COMUNA
DE CHABAS
CONCURSO DE
PRECIOS
Llámase a concurso de
precios para la elaboración del proyecto ejecutivo y dirección técnica de la
obra de desagües cloacales para la localidad de Chabas - Dpto. Caseros - Provincia de Santa Fe.
Apertura: 12 de marzo de 2004 - 10
horas.
Lugar de Apertura: Rosario 1705 - Chabas.
Valor del Pliego: $ 150.
Retiros de pliegos: secretaría
administrativa Comuna Chabás
Presentación de sobres: hasta las 9,30 hs. del mismo día de apertura.
$ 150 2670
Mar. 1 Mar. 12
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION 01/04
SANTA FE 13 DE FEBRERO DE 2004
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0108150-3 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nº 12.118, el
Decreto Nº 2.340/03 y la Resolución General Nº 08/03 - API, estos últimos con
sus respectivas modificaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el efectivo
acogimiento al régimen de regularización impositiva y facilidades de pagos establecido por la Ley Nº 12.118, resulta conveniente
extender hasta la fecha de vencimiento para el pago total o el de la primera
cuota del convenio respectivo el plazo para cumplimentar la condición de estar
al día en el tributo que se regulariza;
Que, teniendo en cuenta la nueva fecha
de vencimiento establecida para el pago de la primera cuota del convenio
respectivo, es necesario adecuar las que corresponden a las restantes cuotas;
Que, habida cuenta que la Resolución
General Nº 08/03 - API, ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones
Generales Nros. 12/03 - API y 15/03 API, así como por
la presente, a efectos de facilitar su consulta se ha elaborado un texto
ordenado de la misma;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el artículo 4º de la Resolución General Nº 08/03 - API, sustituído
por el artículo 1º de la Resolución General Nº 15/03 - API, por el siguiente:
Artículo 4º - A efectos de cumplimentar
la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118,
respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales
del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de abril de
2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de pago total
de la deuda que se regulariza o a la de ingreso de la primera cuota del
convenio de pago respectivo, según las previsiones del artículo 2º del Decreto
Nº 2.340/03, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 079/03. Esta
condición deberá estar satisfecha al 29 de marzo de 2004. Al solo fin del
cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las
cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se
formulen acogimientos a los beneficios de la Ley de Regularización.
Los contribuyentes deberán ingresar, en
cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la
Ley Nº 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se
regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.
La falta de cumplimiento de estas
condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los
beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda
fiscal con más los accesorios correspondientes.
ARTICULO 2º - Sustitúyese
el artículo 7º de la Resolución General Nº 08/03 - API, sustituido por la
Resolución General Nº 12/03 - API, por el siguiente:
Artículo 7º - Conforme a lo dispuesto
en el artículo 15º de la Ley Nº 12.118, se establece que las cuotas de los
planes de facilidades de pagos posteriores a la primera, la que podrá
ingresarse hasta el 29 de marzo de 2004, vencerán los días 15 de cada mes
siguiente cuando se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad
mensual. Tratándose de convenios de pagos con cuotas semestrales, los
vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
Cuando la fecha de vencimiento
establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el
vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 3º - Apruébese el texto
ordenado de la Resolución General Nº 08/03 - API y sus modificatorias que se
adjunta como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
ANEXO
I
TEXTO ORDENADO
DE LA RESOLUCION GENERAL N° 08/03 - API
ARTICULO 1° Para el efectivo
acogimiento al régimen de la Ley N° 12.118 los
contribuyentes y los responsables deberán - respecto de los gravámenes de
emisión, excepto Patente única sobre Vehículos - en caso de que no recibieran
liquidación de deuda confeccionada por el Organismo o ésta estuviera errónea,
presentar una solicitud, expresa y objetiva, en formulario N°
1175 - Impuesto Inmobiliario, para que se les confeccione y entregue la
correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago total o
procederán a presentar, ante esta Administración, el pedido de facilidades de
pago. Con igual sentido, en cuanto al Impuesto Patente única sobre Vehículos,
se presentará el formulario N° 1132 ante la
Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá darle trámite en las
condiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto N°
2.340/03 y en la presente Resolución.
Cuando en los impuestos de emisión se recepcionara la liquidación que enviara el Organismo, se
considerará que existe expreso acogimiento a los beneficios de la ley de
regularización cuando se pague al contado la deuda respectiva o la primera
cuota del convenio.
Con relación a los impuestos de
autoliquidación, sin perjuicio de que las deudas deben ser liquidadas por la
Administración Provincial de Impuestos a solicitud de contribuyentes o
responsables, se considerará perfeccionado el acogimiento en oportunidad del
pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio
respectivo.
