picture_as_pdf 2004-03-01

COMUNA DE CHABAS

 

CONCURSO DE PRECIOS

 

Llámase a concurso de precios para la elaboración del proyecto ejecutivo y dirección técnica de la obra de desagües cloacales para la localidad de Chabas - Dpto. Caseros - Provincia de Santa Fe.

Apertura: 12 de marzo de 2004 - 10 horas.

Lugar de Apertura: Rosario 1705 - Chabas.

Valor del Pliego: $ 150.

Retiros de pliegos: secretaría administrativa Comuna Chabás

Presentación de sobres: hasta las 9,30 hs. del mismo día de apertura.

$ 150      2670          Mar. 1 Mar. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 01/04

 

SANTA FE 13 DE FEBRERO DE 2004

 

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0108150-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nº 12.118, el Decreto Nº 2.340/03 y la Resolución General Nº 08/03 - API, estos últimos con sus respectivas modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar el efectivo acogimiento al régimen de regularización impositiva y facilidades de pagos establecido por la Ley Nº 12.118, resulta conveniente extender hasta la fecha de vencimiento para el pago total o el de la primera cuota del convenio respectivo el plazo para cumplimentar la condición de estar al día en el tributo que se regulariza;

Que, teniendo en cuenta la nueva fecha de vencimiento establecida para el pago de la primera cuota del convenio respectivo, es necesario adecuar las que corresponden a las restantes cuotas;

Que, habida cuenta que la Resolución General Nº 08/03 - API, ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones Generales Nros. 12/03 - API y 15/03 API, así como por la presente, a efectos de facilitar su consulta se ha elaborado un texto ordenado de la misma;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General Nº 08/03 - API, sustituído por el artículo 1º de la Resolución General Nº 15/03 - API, por el siguiente:

Artículo 4º - A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de pago total de la deuda que se regulariza o a la de ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 2.340/03, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 079/03. Esta condición deberá estar satisfecha al 29 de marzo de 2004. Al solo fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la Ley de Regularización.

Los contribuyentes deberán ingresar, en cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.

La falta de cumplimiento de estas condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 08/03 - API, sustituido por la Resolución General Nº 12/03 - API, por el siguiente:

Artículo 7º - Conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 12.118, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de pagos posteriores a la primera, la que podrá ingresarse hasta el 29 de marzo de 2004, vencerán los días 15 de cada mes siguiente cuando se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de convenios de pagos con cuotas semestrales, los vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Cuando la fecha de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 3º - Apruébese el texto ordenado de la Resolución General Nº 08/03 - API y sus modificatorias que se adjunta como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

ANEXO I

 

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION GENERAL 08/03 - API

 

ARTICULO 1° Para el efectivo acogimiento al régimen de la Ley 12.118 los contribuyentes y los responsables deberán - respecto de los gravámenes de emisión, excepto Patente única sobre Vehículos - en caso de que no recibieran liquidación de deuda confeccionada por el Organismo o ésta estuviera errónea, presentar una solicitud, expresa y objetiva, en formulario 1175 - Impuesto Inmobiliario, para que se les confeccione y entregue la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago total o procederán a presentar, ante esta Administración, el pedido de facilidades de pago. Con igual sentido, en cuanto al Impuesto Patente única sobre Vehículos, se presentará el formulario 1132 ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá darle trámite en las condiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto 2.340/03 y en la presente Resolución.

Cuando en los impuestos de emisión se recepcionara la liquidación que enviara el Organismo, se considerará que existe expreso acogimiento a los beneficios de la ley de regularización cuando se pague al contado la deuda respectiva o la primera cuota del convenio.

Con relación a los impuestos de autoliquidación, sin perjuicio de que las deudas deben ser liquidadas por la Administración Provincial de Impuestos a solicitud de contribuyentes o responsables, se considerará perfeccionado el acogimiento en oportunidad del pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio respectivo.

ARTICULO 2° Conjuntamente con la solicitud de que se les confeccione y entregue la liquidación de deuda a regularizar, los sujetos pasivos deben informar la totalidad de los datos necesarios para la liquidación del gravamen por el que se solicita el acogimiento.

