régimen de Concursos).

8.Fechas Previstas: El jurado podrá modificar las fechas establecidas mediante notificación fehaciente a todos los participantes.

S/C 5968 Mar. 1 Mar. 9

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0028

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02/02/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0008115-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Subdirector General - Nivel 08 - del Registro General Rosario del Agrupamiento Administrativo de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009, de la Comisión Paritaria Central, y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Jurisdicción ha realizado la correspondiente descripción del puesto a cubrir, determinando su categoría y agrupamiento y el perfil solicitado;

Que como se desprende de las presentes actuaciones, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos – contables previos a tales fines;

Que asimismo, se les ha otorgado la participación, que por la normativa vigente – Ley Nº 10.052 y modificatorias – en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E;

Que la composición del Jurado para todos los cargos obedece a lo ordenado por el artículo 94º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 – modificado por el Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 87 in fine, del Régimen de Concursos citado;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 767 de fecha 22 de diciembre de 2010, sin objeciones que formular;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Llamar a concurso interno, para la cobertura del cargo de Subdirector General – Nivel 08 – del Registro General Rosario del Agrupamiento Administrativo de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º- El Concurso Interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto Acuerdo Nº 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la

Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Art.4º Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102º - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.

ARTÍCULO 3º- Aprobar la descripción del puesto de trabajo y el perfil pretendido para el cargo, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º- Aprobar la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el puesto a concursar, que se detallan en el Anexo II de la presente, integrando la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo Nº 92, del texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

Y Derechos Humanos

ANEXO I

Jurisdicción: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cargo a cubrir: SUBDIRECTOR GENERAL DE REGISTRO GENERAL ROSARIO – NIVEL 08 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

I. MISIONES DE PUESTO:

Entender en todas las tareas inherentes a la registración de los actos jurídicos que importen la constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles ubicados en su zona de competencia territorial.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

01. Actuar como reemplazante natural del Director General en los casos de ausencia o impedimento, colaborando con el mismo en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

02. Disponer la corrección de los asientos registrales y, en general, adoptar todas las medidas tendientes a su guarda, conservación o reconstrucción.

03. Acordar prórrogas extraordinarias de inscripciones o anotaciones provisionales.

04. Resolver las solicitudes de desistimiento de inscripciones o anotaciones provisionales.

05. Actuar como fedatario público en el trámite de afectación y desafectación de inmuebles al régimen de Bien de Familia.

06. Participar en la organización, supervisión y conducción de los distintos sistemas o técnicas de registro adoptados en el Organismo.

07. Proponer a la Dirección General la adopción de medidas de seguridad con el objeto de asegurar la inalterabilidad de las constancias registradas en sus diferentes sistemas o técnicas.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1) Requisitos establecidos por 78º y 73º de la Ley Nº 6435 y modificatorias:

l Ciudadanía argentina.

l Mayor de veinticinco años.

l Título de abogado o escribano.

l Cinco años de ejercicio profesional.

2) Formación particular:

a) Capacitación en áreas disciplinares afines al Servicio Registral Inmobiliario.

b) Conocimiento de la siguiente normativa:

De la Organización del Estado:

l Constitución de la Provincia de Santa Fe

l Ley Provincial Nº 12.817 – De Ministerios -

Del Personal:

l Ley Provincial Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

l Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública..

Del Tramité y Gestión:

l Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas

l Ley Nacional Nº 17.801 – Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

l Ley Provincial Nº 6435 y modificatorias – Organización y Funcionamiento del Registro General de la Provincia de Santa Fe.

l Ley Provincial Nº 8994 – De Asistencia Financiera y Técnica a Registros Generales.

3) Conocimientos técnicos no específicos:

l Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

l Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

l Conocimientos y experiencia en redacción administrativa.

l Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

4) Características Personales:

·Capacidad de liderazgo y organización de los recursos humanos. Habilidad para la selección y formación de grupos de trabajo y para promover la capacitación del personal, en la búsqueda de niveles de excelencia.

·Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

·Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

·Profunda responsabilidad y compromiso.

· Integridad, honestidad y ética.

·Espíritu crítico, creativo e innovador.

·Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

ANEXO II

I. COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado para la cobertura de todos los cargos estará integrado de la siguiente manera:

- Presidente: Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. HÉCTOR SUPERTI, o quien oportunamente esta autoridad designe.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

-Sr. Secretario de Justicia, Dr. ROBERTO VICENTE

-Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N. GUILLERMO RABAZZI

- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, C.P.N. JOSÉ SERRUYA

- Dra. JUANA BEATRIZ MAZZEI, ex personal jerarquizado en el Registro General de la ciudad de Rosario.

Miembros por Entidades Sindicales:

Suplentes:

Miembros por el Ministerio:

-Sr. Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, Dr. PAULO FRIGUGLIETTI.

- Sr. Director Provincial de Registros Dr. SANTIAGO LEMOS.

- Sr. Subdirector General de Despacho a/c Dn. ENRIQUE ROSTAND.

- Sr. Director General de Administración a/c C.P.N. NESTOR CATTANEO.

Miembros por Entidades Sindicales:

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación -por ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sede Rosario, sita en calle Santa Fe Nº 1950, Planta Baja, de la ciudad de Rosario-, de una nota dirigida al titular de la Jurisdicción, adjuntando el formulario de inscripción, el currículum vitae, una copia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente, y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido curriculum (ej.: certificados de estudios, diplomas, certificados de cargos o trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Asimismo se deberá presentar copia del decreto o resolución donde conste la actual categoría de revista del postulante y las últimas funciones asignadas, como así también fotocopia del último recibo de sueldo.

Toda copia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de circuito o escribanos públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimientos de considerar inválida la presentación, acorde lo normado por el artículo 100,Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/1983, modificado por Decreto Nº 1729/2009 (Régimen de Concursos).

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I. del postulante y cantidad de hojas acompañadas en el interior del sobre.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Se emitirá una constancia de inscripción en la que se consignará fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

III. ETAPAS DE EVALUACIÓN:

a) Evaluación de Antecedentes.

b) Evaluación Técnica.

c) Evaluación de Personalidad

d) Entrevista Personal

IV. PONDERACIÓN DE CADA ETAPA

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Pesonal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el artículo 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, no computándose a ningún efecto los meses de enero y febrero.

1.Difusión: 3 (tres) días hábiles de publicación fehaciente de la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y 10 (diez) hábiles en el sitio web Oficial de la Provincia.

2.Período de inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión, y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el día 09 de marzo de 2011 hasta el día 31 de marzo de 2011, en el horario de 08:00 a 12:00 Hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Rosario, calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja –.

3.Evaluación de Antecedentes: (desde el 14 de abril de 2011 hasta el día 20 de abril de 2011). La nómina de postulantes que acceden a la siguiente etapa será publicada en el sitio Web del Ministerio y en la cartelería de la Repartición, dentro de los 3 (tres) días hábiles de cerrado el período de evaluación.

4.Evaluación Técnica: A partir del día 03 de mayo de 2011 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Rosario, calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja a partir de las 09:00 Hs.-. La publicación en el sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, se tendrá por comunicación suficiente. La nómina de postulantes que acceden a la siguiente etapa será publicada a través de los mismos medios, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de evaluación prevista.

5.Evaluación de Personalidad: A partir del día 24 de mayo de 2011 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Rosario, calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – a partir de las 09:00 Hs. La nómina de los postulantes que aprobaren esta instancia, será publicada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la última fecha de entrevista prevista. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6.Entrevista Personal: A partir del 14 de junio de 2011 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sede Rosario, calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja.

7.Orden de Mérito: El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será publicado a través de los mismos medios.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/2009, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Régimen de Concursos).

8.Fechas Previstas: El jurado podrá modificar las fechas establecidas mediante notificación fehaciente a todos los participantes.