ARTICULO 2° Conjuntamente con la
solicitud de que se les confeccione y entregue la liquidación de deuda a
regularizar, los sujetos pasivos deben informar la totalidad de los datos
necesarios para la liquidación del gravamen por el que se solicita el
acogimiento.
ARTÍCULO 3° Es responsabilidad de los
contribuyentes y de los responsables el acto de retirar con antelación
suficiente las liquidaciones de deuda previamente solicitadas ante esta
Administración o, en su caso, ante la Municipalidad o Comuna.
ARTICULO 4° - A efectos de cumplimentar
la condición exigida en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día
en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos
posteriores al 30 de abril de 2003, se deberá considerar como momento de
acogimiento a la fecha de pago total de la deuda que se regulariza o a la de
ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las
previsiones del artículo 2° del Decreto N° 2.340/03,
sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 079/03.
Esta condición deberá estar satisfecha al 29 de marzo de 2004. Al solo fin del
cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las
cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se
formulen acogimientos a los beneficios de la ley de Regularización.
Los contribuyentes deberán ingresar, en
cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9° de la
Ley N° 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda
histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en
el artículo 5°.
La falta de cumplimiento de estas
condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los
beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda
fiscal con más los accesorios correspondientes.
ARTICULO 5° El 5% (cinco por ciento) de
la deuda histórica que se ingrese en cumplimiento de lo establecido en el
inciso b) de artículo 9° de la Ley N° 12.118, se
considerará, a todos sus efectos, un pago a cuenta de la deuda total
que se regulariza,
debiendo calcularse antes de efectuar las quitas que pudieran
corresponder por el pago al
contado de esta última.
ARTICULO 6° La condonación de multas y
recargos aplicados o no, no ingresados,
se supedita al acogimiento y al ingreso de las obligaciones a que refiere, con
la aclaración efectuada en el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 2.340/03.
ARTICULO 7° Conforme a lo dispuesto en
el artículo 15° de la Ley N° 12.118, se establece que
las cuotas de los planes de facilidades de
pagos posteriores a
la primera, la que podrá ingresarse hasta el 29 de marzo de 2004,
vencerán los días 15 de
cada mes siguiente cuando se trate de convenios de pagos con
cuotas de periodicidad
mensual. Tratándose de convenios de pagos con cuotas semestrales los
vencimientos se producirán los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
Cuando la fecha de vencimiento
establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el
vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 8° Respecto de los
acogimientos que pretendan regularizar deudas mediante la formalización de
convenios de pagos en cuotas, cuando dichas solicitudes de facilidades de pago
excedan el número de seis (6) cuotas mensuales o dos (2) semestrales y la suma
de pesos diez mil ($ 10.000,00), los señores Administradores Regionales
arbitrarán los medios necesarios para el estricto cumplimiento de lo
establecido en el artículo 17° de la Ley N° 12.118,
constituyendo la garantía allí prevista condición indispensable para la
procedencia de los beneficios establecidos por la citada ley. En caso de
inobservancia de tal precepto legal, no se dará curso a la solicitud de
acogimiento ni al convenio de pagos, resultando exigible, en caso de no
subsanarse la falencia u optarse por otras condiciones de pago, la deuda con
aplicación de los intereses
y penalidades
establecidos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.
Cuando se trate de personas jurídicas o
ideales con responsabilidad limitada de todos o alguno de sus integrantes, los
documentos exigidos en el artículo 17º de la Ley Nº 12.118 deberán estar
suscriptos, también, por los socios, directivos o responsables, quienes se
constituirán en codeudores solidarios y principales pagadores de las
obligaciones emergentes del compromiso asumido por su representada.
En todos los casos el documento se
suscribirá en presencia del funcionario de la Administración Provincial de
Impuestos que recepcione la solicitud de convenio de
pago, el que verificará la identidad de los firmantes y la personería invocada
por los mismos. A opción del contribuyente, se podrá sustituir este trámite por
la presentación de las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria
o autoridad judicial.
En el acto de firma del documento de
garantía o de presentación del mismo, se exhibirá ante el funcionario actuante
el original de la boleta de pago de la primera cuota del convenio a formalizar.
ARTICULO 9º - Los pagos realizados con posterioridad al
estado de caducidad previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.118, serán
considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá
beneficio liberatorio alguno.
ARTICULO 10º - Los agentes de retención
y los de percepción incluidos en el artículo 14º de la Ley Nº 12.118 por no
haber practicado las retenciones o percepciones pertinentes, deberán presentar
una Declaración Jurada, en nota simple, en donde manifiesten tal omisión de
impuesto que se pretende regularizar, sin perjuicio de que la Administración
Provincial de Impuestos exija la prueba que estime necesaria para verificar
dicha situación y resultando, en tal caso, a cargo del responsable la
producción de todas las pruebas o constancias que el Organismo de Aplicación
requiera, bajo pena de considerar como no incluida la deuda en el régimen de la
mencionada ley.