ARTÍCULO 3° Es responsabilidad de los contribuyentes y de los responsables el acto de retirar con antelación suficiente las liquidaciones de deuda previamente solicitadas ante esta Administración o, en su caso, ante la Municipalidad o Comuna.

ARTICULO 4° - A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9° de la Ley 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de pago total de la deuda que se regulariza o a la de ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las previsiones del artículo 2° del Decreto 2.340/03, sustituido por el artículo 1° del Decreto 079/03. Esta condición deberá estar satisfecha al 29 de marzo de 2004. Al solo fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la ley de Regularización.

Los contribuyentes deberán ingresar, en cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Ley 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5°.

La falta de cumplimiento de estas condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.

ARTICULO 5° El 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se ingrese en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) de artículo 9° de la Ley 12.118, se considerará, a todos sus efectos, un pago a cuenta de la deuda total

que se regulariza, debiendo calcularse antes de efectuar las quitas que pudieran

corresponder por el pago al contado de esta última.

ARTICULO 6° La condonación de multas y recargos  aplicados o no, no ingresados, se supedita al acogimiento y al ingreso de las obligaciones a que refiere, con la aclaración efectuada en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 2.340/03.

ARTICULO 7° Conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley 12.118, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de

pagos posteriores a la primera, la que podrá ingresarse hasta el 29 de marzo de 2004,

vencerán los días 15 de cada mes siguiente cuando se trate de convenios de pagos con

cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de convenios de pagos con cuotas semestrales los vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Cuando la fecha de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 8° Respecto de los acogimientos que pretendan regularizar deudas mediante la formalización de convenios de pagos en cuotas, cuando dichas solicitudes de facilidades de pago excedan el número de seis (6) cuotas mensuales o dos (2) semestrales y la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), los señores Administradores Regionales arbitrarán los medios necesarios para el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 17° de la Ley 12.118, constituyendo la garantía allí prevista condición indispensable para la procedencia de los beneficios establecidos por la citada ley. En caso de inobservancia de tal precepto legal, no se dará curso a la solicitud de acogimiento ni al convenio de pagos, resultando exigible, en caso de no subsanarse la falencia u optarse por otras condiciones de pago, la deuda con aplicación de los intereses

y penalidades establecidos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.

Cuando se trate de personas jurídicas o ideales con responsabilidad limitada de todos o alguno de sus integrantes, los documentos exigidos en el artículo 17º de la Ley Nº 12.118 deberán estar suscriptos, también, por los socios, directivos o responsables, quienes se constituirán en codeudores solidarios y principales pagadores de las obligaciones emergentes del compromiso asumido por su representada.

En todos los casos el documento se suscribirá en presencia del funcionario de la Administración Provincial de Impuestos que recepcione la solicitud de convenio de pago, el que verificará la identidad de los firmantes y la personería invocada por los mismos. A opción del contribuyente, se podrá sustituir este trámite por la presentación de las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial.

En el acto de firma del documento de garantía o de presentación del mismo, se exhibirá ante el funcionario actuante el original de la boleta de pago de la primera cuota del convenio a formalizar.

ARTICULO 9º - Los pagos                realizados con posterioridad al estado de caducidad previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.118, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

ARTICULO 10º - Los agentes de retención y los de percepción incluidos en el artículo 14º de la Ley Nº 12.118 por no haber practicado las retenciones o percepciones pertinentes, deberán presentar una Declaración Jurada, en nota simple, en donde manifiesten tal omisión de impuesto que se pretende regularizar, sin perjuicio de que la Administración Provincial de Impuestos exija la prueba que estime necesaria para verificar dicha situación y resultando, en tal caso, a cargo del responsable la producción de todas las pruebas o constancias que el Organismo de Aplicación requiera, bajo pena de considerar como no incluida la deuda en el régimen de la mencionada ley.

ARTICULO 11º - Las facilidades de pago a otorgar, en el caso de Patente única sobre Vehículos, se ajustarán a las condiciones establecidas con carácter general, salvo lo dispuesto a continuación:

a) Toda la tramitación se hará observando lo establecido en el artículo 10º del Decreto Nº 2.340/03, inclusive en lo que respecta a la presentación del convenio, que se formalizará en los formularios respectivos provistos por la Administración Provincial de Impuestos.

b) No se incluirán en un mismo convenio de pago deudas del año corriente y deudas de años anteriores, debiendo formalizarse planes de pagos separados. Asimismo, no se podrá incluir en un mismo convenio deudas por distintos vehículos.