S/C 5969 Mar. 1 Mar. 9

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0069

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/02/2011

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0009236-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la modificación del primer considerando del Decreto Nº 0077/11 por el cual el Poder Ejecutivo, designó Juez Subrogante de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional en el Distrito Judicial Nº 15; y

CONSIDERANDO:

Que en el primer considerando del Decreto Nº 0077/11, cuando se hace referencia al Decreto de integración de la Lista de Jueces Subrogantes para los Juzgados de 1ª. Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de Menores para la 5ª Circunscripción Judicial se deslizó un error material, mencionándolo como Nº 2062 en lugar de Nº 2470, el correspondiente;

Que, obran en autos copias autenticadas de los Decretos Nros. 2470/10 y 0077/11 que muestran el error deslizado;

Que, a los fines de subsanar el error material en que se incurrió, es de aplicación el Artículo 20º del Decreto Nº 0916/08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 092 de fecha 15 de febrero de 2011, señalando que el suscripto puede proceder al dictado de la presente en uso de sus facultades;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el primer considerando del Decreto Nº 0077 de fecha 31 de enero de 2011, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"Que de acuerdo a la norma citada y al Artículo 86 de la Constitución de la Provincia el Poder Ejecutivo, a través de los Decretos Nros. 2351 de fecha 07 de diciembre de 2009 y 2470 de fecha 06 de diciembre de 2010, conformó las Listas de Jueces Subrogantes de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única,

Juzgados de 1ª Instancia de Circuito y de Ejecución Civil y de Jueces Subrogantes de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de Menores, respectivamente para la Circunscripciones Judiciales Nros. 1 y 5, entre otras;"

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

S/C 5981 Mar. 1

__________________________________________

MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 074

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 07 FEB 2011

VISTO:

El expediente Nº 00322-0010371-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la autorización para realizar una convocatoria para un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de 1 (uno) agente a planta permanente y con carácter provisional - Art. 4° de la Ley N° 8525 - en la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia informa que dicho cargo es para cubrir las tareas inherentes al archivo de Legajos Personales de todos los agentes provinciales, como ser confección, control, actualización, archivo y conservación de los mismos, como así también el ordenamiento continuo y aprovechamiento del espacio disponible;

Que a tal efecto, solicita la cobertura de 1 (uno) cargo Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de la mencionada repartición;

Que por lo expuesto, se deberá realizar un procedimiento de selección para cubrir funciones en el sector mencionado, de acuerdo a los perfiles del puesto especificados en el anexo I de la presente Resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del procedimiento de selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere para posteriormente propiciar por ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la presente gestión encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el perfil del puesto a cubri ry el Procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Autorizar un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 1 (uno) cargo de personal de Planta Permanente, con carácter provisional -Art. N° 4 de la Ley N° 8525- en la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia de este Ministerio.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.

Cr. Ángel José Sciara

MINISTRO DE ECONOMÍA

ANEXO I

PERFIL DE PUESTO

Jurisdicción 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Cargo a cubrir: Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Sector: Coordinación General - Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

· Entender en la confección, mantenimiento y archivo de los Legajos Personales de todos los agentes provinciales.

· Intervenir directamente en el ordenamiento, mantenimiento y optimización del archivo de los Legajos Personales.

· Entender en la recepción, control y procesamiento de las solicitudes de asignaciones familiares solicitadas por los agentes provinciales.

· Atender primariamente los requerimientos vinculados a la atención al público que concurre a la Dirección General y derivarlos si fuera necesario.

· Atender los requerimientos de la Superioridad en los temas de su competencia.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

· Ley Nº 8.525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial).

· Decreto Nº 2695/83 (Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial).

· Ley Nº 12.817 (Orgánica de Ministerios)

· Ley Nº 12.510 (Ley de Administración Eficacia y Control del Estado – Art. 158)

· Decreto Ley Nº 10.204/58 (Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas).

· Ley Nº 9290 (Ley de Asignaciones Familiares)

· Conocimientos sobre funcionamiento y objetivos del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH).

· Conocimientos básicos de la normativa aplicable a los archivos provinciales (Leyes Nº 5516 y modificatorias, Decreto Nº 2232/82, Nº 0281/83, Nº 1951/92, Nº 0224/99.