ARTICULO 11º - Las facilidades de pago
a otorgar, en el caso de Patente única sobre Vehículos, se ajustarán a las
condiciones establecidas con carácter general, salvo lo dispuesto a
continuación:
a) Toda la tramitación se hará
observando lo establecido en el artículo 10º del Decreto Nº 2.340/03, inclusive
en lo que respecta a la presentación del convenio, que se formalizará en los
formularios respectivos provistos por la Administración Provincial de
Impuestos.
b) No se incluirán en un mismo convenio
de pago deudas del año corriente y deudas de años anteriores, debiendo
formalizarse planes de pagos separados. Asimismo, no se podrá incluir en un
mismo convenio deudas por distintos vehículos.
ARTICULO 12º - En el caso de Impuesto
Inmobiliario, ningún convenio de pago podrá incluir regularizaciones de más de
una partida o concepto de deuda.
ARTICULO 13º - Aquellas solicitudes de
convenios de pagos que se hubieren presentado con motivo de la vigencia de
planes de regularización anteriores al presente, sin cumplimentar la condición
de encontrarse al día por el concepto impositivo regularizado o la de ingresar
un pago a cuenta, según lo exigieran los respectivos instrumentos legales, se
considerara perfeccionada su formalización cuando concurran las siguientes
condiciones:
a) Se encuentren abonadas todas las
cuotas vencidas del convenio a sus respectivos vencimientos o con los intereses
correspondientes a la mora en que se hubiera incurrido.
b) Se encuentren abonadas los cuotas de impuesto que originaron el incumplimiento de
la obligación de estar al día, incluyendo sus accesorios si así correspondiera,
o se regularicen las deudas en cuestión con acogimiento a la Ley Nº 12.118.
c) Se encuentre ingresado el pago a
cuenta exigido o se ingrese el mismo con acogimiento a la Ley Nº 12.118. En
este último supuesto, se deberán calcular los intereses pertinentes a partir
del 31 de diciembre de 2001. Tanto el pago a cuenta como sus accesorios se
ingresarán mediante el pago al contado, sin quitas de ningún tipo en razón de
la naturaleza de la deuda.
ARTICULO 14º - Los contribuyentes que
habiendo recibido liquidaciones de Impuesto Inmobiliario aleguen estar
incluidos en las previsiones del artículo 12º de la Ley Nº 12.118, deberán
presentar una nota con carácter de Declaración Jurada en la que manifiesten su
condición de beneficiarios de programas de vivienda de la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo o de los Institutos Municipales de Vivienda. En caso de
verificarse la falsedad de tal declaración se producirá la pérdida de los
beneficios que la ley acuerda, resultando exigible de pleno derecho el total de
la deuda que se pretendió regularizar y sus accesorios.
ARTICULO 15º - En el caso de deudas que
se encontraren en proceso de ejecución fiscal, se requiere que, previo al
acogimiento, el contribuyente se allane a la demanda, desistiendo expresamente
de todo recurso, acción y/o derecho.
Este desistimiento se efectuará según
las siguientes pautas:
a) Cuando el contribuyente se hubiere
presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo efectivizará en
el Juzgado en el que se encuentre radicada la causa. La constancia respectiva se
presentará en la Oficina Impositiva pertinente a fin de solicitar las
liquidaciones que permitan formular el acogimiento.
b) Cuando el contribuyente no se
hubiere presentado a ejercer su defensa en juicio, el allanamiento lo
presentará en la Oficina de Apremios de la Regional, en la Delegación o en la
Oficina Impositiva que por jurisdicción corresponda.