ARTICULO 12º - En el caso de Impuesto Inmobiliario, ningún convenio de pago podrá incluir regularizaciones de más de una partida o concepto de deuda.

ARTICULO 13º - Aquellas solicitudes de convenios de pagos que se hubieren presentado con motivo de la vigencia de planes de regularización anteriores al presente, sin cumplimentar la condición de encontrarse al día por el concepto impositivo regularizado o la de ingresar un pago a cuenta, según lo exigieran los respectivos instrumentos legales, se considerara perfeccionada su formalización cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se encuentren abonadas todas las cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos o con los intereses correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido.

b) Se encuentren abonadas los cuotas de impuesto que originaron el incumplimiento de la obligación de estar al día, incluyendo sus accesorios si así correspondiera, o se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la Ley Nº 12.118.

c) Se encuentre ingresado el pago a cuenta exigido o se ingrese el mismo con acogimiento a la Ley Nº 12.118. En este último supuesto, se deberán calcular los intereses pertinentes a partir del 31 de diciembre de 2001. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios se ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón de la naturaleza de la deuda.

ARTICULO 14º - Los contribuyentes que habiendo recibido liquidaciones de Impuesto Inmobiliario aleguen estar incluidos en las previsiones del artículo 12º de la Ley Nº 12.118, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada en la que manifiesten su condición de beneficiarios de programas de vivienda de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo o de los Institutos Municipales de Vivienda. En caso de verificarse la falsedad de tal declaración se producirá la pérdida de los beneficios que la ley acuerda, resultando exigible de pleno derecho el total de la deuda que se pretendió regularizar y sus accesorios.

ARTICULO 15º - En el caso de deudas que se encontraren en proceso de ejecución fiscal, se requiere que, previo al acogimiento, el contribuyente se allane a la demanda, desistiendo expresamente de todo recurso, acción y/o derecho.

Este desistimiento se efectuará según las siguientes pautas:

a) Cuando el contribuyente se hubiere presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo efectivizará en el Juzgado en el que se encuentre radicada la causa. La constancia respectiva se presentará en la Oficina Impositiva pertinente a fin de solicitar las liquidaciones que permitan formular el acogimiento.

b) Cuando el contribuyente no se hubiere presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo presentará en la Oficina de Apremios de la Regional, en la Delegación o en la Oficina Impositiva que por jurisdicción corresponda.

ARTICULO 16º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José L. Milesi

Administrador Provincial

Adm. Prov. de Impuestos

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MINISTERIO DE SALUD

 

DISPOSICION 233

 

Santa Fe, 29 Mayo de 2003

 

VISTO:

El expediente 00501-0027215-9 del S.I.E. relacionado con el sumario administrativo ordenado por Disposición 38/00, a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Silvia E. Perezlindo debido a la deficiente atención médica que se brindaría en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Colonia Mascías; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la investigación la nombrada ratifica su denuncia, en la que manifiesta que el día 14 de agosto de 1999, su hijo se encontraba con 40° de temperatura y fue llevado por la abuela, su madre, al S.A.M.Co de Colonia Mascías no recibiendo atención en razón de que el médico de guardia, Dr. César Alfonso López Beltrán, Médico Director del referido servicio asistencial, no se encontraba en el establecimiento, manifestándole las enfermeras no estar autorizadas para medicarlo, siendo atendido el niño en la ciudad de San Javier;

Que se cita al Dr. López Beltrán a prestar declaración no jurada, imputándosele en forma preventiva el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 13, incisos a), b), y m), de la Ley 8525;

Que el nombrado manifiesta que ese día se encontraba de guardia y que cuando se ausentó lo dejó asentado y lo comunicó; agrega que es el único profesional en el hospital y en la región y que en la práctica es imposible que un médico permanezca de guardia las 24 horas de todos los días y solamente se tome francos cuando puede pagar para que lo cubran;

Que se ofició a la Jefatura de la Zona de Salud III a fin de que informara, entre otras cosas, sí el imputado había notificado qué profesional quedaba de guardia el día 14/08/99, no habiéndose obtenido respuesta a tal requerimiento;