· Conocimientos básicos en el uso de herramientas informáticas.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

· Estudios Secundarios Completos (excluyente). Preferentemente estudiante de la carrera de Archivística, Tecnicatura en Administración de Empresas o carreras inherentes a las Ciencias Económicas y/o Jurídicas.

· Experiencia en funciones administrativas similares al puesto requerido de 6 (seis) meses como mínimo.

Características Personales:

· Facilidad de expresión oral.

· Trato amable y respetuoso.

· Capacidad de concentración.

· Buena presentación personal.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1 - Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 1 (uno) Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo, regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la Planta de Personal Permanente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia del Ministerio de Economía, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección -Art. 7° del Decreto N° 0291/09- compuesto por:

a) El señor Secretario de Administración Financiera Institucional, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES.

b) El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Psic. GUILLERMO ESTEBAN COULTER, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Director General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.

c) La señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, C.P.N. MONICA TRIBOLO de BATTISTELLA, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Proyectos y Asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, Dra. ANGELA MARIA RIPOLL.

d) El señor Coordinador General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, LEONARDO CASTRO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Jefe de Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, DELIA NELIDA ALDAVE.

e) La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la UPCN - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la ATE - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Tipo de puesto – Agrupamiento Administrativo

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 20%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

AGRUPAMIENTO: Administrativo - Personal Ingresante - Categoría 01

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Secundario 30 puntos

Título Terciario (Archivística-

Tecnicatura en Administración

de Empresas o título afín) 40 puntos

Estudiante avanzado en carrera universitaria (mayor o igual al 70% de materias aprobadas de carreras universitarias en las ramas de las Ciencias Económicas y/o Jurídicas) 50 puntos

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia en funciones

administrativas en el ámbito

de la Administración Pública

Provincial -6 meses- 40 puntos

Experiencia en funciones

administrativas en el ámbito

de la Administración Pública

Provincial -1 año- 50 puntos

Experiencia en funciones mayor

a 1 (uno) año en otro ámbito 40 puntos

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -1° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los tribunales provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -1° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -1° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009

4.7 - Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -1° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11 - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -1° Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción

S/C 5996 Mar. 1 Mar. 3

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MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 076

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 08 FEB 2011

VISTO:

El expediente Nº 00301-0061248-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la autorización para realizar una convocatoria para un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de 3 (tres) agentes a planta permanente y con carácter provisional - Art. 4° de la Ley N° 8525 - en la Sectorial de Informática -8vo. Piso- de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Sectorial fundamenta la cobertura de los cargos en que, existen tareas críticas realizadas por dicha repartición, las cuales deben ser aseguradas, tendientes a garantizar a las áreas administrativas y políticas, la continuidad laboral sobre los servicios TICs actualmente implantados, así como, el desarrollo e implantación de nuevos proyectos, lo que requiere en muchos casos, el mantenimiento y la actualización de todos estos servicios, y la adopción de nuevas tecnologías;

Que además indica que, alguno de los aplicativos son transversales a la Administración Pública, tal como el caso del SIPAF, y otros exceden el ámbito de la misma, como el caso del Sistema de Municipios y Comunas que permite la liquidación de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y en otras situaciones, como a través del Sistema de Registros WEB de Proveedores, que impactan también directamente sobre la comunidad;

Que a tal efecto, solicita la cobertura de 3 (tres) cargos Categoría 2 - Agrupamiento S.P.I. del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de la mencionada repartición;

Que por lo expuesto, se deberá realizar un procedimiento de selección para cubrir funciones en la Sectorial, de acuerdo a los perfiles de los puestos especificados en el anexo I de la presente Resolución;

Que se dio intervención al Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs, según lo establecido por Decreto Nº 0657/09, quien prestó su conformidad al Proceso de Selección de Personal propuesto por la Sectorial de Informática -8vo. Piso-;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del procedimiento de selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere para posteriormente propiciar por ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la presente gestión encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 291/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el Procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Autorizar un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 3 (tres) cargos de personal de Planta Permanente, con carácter provisional -Art. N° 4 de la Ley N° 8525- en la Sectorial de Informática -8vo. Piso- de este Ministerio.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.