ARTICULO 16º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. José L. Milesi
Administrador Provincial
Adm. Prov. de Impuestos
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD
DISPOSICION N° 233
Santa Fe, 29 Mayo de 2003
VISTO:
El expediente N°
00501-0027215-9 del S.I.E. relacionado con el sumario
administrativo ordenado por Disposición N° 38/00, a
raíz de la denuncia efectuada por la Sra. Silvia E. Perezlindo
debido a la deficiente atención médica que se brindaría en el Servicio para la
Atención Médica de la Comunidad de Colonia Mascías; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la investigación la
nombrada ratifica su denuncia, en la que manifiesta que el día 14 de agosto de
1999, su hijo se encontraba con 40° de temperatura y fue llevado por la abuela,
su madre, al S.A.M.Co de Colonia Mascías
no recibiendo atención en razón de que el médico de guardia, Dr. César Alfonso
López Beltrán, Médico Director del referido servicio asistencial, no se
encontraba en el establecimiento, manifestándole las enfermeras no estar
autorizadas para medicarlo, siendo atendido el niño en la ciudad de San Javier;
Que se cita al Dr. López Beltrán a
prestar declaración no jurada, imputándosele en forma preventiva el
incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 13, incisos a), b), y
m), de la Ley N° 8525;
Que el nombrado manifiesta que ese día
se encontraba de guardia y que cuando se ausentó lo dejó asentado y lo
comunicó; agrega que es el único profesional en el hospital y en la región y
que en la práctica es imposible que un médico permanezca de guardia las 24
horas de todos los días y solamente se tome francos cuando puede pagar para que
lo cubran;
Que se ofició a la Jefatura de la Zona
de Salud III a fin de que informara, entre otras cosas, sí el imputado había
notificado qué profesional quedaba de guardia el día 14/08/99, no habiéndose
obtenido respuesta a tal requerimiento;
Que se dio cumplimiento a lo
establecido en los los artículos 69 y 71 de la Ley N° 8525, sin que el imputado ejerciera su derecho, razón
por la cual cabe concluir que la actividad defensiva desplegada por el mismo a
fin de desvirtuar su falta ha sido nula;
Que de las constancias obrantes en
autos y de la prueba colecta por la Instrucción pudo acreditarse que el
imputado no justificó en forma debida los motivos que dieron lugar a la
ausencia de su ámbito de trabajo, hecho éste que además de constituir una
falta, resulta agravado por que ocasionó que el niño no pudiera ser atendido en
ese S.A.M.Co.;
Que por lo expuesto se estima
proporcional y adecuada a la inconducta observada por
el nombrado, la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión, por el
término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido el artículo 66,
inciso b), de la Ley N° 9282 y 58 de la Ley N` 8525,
por inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13 incisos a), b) , y
m), de la ley citada en último término, en un todo de acuerdo con lo aconsejado
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 63.134/03 (fs. 54/55);
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO
DE SALUD
Dispone:
ARTICULO °. Dase
por concluido el sumario administrativo sustanciado en cumplimiento de lo
ordenado mediante Disposición N° 38/00.-
ARTICULO 2°. Aplícase
la sanción disciplinaria de” suspensión, por el término de 5 (cinco) días, de
conformidad con lo establecido en los artículos 66, inciso b), de la Ley N° 9282 y 58 de la Ley N° 8525,
al Dr. CESAR ALFONSO LOPEZ BELTRAN (M.I. N° 8.344.725 -clase 1950), Médico
Director (homologado a Jefe de Sector),
interino, con 36 horas semanales de labor en el Servicio para la Atencion Médica de la Comunidad de Colonia Mascías, por inobservancia
de los deberes
previstos en el artículo 13 incisos a), b), y m), de la ley citada en último
término.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívase.
Dr. DANIEL R. TARDIVO
Subsecretario de Salud
S/c 2681 Mar
1 Mar3
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio que en autos
caratulados: “Esparza Alberto Enrique - Ref: Instruir
Sumario Administrativo P/Investigar Presunto Abandono de Servicio Desde el
26/03/03. Medico de Guardia en el Centro de Salud Mental.” (expte.005010051803-9
c/agreg. 00501 0050.196 9) se ha dispuesto correrle vista de las
actuaciones por el término de dos (2) días hábiles al Dr. Alberto Esparza, para
que efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último
párrafo, de la Ley nº 8525,con motivo de las inasistencias injustificadas que
registra y el presunto abandono de servicios en el que incurriera a partir del
2/4/03, bajo apercibimiento de disponer su cesantía, por tal causa, por
aplicación de los artículos 50) inciso c), y 53º inciso c) del citado texto
legal. Las mencionada actuaciones se encuentran
radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de Garay 2880
de esta ciudad.
Dirección General de Despacho, 22 de
diciembre de 2003.
Departamento Notificaciones.
S/C 2683 Mar
1 Mar 3
_________________________________________
NOTIFICACION
Se notifica por este medio que en los
autos caratulados: “Pereyra Alejandro-Ref. C/Falta Injustificada de Los Meses
Febrero, Marzo, Abril” (Expte. Nº 00501-0038110-3) se
ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el término de dos (2) días
hábiles a la señora Alejandra Pereyra, para que efectúe su descargo, conforme a
lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley nº 8525, con
motivo de las inasistencias injustificadas que registra y el presunto abandono
de servicios en el que incurriera a partir del 01-05-01, bajo apercibimiento de
disponer su cesantía, por tal causa, por aplicación de los artículos 50 inciso
c y 53º inciso c) del citado texto legal. Las mencionadas actuaciones se
encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de
Garay 2880 de esta ciudad. Dirección General de Despacho, 22 de diciembre de
2003. Dpto. Notificaciones.-
S/C 2684 Mar
1 Mar 3
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD
VISTO
El Expediente nº 00501-0026139-3 del
SIE, relacionado con el sumario administrativo ordenado mediante Disposición nº
30/00, a raíz de la conducta observada por el señor Gustavo Gabriel Oroño, Personal de Enfermería con funciones de
Instrumentista en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen”
de Santa Fe. y de sus considerandos
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Resuelve
Artículo 1º:- Dase
por concluido el sumario administrativo ordenado mediante Disposición nº 30/00.