Que se dio cumplimiento a lo establecido en los los artículos 69 y 71 de la Ley 8525, sin que el imputado ejerciera su derecho, razón por la cual cabe concluir que la actividad defensiva desplegada por el mismo a fin de desvirtuar su falta ha sido nula;

Que de las constancias obrantes en autos y de la prueba colecta por la Instrucción pudo acreditarse que el imputado no justificó en forma debida los motivos que dieron lugar a la ausencia de su ámbito de trabajo, hecho éste que además de constituir una falta, resulta agravado por que ocasionó que el niño no pudiera ser atendido en ese S.A.M.Co.;

Que por lo expuesto se estima proporcional y adecuada a la inconducta observada por el nombrado, la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido el artículo 66, inciso b), de la Ley 9282 y 58 de la Ley N` 8525, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13 incisos a), b) , y m), de la ley citada en último término, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 63.134/03 (fs. 54/55);

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE SALUD

Dispone:

ARTICULO °. Dase por concluido el sumario administrativo sustanciado en cumplimiento de lo ordenado mediante Disposición 38/00.-

ARTICULO 2°. Aplícase la sanción disciplinaria de” suspensión, por el término de 5 (cinco) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, inciso b), de la Ley 9282 y 58 de la Ley 8525, al Dr. CESAR ALFONSO LOPEZ BELTRAN (M.I. 8.344.725 -clase 1950), Médico

Director (homologado a Jefe de Sector), interino, con 36 horas semanales de labor en el Servicio para la Atencion Médica de la Comunidad de Colonia Mascías, por inobservancia

de los deberes previstos en el artículo 13 incisos a), b), y m), de la ley citada en último término.

ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívase.

Dr. DANIEL R. TARDIVO

Subsecretario de Salud

S/c          2681       Mar 1 Mar3

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio que en autos caratulados: “Esparza Alberto Enrique - Ref: Instruir Sumario Administrativo P/Investigar Presunto Abandono de Servicio Desde el 26/03/03. Medico de Guardia en el Centro de Salud Mental.” (expte.005010051803-9 c/agreg. 00501 0050.196  9) se ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el término de dos (2) días hábiles al Dr. Alberto Esparza, para que efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley nº 8525,con motivo de las inasistencias injustificadas que registra y el presunto abandono de servicios en el que incurriera a partir del 2/4/03, bajo apercibimiento de disponer su cesantía, por tal causa, por aplicación de los artículos 50) inciso c), y 53º inciso c) del citado texto legal. Las mencionada actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de Garay 2880 de esta ciudad.

Dirección General de Despacho, 22 de diciembre de 2003.

Departamento Notificaciones.

S/C         2683       Mar 1 Mar 3

_________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: “Pereyra Alejandro-Ref. C/Falta Injustificada de Los Meses Febrero, Marzo, Abril” (Expte. Nº 00501-0038110-3) se ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el término de dos (2) días hábiles a la señora Alejandra Pereyra, para que efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley nº 8525, con motivo de las inasistencias injustificadas que registra y el presunto abandono de servicios en el que incurriera a partir del 01-05-01, bajo apercibimiento de disponer su cesantía, por tal causa, por aplicación de los artículos 50 inciso c y 53º inciso c) del citado texto legal. Las mencionadas actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de Garay 2880 de esta ciudad. Dirección General de Despacho, 22 de diciembre de 2003. Dpto. Notificaciones.-

S/C         2684       Mar 1 Mar 3

_________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

VISTO

El Expediente nº 00501-0026139-3 del SIE, relacionado con el sumario administrativo ordenado mediante Disposición nº 30/00, a raíz de la conducta observada por el señor Gustavo Gabriel Oroño, Personal de Enfermería con funciones de Instrumentista en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe. y de sus considerandos

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Resuelve

Artículo 1º:- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición nº 30/00.