Cr. Ángel José Sciara

MINISTRO DE ECONOMÍA

ANEXO I

PERFILES DE LOS PUESTOS

Jurisdicción 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Cargo a cubrir: Categoría 2 - Agrupamiento S.P.I. - Desarrollador

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Sector: Area de Desarrollo-Proyecto SIPAF - Sectorial de Informática -8vo. Piso-

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

· Participar en las tareas de mantenimiento y actualización del Sistema de Administración Financiera-SIPAF.

· Participar en tareas de diseño y documentación de las estructuras de datos.

· Participar en las pruebas revisando que los resultados se ajusten a los objetivos fijados.

· Participar en el grupo de implantación definitiva.

· Mantenerse actualizado y capacitarse en los nuevos productos de desarrollo para el cumplimiento de sus funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

· Conocimientos generales de Base de datos y de Programación orientada a objetos/eventos.

· Lectura de inglés técnico para la comprensión de material bibliográfico.

· Conocimientos esenciales:

o Base de datos (Oracle) - conocimientos de administración orientada al desarrollo.

o Lenguaje PL/SQL.

o Herramienta de desarrollo PowerBuilder.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

· Título Secundario (excluyente). Preferentemente graduado o estudiante avanzado en la carrera de Ingeniería en Sistemas de Información.

· Experiencia en funciones informáticas similares al puesto requerido de 1 (uno) año como mínimo.

Características Personales:

· Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la formación y capacitación permanente.

· Capacidad para resolución de problemas planteados en el área de su desenvolvimiento.

· Capacidad de concentración u abstracción.

· Capacidad para integrarse armónicamente en equipos de trabajo.

· Predisposición para adaptarse al trabajo con el personal de las distintas áreas del Ministerio.

· Proactividad y excelente disposición.

· Seriedad, responsabilidad y cumplimiento.

· Buena presencia.

Jurisdicción 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Cargo a cubrir: Categoría 2 - Agrupamiento S.P.I. - Desarrollador

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Sector: Area de Desarrollo-Sistemas Plataforma LAMP - Sectorial de Informática -8vo. Piso-

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

· Participar en proyectos de desarrollo de sistemas en Plataforma LAMP.

· Participar en el diseño y documentación de las estructuras de datos.

· Participar en las pruebas revisando que los resultados se ajusten a los objetivos fijados.

· Participar en el grupo de implantación definitiva de los sistemas.

· Realizar adecuaciones a los sistemas en producción, previo análisis de los nuevos requerimientos.

· Mantenerse actualizado y capacitarse en los nuevos productos de desarrollo.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

- Conocimientos específicos en PHP requeridos:

· Programación orientada a Objetos utilizando PHP5.

· Persistencia de los Objetos utilizando algún Framework de mapeo objeto-relacional.

· Desarrollo en PHP con arquitectura multi-nivel. Modelo-Vista-Controlador (MVC), preferentemente utilizando el Framework CakePHP.

· Manejo de datos en Sesiones, directivas de configuración en php.ini, Cookies.

· Autenticación HTTP, variables, métodos de autenticación y seguridad utilizando archivos htaccess.

· Upload de archivos al servidor, manejo de uploads múltiples, mover/copiar/eliminar los archivos en el servidor.

· Experiencia en el envío de correos electrónicos en PHP, preferentemente utilizando la librería phpmailer.

· Experiencia en el uso de librerías de plantillas, preferentemente PEAR::IT.

· Compresión de archivos en formato Zip o TGZ utilizando librerías PHP.

· Generación dinámica de imágenes (thumbs) utilizando la librería GD2 de PHP.

· Generación dinámica de archivos PDF utilizando preferentemente la librería FPDF, o también ezPDF.

· Generación dinámica de archivos MS Excel utilizando preferentemente la librería PEAR::Spreadsheet_Excel_Writer.

· Experiencia en el desarrollo de scripts de uso genérico, como ser paginación de resultados de consultas, protección contra inyección de sql, hacking de sesiones, etc.

- Conocimientos específicos en otros lenguajes de programación/representación:

· Experiencia comprobable en el desarrollo de aplicaciones WEB, especialmente con clientes RIA (Rich Internet Application), utilizando específicamente la librería ExtJS.