Artículo 2º: Aplícase
la sanción disciplinaria de suspensión, por el término de tres (3) días, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 52º, inciso a), última parte, y
58º de la Ley Nº 8525, al señor GUSTAVO GABRIEL OROÑO (MI nº 22.459.458 - Clase
1971), Personal de Enfermería con funciones de Instrumentista en el Hospital
Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe, por
inobservancia de los deberes previstos en el artículo 13º, incisos a), c) y d),
del mismo plexo normativo.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Fernando Bondesio
Ministro de Salud
S/C 2685 Mar
1 Mar 3
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD
RESOLUCION
N° 118
Santa Fe, 8 Enero de 2004
VISTO el expediente N°
00501-0026.302-5 del S.I.E., relacionado con la
impugnación interpuesta por la señorita Miriam del Luján Martín, con funciones
en el Hospital del Centenario de Rosario, contra la Resolución N° 393/00; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto
administrativo se dispuso no considerar accidente de trabajo el que denunció
haber sufrido, la nombrada, el día 16/7/99, e imputar la licencia usufructuada
por tal motivo al artículo 14 del régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89,
haciéndose constar el reintegro a sus tareas específicas sin incapacidad
residual;
Que en virtud del principio del informalismo o de la atenuación del rigor formal aplicable
en materia administrativa, la impugnación interpuesta merece tratamiento de
revocatoria, aunque no la denomine así la recurrente;
Que desde el punto de vista formal el
recurso fue presentado dentro de los plazos legales establecidos,
correspondiendo en consecuencia analizar el fondo de la cuestión planteada;
Que refiere la reclamante que el
accidente denunciado ocurrió en día y horario que se dirigía a su trabajo; que
si bien no hay testigos del hecho, fue asistida el día del accidente por
profesionales médicos que prestan servicio en su mismo lugar de trabajo;
Que los hechos denunciados en el
escrito recursorio no permiten en modo alguno
demostrar que existió el accidente en las condiciones de tiempo y lugar
denunciados, es decir con presupuestos que permitan calificar el hecho como
laboral;
Que atento a que la reclamante no
aporta hechos nuevos que permitan conmover el decisorio recurrido, se aconseja
no hacer lugar al recurso interpuesto en un todo de acuerdo con la aconsejado
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 58.291/01 (f. 43);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
R e s u e l v e
ARTICULO 1°- Recházase el
recurso de revocatoria interpuesto por la señorita MIRIAM DEL LUJAN MARTIN (M.I. N° 16.218.411), con
funciones en el Hospital del Centenario de Rosario, contra la Resolución N° 393/00.-
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese y
archívese.-
Ing. FERNANDO BONDESIO
Ministro de Salud
S/C 2682 Mar.1
Mar. 3
_________________________________________
RESOLUCION
N° 025
SANTA FE, 17 de Enero 2000.-
VISTO el expediente n°
00501-0025.714-9 relacionado con los acuerdos específicos celebrados en fechas
17 de febrero y 22 de marzo de 1999 entre la Dirección General de Bromatología
y Química y la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del
Litoral; y
CONSIDERANDO:
Que dichos acuerdos se formalizaron
dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe y dicha Universidad en fecha 12 de junio
de 1995, con el objeto de permitir, facilitar e Incentivar la cooperación, el
desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de
recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos
en aquellas áreas que se consideren de interés común, sin perjuicio de la
acción Individual e Independiente de ambas instituciones;
Que tales convenios específicos tienen
como objetivo principal la realización de trabajos en conjunto entre el
personal de distintas Unidades Académicas de la referida Facultad y el de la
Dirección General de Bromatología y Química, a fin de optimizar las actividades
de control higiénico sanitario de los alimentos;
Que conforme lo informado por la
Dirección General de Administración se cuenta con los fondos necesarios para
atender la presente gestión, encuadrándose la misma en el artículo 108°, inciso
e), de la Ley de Contabilidad;
Por ello, no habiendo formulado
objeciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dictamen nº 56.458/99 y
atento lo establecido, en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 7 última
parte y 21° de la Ley n° 10.101.