Artículo 2º: Aplícase la sanción disciplinaria de suspensión, por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52º, inciso a), última parte, y 58º de la Ley Nº 8525, al señor GUSTAVO GABRIEL OROÑO (MI nº 22.459.458 - Clase 1971), Personal de Enfermería con funciones de Instrumentista en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe, por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13º, incisos a), c) y d), del mismo plexo normativo.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Fernando Bondesio

Ministro de Salud

S/C         2685       Mar 1 Mar 3

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION 118

 

Santa Fe, 8 Enero de 2004

 

VISTO el expediente 00501-0026.302-5 del S.I.E., relacionado con la impugnación interpuesta por la señorita Miriam del Luján Martín, con funciones en el Hospital del Centenario de Rosario, contra la Resolución 393/00; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se dispuso no considerar accidente de trabajo el que denunció haber sufrido, la nombrada, el día 16/7/99, e imputar la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 14 del régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo 1919/89, haciéndose constar el reintegro a sus tareas específicas sin incapacidad residual;

Que en virtud del principio del informalismo o de la atenuación del rigor formal aplicable en materia administrativa, la impugnación interpuesta merece tratamiento de revocatoria, aunque no la denomine así la recurrente;

Que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado dentro de los plazos legales establecidos, correspondiendo en consecuencia analizar el fondo de la cuestión planteada;

Que refiere la reclamante que el accidente denunciado ocurrió en día y horario que se dirigía a su trabajo; que si bien no hay testigos del hecho, fue asistida el día del accidente por profesionales médicos que prestan servicio en su mismo lugar de trabajo;

Que los hechos denunciados en el escrito recursorio no permiten en modo alguno demostrar que existió el accidente en las condiciones de tiempo y lugar denunciados, es decir con presupuestos que permitan calificar el hecho como laboral;

Que atento a que la reclamante no aporta hechos nuevos que permitan conmover el decisorio recurrido, se aconseja no hacer lugar al recurso interpuesto en un todo de acuerdo con la aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 58.291/01 (f. 43);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

R e s u e l v e

ARTICULO 1°-  Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la señorita MIRIAM DEL LUJAN MARTIN (M.I. 16.218.411), con funciones en el Hospital del Centenario de Rosario, contra la Resolución 393/00.-

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. FERNANDO BONDESIO

Ministro de Salud

S/C         2682       Mar.1 Mar. 3

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RESOLUCION 025

 

SANTA FE, 17 de Enero 2000.-

 

VISTO el expediente 00501-0025.714-9 relacionado con los acuerdos específicos celebrados en fechas 17 de febrero y 22 de marzo de 1999 entre la Dirección General de Bromatología y Química y la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral; y

CONSIDERANDO:

Que dichos acuerdos se formalizaron dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y dicha Universidad en fecha 12 de junio de 1995, con el objeto de permitir, facilitar e Incentivar la cooperación, el desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos en aquellas áreas que se consideren de interés común, sin perjuicio de la acción Individual e Independiente de ambas instituciones;

Que tales convenios específicos tienen como objetivo principal la realización de trabajos en conjunto entre el personal de distintas Unidades Académicas de la referida Facultad y el de la Dirección General de Bromatología y Química, a fin de optimizar las actividades de control higiénico sanitario de los alimentos;

Que conforme lo informado por la Dirección General de Administración se cuenta con los fondos necesarios para atender la presente gestión, encuadrándose la misma en el artículo 108°, inciso e), de la Ley de Contabilidad;

Por ello, no habiendo formulado objeciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dictamen nº 56.458/99 y atento lo establecido, en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 7 última parte y 21° de la Ley 10.101.

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

1°.- Aprobar los acuerdos específicos cuyos textos se agregan e integran la presente resolución, celebrados en fechas 17 de febrero y 22 de marzo de 1999 entre la Dirección General de Bromatología y Química y la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral, dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación formalizado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y dicha casa de altos estudios.-

2°.- El gasto que demande la presente gestión se atenderá con fondos de la partida de Bienes y Servicios de la Dirección General de Bromatología y Química, provenientes de la recaudación obtenida por la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos.-

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.-

Dr. Carlos Daniel Parola

Ministerio de Salud y Medio Ambiente

 

ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACION GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

 

ESPECIFICO SOBRE PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ACORDADO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA.

