picture_as_pdf 2007-03-01

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

CONVOCATORIA DE ACCIONISTAS

Convocatoria de Accionistas para la Constitución de la Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A." (Ordenanza N° 8.111/06)

Objeto Social: Prestación del servicio de transporte de pasajeros, el desarrollo y venta de tecnologías de gestión del transporte y la comercialización de bienes y prestación de servicios accesorios y vinculados.

Capital Social: $ 5.000.000,-

Acciones Clase A: $ 2.500.000,- 250 acciones que serán de titularidad del Estado Municipal, escriturales, ordinarias, intransferibles, de un voto por acción, valor nominal $ 10.000,- c/u.

Acciones Clase B: $2.200.000,- 220 acciones escriturales y ordinarias, de valor nominal $10.000, c/u con derecho a un voto. Designa Gerencia General. Libremente transferibles en el marco que se establezca oportunamente. La convocatoria se dirige a Empresarios de la Ciudad y de la Región. No podrán ser adquiridas por Empresas que a la fecha de suscripción sean prestatarias, bajo cualquier modalidad jurídica, del servicio de transporte de pasajeros.

Acciones Clase C: $ 300.000, a integrarse por 3.000 acciones preferidas sin derecho a voto de valor nominal $ 100 c/u por acción. Libremente transferibles. La convocatoria se dirige a vecinos y vecinas de la ciudad.

Por consultas y mayor información: desde el 22/02/07 al 16/03/07, de 9 a 13 hs., en la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente - Av. Pellegrini 2808 - Planta Alta. Los interesados en suscribir acciones clase C podrán dirigirse también a los Centros Municipales de Distritos.

$ 75 3014 Mar. 1 Mar. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

AUTO N° 0088

Santa Fe, 21 de Diciembre de 2007.

VISTO:

El expediente nro. 009453-E-2001 - Partido "Esperanza Rosarina" S/reconocimiento , agregado expediente nro. 0013212-T-06 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme dictamen del Sr. Procurador Fiscal Electoral este Tribunal Electoral promovió la declaración de caducidad contra el partido "Esperanza Rosarina", sustanciado con intervención de dicho partido con carácter de parte (art. 46, Ley 6808, Orgánica de Partidos Políticos t.o. 82 y modificatorias), mediante el trámite de juicio sumario establecido en el Código Procesal Civil y Comercial (Art. 53 Ley cit.), corriéndose traslado a los apoderados de dicho partido a efectos de formular el descargo correspondiente;

Que, los apoderados no han presentado descargo alguno brindando argumentos contrarios a la postura sustentada por la Procuración Fiscal Electoral en pos de la declaración de caducidad;

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral (fs. 244);

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. Declarar la caducidad del partido político "Esperanza Rosarina" de la localidad Rosario, departamento Rosario, en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso c) de la Ley nro. 6.808, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley citada.

2. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

DR. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 3315 Mar. 1

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