· Experiencia comprobable en AJAX, utilizando el formato de intercambio de datos JSON.

· Conocimientos avanzados en HTML y XHTML.

· Conocimientos avanzados en el uso de hojas de estilo CSS.

- Conocimientos específicos en otras herramientas:

· Experiencia en el uso de herramientas de desarrollo (IDE), preferentemente NetBeans o eclipse.

· Experiencia en el uso de herramientas de implantación de sistemas, como ser clientes FTP, clientes SSH, clientes de repositorio, clientes MySQL.

· Librerías de generación dinámica de gráficos, para usarlos particularmente en sistemas de estadísticas, preferentemente la librería FusionCharts.

- Conocimientos básicos de Administración Pública y de sistemas desarrollados para la gestión gubernamental, preferentemente con experiencia en el desarrollo de los mismos.

- Conocimientos motor de base de datos MySQL.

- Lectura de inglés técnico para la comprensión de material bibliográfico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

· Título Secundario (excluyente). Preferentemente graduado o estudiante avanzado en la carrera de Ingeniería en Sistemas de Información.

· Experiencia en funciones informáticas similares al puesto requerido de 1 (uno) año como mínimo.

Características Personales:

· Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la formación y capacitación permanente.

· Capacidad para resolución de problemas planteados en el área de su desenvolvimiento.

· Capacidad de concentración u abstracción.

· Capacidad para integrarse armónicamente en grupos de trabajo.

· Predisposición para adaptarse al trabajo con el personal de las distintas áreas del Ministerio.

· Proactividad y excelente disposición.

· Seriedad, responsabilidad y cumplimiento.

· Buena presencia.

Jurisdicción 36 - MINISTERIO DE ECONOMIA

Cargo a cubrir: Categoría 2 - Agrupamiento S.P.I. - Soporte Operativo.

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Sector: Area Soporte Operativo - Sectorial de Informática -8vo. Piso-

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

- Mantenimiento e instalación de Sistemas Operativos PC’s.

- Atención a Usuarios.

- Atención diaria de reportes de usuarios finales dentro del ámbito de influencia de la Sectorial.

- Asesoramiento a los usuarios sobre los productos y/o Servicios Instalados/disponibles en la Red del Ministerio de Economía.

- Elaboración de normas, documentación y proyectos destinados a usuarios finales y a consumo interno del Area (Guía de Soluciones).

- Operación y mantenimiento de la Mesa de Ayuda:

· Uso y conservación del Sistema actual.

· Registración de problemas.

· Seguimiento de los problemas.

· Coordinación de soluciones dependientes de terceros (Secretaría de Tecnologías para la Gestión, Proveedores, etc.).

· Realización de informes y estadísticas.

· Depuración y mantenimiento de Datos actuales.

· Mantenimiento de inventario.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

· Sistemas Operativos Windows p/PC 2000/XP/Vista/7.

· Sistemas Operativos Windows p/Servidores NT/2003.

· Sistemas Operativos Unix/Linux para servidores.

· Sistemas de Documentación.

· Redes.

· Sistemas de Impresión.

· Herramientas colaborativas.

· Helpdesk/Mesa de Ayuda.

· Lectura de inglés técnico para la comprensión de material bibliográfico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

· Título Secundario (excluyente). Preferentemente graduado o estudiante avanzado de la carrera de Ingeniería en Sistemas de Información.

· Experiencia en funciones informáticas similares al puesto requerido de 1 (uno) año como mínimo.

Características Personales:

· Capacidad de trato directo con el usuario final: facilidad de expresión oral y escrita.

· Capacidad para gestión y/o resolución de problemas.

· Iniciativa, creatividad e innovación.

· Capacidad para el autoaprendizaje y predisposición para la formación y capacitación permanente.

· Capacidad para integrarse armónicamente en grupo de trabajo.

· Predisposición para adaptarse al trabajo con el personal de las distintas áreas del Ministerio.

· Proactividad y excelente disposición.

· Seriedad, responsabilidad, compromiso y cumplimiento.