 

La Universidad Nacional del Litoral a través de la Facultad de Ingeniería Química por una parte, presentada por el Señor Decano Ing. Qco. Pedro Máxinio Emilio Mancini, con domicilio en Santiago del Estero 2829 de la ciudad de Santa Fe y por la otra parte, la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio, de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Director Ing. Qco. Héctor Cipriano Fabre, con domicilio en Catamarca 3187, de la ciudad de Santa Fe, se acuerda en particular el presente anexo específico al Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral, en un todo de acuerdo, con fecha 12 de Junio del año 1995.

1- OBJETIVO

El presente acuerdo tiene por objeto la realización de un trabajo de campo tendíente a detectar presencia de hongos y/o inicotoxinas en alimentos existentes en el mercado.

2- UNIDAD EJECUTORA

Grupo Ad-hoc compuesto por personal de la Cátedra de Microbiología y el Instituto de Tecnología de Alimentos por la Facultad de Ingeniería Química, y personal de la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

2.- DESCRIPCION DEL TRABAJO

2.1- PLAN DE TRABAJO

Las tareas planificadas y acordadas por las partes involucradas son las siguientes:

2.1.1 - Puesta a punto de la metodología de enumeración - aislamiento de hongos en: - Alimentos sólidos particulados - Alimentos en polvo - Alímentos líquidos. Teniendo en cuenta su actividad acuosa, por dilución y plaqueo directo.

Tiempo de realización: Tres (3) semanas.

2.1.2 - Enumeración y aislamiento de hongos a partir de prepizzas muestreadas en comercios de venta de alimentos.

Número de muestras: Tres (3) por semana. Tiempo de realización: Ocho (8) semanas.

2.1.3- Puesta a punto de la metodología para la identificación de Aspergillus, Penicillium, Fusarium y sus Telemorfos, además de otros géneros contaminantes. Tiempo de realización: Cuatro (4) semanas.

2.1.4- Puesta a punto de la metodología para análisis de Aflatoxinas por TLC con previa limpieza en columna de inmunoafinidad. Tiempo de realización: Una (1) semana.

2.1.5- Estudio de polentas y pastas de maní muestreadas en comercios de venta de alimentos.

Tiempo de realización: A convenir.

2-1.6- En el caso de obtener resultados positivos, profundización de estos estudios o selección de otros alimentos para analizar. Tiempo de realización: Serán ajustados en base al tipo de muestreo realizado.

2.2- CRONOGRAMA DE EJECUCION

El plazo global de ejecución de las etapas mencionadas es de un (1) año a partir de la fecha de normalización del presente acuerdo.

3.- COMPROMISO DE LAS PARTES

Para la realización del presente plan de trabajo, las partes acuerdan la siguiente nómina de personal interviniente por cada una de las Unidades Ejecutoras:

APELLIDO Y NOMBRE: F.I.Q.  - Cátedra de Microbiología: Ing. Qco. Juan Carlos Basilico - Cargo: Jefe Dpto. Bioingeniería - Dedicación: Exclusiva.

APELLIDO Y NOMBRE: F.I.Q.  - Cátedra de Microbiología: María de la Luz Zapata - Cargo: Docente - Investigadora - Dedicación: Exclusiva.

APELLIDO Y NOMBRE: Instituto de Tecnología de los Alimentos: Lic. Ester Elena Aringoli - Cargo: Coordinación Estadística - Dedicación: Exclusiva.

Dirección Gral. de Brómatologia y Qca. de la Provincia de Santa Fe.

Licenciada Claudia Correa - Agrupamiento Técnico - 30 horas semanales

Tca. Industrial Sandra Aguirre - Asistente Técnica - 30 horas semanales.

3.1- DE LAS UNIDADES EJECUTORAS

El trabajo implica por parte de las Unidades Ejecutoras el desarrollo de lo especificado en la descripción del Trabajo cuyos resultados son requeridos con carácter oficial de los minimos y alta calidad técnico científica.

3.2- DE LOS RECURSOS

La Dirección General de Bromatología y Química de la Provincía de Santa Fe se compromete a proveer:

Las muestras necesarias con la identificación correspondiente para la realización de las actividades detalladas en los items del rubro 2 del presente convenio.

Los reactivos y otros insumos necesarios para la realización del trabajo de acuerdo a los requerimientos del personal intervirniente.

