Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza
Autos: Expte. N° 15.469 "CRISTALERIAS DE CUYO P/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA). Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Juez, Héctor R. Fragapane, Secretaría única a cargo de la Dra. Lucia R. Sosa. Se hace saber que en los autos precitados se ha dispuesto la publicación de la oferta formulada por Cristalerías Rosario S.A. a fs. 12.574/12.576 en relación a los bienes que se encuentran en la fábrica de su mandante sita en Av. de Circunvalación y Baigorria, Barrio Nuevo Alberdi, Rosario, Santa Fe y que forman parte del litigio sobre su propiedad que se ventila en los autos N° 39.215 carat. "Vitra Argentina S.A. en J. Cristalerías de Cuyo S.A. p/Quiebra s/Inc. Restitución que asciende a la suma de pesos ciento once mil trescientos cincuenta ($ 111.350,00). El inventario de los bienes respectos de los cuales se ha realizado la oferta que se publica, obra a fs. 11.622/11636 de los autos y se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio de sindicatura ubicado en calle Martínez de Rozas 1015 de la Ciudad de Mendoza. Se hace saber a los posibles interesados que podrán efectuar mejoras, las que deberán presentarse en sobre cerrado hasta las trece horas del día 7 de marzo de 2.007 en Secretaría del Tribunal sito en Avda. San Martín 322, piso, Ciudad, Mendoza; debiendo adjuntarse boleta de depósitos judiciales en Banco Nación Argentina, suc. Tribunales Mendoza, a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos por el 10% de la oferta en concepto de garantía de la misma, lo que también deberá formalizar Cristalerías Rosario S.A. hasta ese momento. El día 8 de marzo de 2.007 a las 10.00 hs. se procederá a la apertura de los sobres en acto público a celebrarse en el despacho del suscripto pudiendo todos los oferentes (incluido el de fs. 12.574/12.576) mejorar las ofertas en rueda de mejoramiento a realizarse en el acto de la audiencia sin limite; acordándose a favor de Cristalerías Rosario S.A. la facultad de igualar la mejor Oferta que pudiere resultar por parte de terceros si la misma es superior a $111.350,00, lo que deberá formalizar dentro de las 24 hs. siguientes y bajo apercibimiento de dar por decaída dicha preferencia. Quien resulte adjudicado deberá depositar el precio dentro del plazo del inciso 8 del art. 205 de la Ley 24.522 y bajo apercibimiento de lo allí dispuesto como así también IVA, impuesto fiscal y comisión Enajenadora con igual apercibimiento. Déjase aclarado que todos los gastos de desmonte, acopio, carga y traslado son a cargo de quien resulte adjudicado y no forman parte de la oferta que efectúen y que los bienes se venden en el estado en que se encuentran. Fíjase el día viernes 2 de marzo de 2007 desde las 14 hs. hasta las 17 hs. para que los interesados tomen conocimiento del lugar y estado en que se encuentran los bienes. Fdo. Dr. Héctor Ricardo Fragapane, Juez. Lucia Raquel Sosa, secretaria.
S/C 3548 Mar. 1 Mar. 2
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