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE
1°.- Aprobar los acuerdos específicos
cuyos textos se agregan e integran la presente resolución, celebrados en fechas
17 de febrero y 22 de marzo de 1999 entre la Dirección General de Bromatología
y Química y la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del
Litoral, dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación formalizado
entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y dicha casa de altos estudios.-
2°.- El gasto que demande la presente
gestión se atenderá con fondos de la partida de Bienes y Servicios de la
Dirección General de Bromatología y Química, provenientes de la recaudación
obtenida por la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos.-
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.-
Dr. Carlos Daniel Parola
Ministerio de Salud y Medio
Ambiente
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACION GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
ESPECIFICO SOBRE PLAN DE TRABAJO
CONJUNTO ACORDADO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE Y LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA.
La Universidad Nacional del Litoral a
través de la Facultad de Ingeniería Química por una parte, presentada por el
Señor Decano Ing. Qco. Pedro Máxinio
Emilio Mancini, con domicilio en Santiago del Estero
2829 de la ciudad de Santa Fe y por la otra parte, la Dirección General de
Bromatología y Química del Ministerio, de Salud y Medio Ambiente de la
Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Director Ing. Qco. Héctor Cipriano Fabre, con
domicilio en Catamarca 3187, de la ciudad de Santa Fe, se acuerda en particular
el presente anexo específico al Convenio Marco de Cooperación celebrado entre
el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral,
en un todo de acuerdo, con fecha 12 de Junio del año 1995.
1- OBJETIVO
El presente acuerdo tiene por objeto la
realización de un trabajo de campo tendíente a
detectar presencia de hongos y/o inicotoxinas en
alimentos existentes en el mercado.
2- UNIDAD EJECUTORA
Grupo Ad-hoc
compuesto por personal de la Cátedra de Microbiología y el Instituto de
Tecnología de Alimentos por la Facultad de Ingeniería Química, y personal de la
Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
2.- DESCRIPCION DEL TRABAJO
2.1- PLAN DE TRABAJO
Las tareas planificadas y acordadas por
las partes involucradas son las siguientes:
2.1.1 - Puesta a punto de la
metodología de enumeración - aislamiento de hongos en: - Alimentos sólidos particulados - Alimentos en polvo - Alímentos
líquidos. Teniendo en cuenta su actividad acuosa, por dilución y plaqueo directo.
Tiempo de realización: Tres (3)
semanas.
2.1.2 - Enumeración y aislamiento de
hongos a partir de prepizzas muestreadas en comercios
de venta de alimentos.
Número de muestras: Tres (3) por
semana. Tiempo de realización: Ocho (8) semanas.
2.1.3- Puesta a punto de la metodología
para la identificación de Aspergillus, Penicillium, Fusarium y sus Telemorfos, además de otros géneros contaminantes. Tiempo
de realización: Cuatro (4) semanas.
2.1.4- Puesta a punto de la metodología
para análisis de Aflatoxinas por TLC con previa
limpieza en columna de inmunoafinidad. Tiempo de
realización: Una (1) semana.
2.1.5- Estudio de polentas y pastas de
maní muestreadas en comercios de venta de alimentos.
Tiempo de realización: A convenir.
2-1.6- En el caso de obtener resultados
positivos, profundización de estos estudios o selección de otros alimentos para
analizar. Tiempo de realización: Serán ajustados en base al tipo de muestreo
realizado.
2.2- CRONOGRAMA DE EJECUCION
El plazo global de ejecución de las
etapas mencionadas es de un (1) año a partir de la fecha de normalización del
presente acuerdo.
3.- COMPROMISO DE LAS PARTES
Para la realización del presente plan
de trabajo, las partes acuerdan la siguiente nómina de personal interviniente por cada una de las Unidades Ejecutoras:
APELLIDO Y NOMBRE: F.I.Q. - Cátedra de Microbiología: Ing. Qco. Juan Carlos Basilico -
Cargo: Jefe Dpto. Bioingeniería - Dedicación: Exclusiva.
APELLIDO Y NOMBRE: F.I.Q. - Cátedra de Microbiología: María de la Luz
Zapata - Cargo: Docente - Investigadora - Dedicación: Exclusiva.
APELLIDO Y NOMBRE: Instituto de
Tecnología de los Alimentos: Lic. Ester Elena Aringoli
- Cargo: Coordinación Estadística - Dedicación: Exclusiva.
Dirección Gral. de
Brómatologia y Qca. de la Provincia de Santa Fe.
Licenciada Claudia Correa -
Agrupamiento Técnico - 30 horas semanales
Tca. Industrial
Sandra Aguirre - Asistente Técnica - 30 horas semanales.
3.1- DE LAS UNIDADES EJECUTORAS
El trabajo implica por parte de las
Unidades Ejecutoras el desarrollo de lo especificado en la descripción del
Trabajo cuyos resultados son requeridos con carácter oficial de los minimos y alta calidad técnico científica.
3.2- DE LOS RECURSOS
La Dirección General de Bromatología y
Química de la Provincía de Santa Fe se compromete a
proveer:
Las muestras necesarias con la
identificación correspondiente para la realización de las actividades
detalladas en los items del rubro 2 del presente
convenio.