La Facultad de Ingeniería Química se compromete a:

Ejercer la Dirección Técnica a través de la Cátedra de Microbiología y brindar todo el asesoramiento y apoyo bibliográfico necesario para la ejecución de las actividades.

Disponer el espacio físico para la realización del trabajo y la infraestructura de equipamiento de su laboratorio en la medida que no afecte las actividades científico académicas.

4.- REPRESENTANTES Y/O COORDINADORES TECNICOS

4.1- Representante de la Unidad Académica: Ing Qco. Pedro Mancini - Decano de la Facultad de Ingeniería Química.- Coordinador Técnico: Ing. Qco. Juan Carlos Basílico - Director del Dto. de Bioingeniería de la F.I.Q.

4.2- Representante de la Dirección General de Bromatología y Química: Ing. Qco. Héctor Cipriano Fabre - Director Provincial de Bromatología y Química.- Coordinador Técnico de la D.G.B. y Q.: Licenciada Claudia Correa Técnica del Laboratorio de Microbiología de la Dirección General de Bromatología y Química.

5.- CLAUSULAS ESPECIFICAS

5.1.- El/los representantes y/o Coordinador/es Técnico/s de las Unidades Ejecutoras colaborarán en la dirección y orientación del trabajo, con el objeto de que los resultados respondan a los inteteses de las partes y a su aplicación.

5.2.- Las conclusiones emergentes de los estudios realizados en relación con este acuerdo podrán ser aplicadas por la Dirección General de Bromatología y Química en el desarrollo de sus funciones especificas. Estas conclusiones podrán ser publicadas y/o presentadas a Jornadas y Congresos tanto por las partes, resaltando siempre el trabajo en conjunto.

5.3- A los efectos de los derechos literarios y la autoría de los trabajos, las partes acuerdan que serán compartidas por las Unidades Ejecutoras y los agentes participantes del proyecto.

5.4- Las partes acordantes no podrán ceder total o parcialmente las responsabilidades emergentes del presente acuerdo a terceros, sín previo conocimiento y aprobación de la contraparte.

5.5- A todos los efectos que este acuerdo diera lugar, se establece que las partes se somenten a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, constituyendo su domicilio legal en los lugares indicados o donde lo comuniquen feacientemente en el futuro, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen.

A los 17 días del mes de febrero del año 1999, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

 

ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACION GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

 

ESPECIFICO SOBRE EL PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ACORDADO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA - INSTITUTO DE TECNOLOGIA DE ALIMENTOS - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

 

La Universidad Nacional del Litoral a través de la Facultad de Ingeniería Química por una parte, represenatada por su Sr. Decano Ing. Qco. Pedro Máximo Emilio MANCINI, con domicilio de calle Santiago del Estero 2829 de la ciudad de Santa Fe, y por la otra parte, la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Director Ing. Qco. Héctor Cipriano FABRE, con domicilio en calle Catamarca 3187, también de la ciudad de Santa Fe, se acuerda en particular el presente anexo específico al Convenio, Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral, en un todo de acuerdo, con fecha 12 de junio de 1995.

1 - OBJETIVO

El presente acuerdo tiene por objeto la realización de trabajos tendientes a material audiovisual de apoyo a tareas educativas (videos, cartillas, instructivos, afiches, etc.) para la capacitación de manipuladores de alimentos y para difundir a nivel masivo las recomendaciones higiénico-sanitarias para asegurar la inocuidad de los alimentos.

2 - UNIDAD EJECUTORA

Grupo Ad-hoc compuesto por el personal del Programa de Capacitación de Manipuladores de Alimentos de la Dirección General de Bromatología y Química y el Proyecto de Extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para Prevenir”, del Instituto de Tecnología de Alimentos - Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Litoral.

3 - DESCRIPCION DEL TRABAJO

La Unidad Ejecutora, realizará relevamientos documentales de las situaciones más frecuentes en las actividades que hacen a la producción y comercialización de productos alimenticios y al control bromatológico en nuestra zona, con el apoyo, orientación y presencia de los técnicos y o inspectores del Instituto Bromatológico.

Del análisis de los datos obtenidos, el equipo interdisciplinario, determinará los contenidos del material didáctico a producir (videos, cartillas, instructivos, afiches, etc.).