· Buena presencia.

· Disponibilidad Horaria-Horario Extendido-Turno Tarde.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1 - Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 3 (tres) Categorías 2 - Agrupamiento S.P.I., regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la Planta de Personal Permanente de la Sectorial de Informática -8vo. Piso- del Ministerio de Economía, con carácter provisional -Art. 4° de la Ley N° 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección -Art. 7° del Decreto N° 0291/09- compuesto por:

a) El señor Subsecretario de Administración Financiera Institucional, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Gasto Público, CLAUDIO OSCAR CICARE.

b) El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Psic. GUILLERMO ESTEBAN COULTER, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Director General de la Función Pública, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.

c) La señora Jefa de Sectorial de Informática -8vo. Piso- A.U.S. SILVINA GUADALUPE MICHELLI, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Analista de Primera de la Sectorial de Informática -8vo. Piso-, Lic. ADRIANA BEATRIZ SACC.

d) El señor Jefe de Soporte Operativo de la Sectorial de Informática -8vo. Piso-, JORGE ALBERTO ROSSIN, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Jefe de Desarrollo de la Sectorial de Informática -8vo. Piso-, Lic. DIANA PERLA GRINBERG.

e) La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA ARCE de FASSINO, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Administración, C.P.N. ANA MARIA GIANDOMENICO.

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la UPCN - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la ATE - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderació

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Tipo de puesto – Agrupamiento Administrativo

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 20%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Sectorial de Informática -8vo. Piso-. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

AGRUPAMIENTO: S.P.I. - Personal Ingresante - Categoría 02

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Secundario 30 puntos

Estudiante avanzado en carrera

universitaria (mayor o igual al 70%

de materias aprobadas de carreras

universitarias en las ramas de

Sistemas de Información) 35 puntos

Titulo Universitario relacionado

con carreras de Sistemas de

Información, con planes de

estudios de 4 años. 40 puntos

Título Universitario relacionado

con carreras de Sistemas de

Información, con planes de

estudios mayor de 4 años. 50 puntos

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia de 1 (uno) año en

funciones informáticas similares

en la actividad privada. 40 puntos

Experiencia de 1 (uno) año en

funciones informáticas similares

en el ámbito de la Administración

Pública Provincial. 45 puntos

Experiencia > a 2 (dos) año en

funciones informáticas similares

en la actividad privada. 45 puntos

Experiencia > a 2 (dos) años

en funciones informáticas

similares en el ámbito de la

Administración Pública Provincial. 50 puntos

4 - Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -8vo. Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la oficina de certificaciones de los tribunales provinciales o por escribano público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Sectorial de Informática -8vo. Piso-, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -8vo. Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -8vo. Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009

4.7 - Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -8vo. Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11 - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Arturo Illia N° 1151 -8vo. Piso- Centro Cívico Gubernamental - Santa Fe y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción.

S/C 5997 Mar. 1 Mar. 3

__________________________________________

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL N° 001

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 22 de Febrero de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0209688-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 16/2009, y ;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se estableció el importe límite establecido en los incisos m) y n) del Artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca discapacitados, excombatientes de la guerra de Malvinas y a Jubilados y Pensionados, respectivamente, el que se fijo en la suma de $ 1.946 (pesos un mil novecientos cuarenta y seis) nominales;

Que dicho monto a la fecha del dictado de aquella resolución representaba una vez y media el haber jubilatorio mínimo que se encontraba vigente en aquel momento -artículo 22 del Decreto Nº 391/09- ;

Que en la actualidad el haber jubilatorio mínimo se encuentra establecido en la suma de $ 1.713 (pesos un mil setecientos trece) conforme a al artículo 16º del Decreto Nº 2262/10;

Que el tercer párrafo del artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 114 de la norma citada;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 2569.- (pesos dos mil quinientos sesenta y nueve);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante Informe Nº 072/2011 de fs. 16, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados, excombatientes de la guerra de Malvinas y a Jubilados y Pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 2.569.- (pesos dos mil quinientos sesenta y nueve).

ARTICULO 2º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2011.-

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CC.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 5998 Mar.1