Los reactivos y otros insumos
necesarios para la realización del trabajo de acuerdo a los requerimientos del
personal intervirniente.
La Facultad de Ingeniería Química se
compromete a:
Ejercer la Dirección Técnica a través
de la Cátedra de Microbiología y brindar todo el asesoramiento y apoyo
bibliográfico necesario para la ejecución de las actividades.
Disponer el espacio físico para la
realización del trabajo y la infraestructura de equipamiento de su laboratorio
en la medida que no afecte las actividades científico académicas.
4.- REPRESENTANTES Y/O COORDINADORES
TECNICOS
4.1- Representante de la Unidad
Académica: Ing Qco. Pedro Mancini - Decano de la Facultad de Ingeniería Química.-
Coordinador Técnico: Ing. Qco. Juan Carlos Basílico - Director del Dto. de
Bioingeniería de la F.I.Q.
4.2- Representante de la Dirección
General de Bromatología y Química: Ing. Qco. Héctor
Cipriano Fabre - Director Provincial de Bromatología
y Química.- Coordinador Técnico de la D.G.B. y Q.:
Licenciada Claudia Correa Técnica del Laboratorio de Microbiología de la
Dirección General de Bromatología y Química.
5.- CLAUSULAS ESPECIFICAS
5.1.- El/los representantes y/o
Coordinador/es Técnico/s de las Unidades Ejecutoras colaborarán en la dirección
y orientación del trabajo, con el objeto de que los resultados respondan a los inteteses de las partes y a su aplicación.
5.2.- Las conclusiones emergentes de
los estudios realizados en relación con este acuerdo podrán ser aplicadas por
la Dirección General de Bromatología y Química en el desarrollo de sus
funciones especificas. Estas conclusiones podrán ser publicadas y/o presentadas
a Jornadas y Congresos tanto por las partes, resaltando siempre el trabajo en
conjunto.
5.3- A los efectos de los derechos
literarios y la autoría de los trabajos, las partes acuerdan que serán
compartidas por las Unidades Ejecutoras y los agentes participantes del
proyecto.
5.4- Las partes acordantes
no podrán ceder total o parcialmente las responsabilidades emergentes del
presente acuerdo a terceros, sín previo conocimiento
y aprobación de la contraparte.
5.5- A todos los efectos que este
acuerdo diera lugar, se establece que las partes se somenten
a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe,
constituyendo su domicilio legal en los lugares indicados o donde lo comuniquen
feacientemente en el futuro, lugares donde serán
válidas las notificaciones que se cursen.
A los 17 días del mes de febrero del
año 1999, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACION GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
ESPECIFICO SOBRE EL PLAN DE TRABAJO
CONJUNTO ACORDADO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE BROMATOLOGIA Y QUIMICA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE Y LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA - INSTITUTO DE
TECNOLOGIA DE ALIMENTOS - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
La Universidad Nacional del Litoral a
través de la Facultad de Ingeniería Química por una parte, represenatada
por su Sr. Decano Ing. Qco. Pedro Máximo Emilio
MANCINI, con domicilio de calle Santiago del Estero 2829 de la ciudad de Santa
Fe, y por la otra parte, la Dirección General de Bromatología y Química del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representada
en este acto por su Director Ing. Qco. Héctor
Cipriano FABRE, con domicilio en calle Catamarca 3187, también de la ciudad de
Santa Fe, se acuerda en particular el presente anexo específico al Convenio,
Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y
la Universidad Nacional del Litoral, en un todo de acuerdo, con fecha 12 de
junio de 1995.
1 - OBJETIVO
El presente acuerdo tiene por objeto la
realización de trabajos tendientes a material audiovisual de apoyo a tareas
educativas (videos, cartillas, instructivos, afiches, etc.) para la
capacitación de manipuladores de alimentos y para difundir a nivel masivo las
recomendaciones higiénico-sanitarias para asegurar la inocuidad de los
alimentos.
2 - UNIDAD EJECUTORA
Grupo Ad-hoc
compuesto por el personal del Programa de Capacitación de Manipuladores de
Alimentos de la Dirección General de Bromatología y Química y el Proyecto de
Extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para Prevenir”, del Instituto de
Tecnología de Alimentos - Facultad de Ingeniería Química de la Universidad
Nacional del Litoral.
3 - DESCRIPCION DEL TRABAJO
La Unidad Ejecutora, realizará relevamientos documentales de las situaciones más
frecuentes en las actividades que hacen a la producción y comercialización de
productos alimenticios y al control bromatológico en nuestra zona, con el
apoyo, orientación y presencia de los técnicos y o inspectores del Instituto
Bromatológico.