La realización de este material estará a cargo del Proyecto de Extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para Prevenir” a través de su Gabinete de Medios Audiovisuales del Instituto de Tecnología de Alimentos, con la orientación profesional y científica de los técnicos de ambas instituciones (I.T.A - Bromatológico).

3.1 - DURACION DEL CONVENIO

La duración del presente convenio se estima en un año calendario.

4 - COMPROMISO DE LAS PARTES

Para llevar adelante los trabajos del convenio, las partes acuerdan la siguiente nómina de persnal que intervendrá por cada una de las Unidades Ejecutoras:

Por el I.T.A.- (Facultad de Ingeniería Química)

Ing. Rolando GONZALEZ - Director Proyecto - Profesor Asociado. Sra. Iberia Ester GUTIERREZ - Co-Directora Proyecto - Auxiliar Docente Sr. Luis Alberto BENITO - Integrante del Proyecto.

Por la Dirección General de Bromatalogía y Química

Dr. Horacio FASANELLI - Jefe Programa Control E.T.A. - 30 horas

Dr. Orlando GRASS - Jefe Departarnento Insp. Química - 30 horas

Méd. Vet. Alejandro PEREZ - Jefe Departamento Insp. Veterinaria - 36 horas

4.1 - DE LA PRODUCCION

La Dirección General de Bromatología y Química se compromete a:

Gestionar en forma oficial las autorizaciones pertinentes en los establecimientos de elaboración y venta de productos alimenticios para el relevamiento (videos, fotografias, entrevistas al personal, etc.) de sus actividades, asegurando a la vez, la participación de sus técnicos e inspectores en estas tareas de campo.

El proyecto “Manipuladores de Alimentos, Educar para Prevenir” (Unidad Ejecutora I.T.A.) se compromete a:

Disponer la utilización del instrumental (cámara de video, equipo informático, luces, etc.) para la producción del material audiovisual.

Participar, por medio del personal del Gabinete de Medios Audiovisuales, en las tareas creativas que requiera la producción de material educativo.

4.2 - DE LOS RECURSOS

El Proyecto de Extensión “Educar para Prevenir” - Código A-G 4002 Proyecto de Extensión en las Universidades Nacionales financiado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación y el gobierno de la provincia de Buenos Aires - se compromete a:

- Tomar a su cargo los gastos que implique la elaboración de afiches y la filmación de videos, a excepción de gastos de transporte dentro de los límites presupuestarios del Proyecto: “Educar para Prevenir”.

- Aporta el equipo de filmación.

La Dirección de Bromatalogía y Química colaborará, de acuerdo a sus disponibilidades, en la compra de materiales e insumos requeridos para la producción del material AV.

5 - REPRESENTANTES Y/O COORDINADORES TECNICOS

Por el Instituto de Tecnología de Alimentos (F.I.Q.):

Ing. Qco. Rolando GONZALEZ

Coordinador Técnico: Sra. Iberia GUTIERREZ

Por la Dirección General de Bromatología y Química:

Dr. Horacio FASANELLI - Director Programa Control de las E.T.A.S.

Coordinador Técnico - Dr. Orlando GRASS

6 - CLAUSULAS ESPECIFICAS

6.1.- El o los representantes y/o coordinadores técnicos colaborarán en la dirección y orientación del trabajo a fin que los resultados respondan a los intereses de las partes y su aplicación.

6.2.- El material didáctico resultante de los trabajos realizados en relación con este acuerdo podrá ser utilizado por el proyecto de extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para prevenir” y por el “Programa de Capacitación de Manipuladores de Alimentos, de la Dirección de Bromatología y Química”, en el desarrollo de sus funciones.

6.3.- A los efectos de la autoría del material didáctico producido, la misma será compartida entre las partes, en la medida de su participación, quedando ello debidamente consignado en los créditos de los videos y en los staff de las publicaciones gráficas.

6.4.- Las partes acordantes no podrán ceder (total o parcialmente) las responsabilidades del presente acuerdo sin previo conocimiento y aprobación de la contraparte.

6.5.- A todos los efectos que este acuerdo diera lugar, se establece que las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en los lugares indicados más arriba o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, lugares en donde serán válidas las notificaciones que se cursen.

A los 22 días del mes de marzo de 1999, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

S/C         2680       Mar. 1 Mar. 3

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