Del análisis de los datos obtenidos, el
equipo interdisciplinario, determinará los contenidos del material didáctico a
producir (videos, cartillas, instructivos, afiches, etc.).
La realización de este material estará
a cargo del Proyecto de Extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para
Prevenir” a través de su Gabinete de Medios Audiovisuales del Instituto de
Tecnología de Alimentos, con la orientación profesional y científica de los
técnicos de ambas instituciones (I.T.A -
Bromatológico).
3.1 - DURACION DEL CONVENIO
La duración del presente convenio se
estima en un año calendario.
4 - COMPROMISO DE LAS PARTES
Para llevar adelante los trabajos del
convenio, las partes acuerdan la siguiente nómina de persnal
que intervendrá por cada una de las Unidades Ejecutoras:
Por el I.T.A.-
(Facultad de Ingeniería Química)
Ing. Rolando GONZALEZ - Director
Proyecto - Profesor Asociado. Sra. Iberia Ester GUTIERREZ - Co-Directora
Proyecto - Auxiliar Docente Sr. Luis Alberto BENITO - Integrante del Proyecto.
Por la Dirección General de Bromatalogía y Química
Dr. Horacio FASANELLI - Jefe Programa
Control E.T.A. - 30 horas
Dr. Orlando GRASS - Jefe Departarnento Insp. Química - 30
horas
Méd. Vet. Alejandro PEREZ - Jefe
Departamento Insp. Veterinaria - 36 horas
4.1 - DE LA PRODUCCION
La Dirección General de Bromatología y
Química se compromete a:
Gestionar en forma oficial las
autorizaciones pertinentes en los establecimientos de elaboración y venta de
productos alimenticios para el relevamiento (videos, fotografias, entrevistas al personal, etc.) de sus
actividades, asegurando a la vez, la participación de sus técnicos e
inspectores en estas tareas de campo.
El proyecto “Manipuladores de
Alimentos, Educar para Prevenir” (Unidad Ejecutora I.T.A.)
se compromete a:
Disponer la utilización del
instrumental (cámara de video, equipo informático, luces, etc.) para la
producción del material audiovisual.
Participar, por medio del personal del
Gabinete de Medios Audiovisuales, en las tareas creativas que requiera la
producción de material educativo.
4.2 - DE LOS RECURSOS
El Proyecto de Extensión “Educar para
Prevenir” - Código A-G 4002 Proyecto de Extensión en las Universidades
Nacionales financiado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el
marco del Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación y el
gobierno de la provincia de Buenos Aires - se compromete a:
- Tomar a su cargo los gastos que
implique la elaboración de afiches y la filmación de videos, a excepción de
gastos de transporte dentro de los límites presupuestarios del Proyecto:
“Educar para Prevenir”.
- Aporta el equipo de filmación.
La Dirección de Bromatalogía
y Química colaborará, de acuerdo a sus disponibilidades, en la compra de
materiales e insumos requeridos para la producción del material AV.
5 - REPRESENTANTES Y/O COORDINADORES
TECNICOS
Por el Instituto de Tecnología de
Alimentos (F.I.Q.):
Ing. Qco.
Rolando GONZALEZ
Coordinador Técnico: Sra. Iberia
GUTIERREZ
Por la Dirección General de
Bromatología y Química:
Dr. Horacio FASANELLI - Director
Programa Control de las E.T.A.S.
Coordinador Técnico - Dr. Orlando GRASS
6 - CLAUSULAS ESPECIFICAS
6.1.- El o los representantes y/o
coordinadores técnicos colaborarán en la dirección y orientación del trabajo a
fin que los resultados respondan a los intereses de las partes y su aplicación.
6.2.- El material didáctico resultante
de los trabajos realizados en relación con este acuerdo podrá ser utilizado por
el proyecto de extensión “Manipuladores de Alimentos, Educar para prevenir” y
por el “Programa de Capacitación de Manipuladores de Alimentos, de la Dirección
de Bromatología y Química”, en el desarrollo de sus funciones.
6.3.- A los efectos de la autoría del
material didáctico producido, la misma será compartida entre las partes, en la
medida de su participación, quedando ello debidamente consignado en los
créditos de los videos y en los staff de las publicaciones gráficas.
6.4.- Las partes acordantes
no podrán ceder (total o parcialmente) las responsabilidades del presente
acuerdo sin previo conocimiento y aprobación de la contraparte.
6.5.- A todos los efectos que este
acuerdo diera lugar, se establece que las partes se someten a la competencia de
los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio
legal en los lugares indicados más arriba o donde lo comuniquen fehacientemente
en el futuro, lugares en donde serán válidas las notificaciones que se cursen.
A los 22 días del mes de marzo de 1999,
se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
S/C 2680 Mar.
1 Mar. 3
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