picture_as_pdf 2019-02-01

DECRETO Nº 0097


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 ENE 2019

VISTO:

El Expediente N° 00101-0282650-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente de la citada jurisdicción requiere la modificación del Decreto N° 0503 de fecha 16 de marzo de 2017 del Programa Provincial de Becas de la Reforma, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Provincial de Becas de la Reforma tiene como objetivo promover y asegurar el inicio y permanencia de los y las jóvenes de la Provincia en el nivel Superior de Educación y resulta imprescindible arbitrar todos los medios con los que cuenta el Estado para hacer más accesible, ágil y transparente el Programa;

Que a los fines de profundizar el impacto del programa es necesario eliminar el requisito de distancia mínima en kilómetros entre la localidad de origen y localidad de estudio de los aspirantes a la beca;

Que con esta modificación podrán aspirar a la beca aquellos estudiantes que, por falta de oferta pública en su localidad de origen, deban trasladarse a otra localidad para continuar sus estudios superiores independientemente de la cantidad de kilómetros de distancia entre ambas localidades;

Que para una mejor y más efectiva implementación del Programa Provincial Becas de la Reforma resulta necesario hacer modificaciones al Reglamento de manera que incluya a más jóvenes en este beneficio;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase a partir de la fecha del presente acto administrativo, el Anexo Único del Decreto 0503/17, Reglamentario del Programa Provincial de Becas de la Reforma, estableciéndose como definitivo el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA REFORMA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1° - OBJETIVOS: El Programa Provincial de Becas de la Reforma del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras universitarias y terciarias, con el fin de promover el acceso y permanencia en las instituciones educativas oficialmente reconocidas ubicadas dentro del territorio de la Provincia.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2° - NORMATIVA: Los procedimientos para efectuar la asignación de becas del programa provincial se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento General y normativa complementaria.

ARTICULO 3° - ORGANO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN: La Secretaría de Juventudes es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento general, estando facultada para dictar las reglamentaciones complementarias y las modificaciones que estime necesarias a fin de una mejor implementación del Programa Provincial de Becas de la Reforma, previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, las que serán comunicadas al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de la misma.

ARTÍCULO 4° - MODALIDADES: La Secretaría de Juventudes establecerá las fechas, montos, cantidad y modalidades específicas de implementación y pago de las becas en cada nueva convocatoria, lo que comunicará al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5° - CARÁCTER DE LA BECA: La beca es de carácter económico, personal e intransferible, y su duración se extiende hasta la finalización de los estudios sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 19° del presente.

ARTÍCULO 6° - DURACIÓN DEL BENEFICIO: El beneficio será entregado mensualmente comprendiendo el período de marzo a diciembre el año de la convocatoria.

CAPÍTULO III

DE LOS DESTINATARIOS

ARTÍCULO 7º - DESTINATARIOS: Las y los estudiantes que se encuentren cursando los primeros tres años desde el ingreso a la carrera, que sean alumnos/as regulares de establecimientos de enseñanza de nivel terciario o universitario y siempre que su lugar de procedencia sea una localidad distinta a la del establecimiento educativo al que asista; en ambos casos dentro de los límites jurídicos de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8° - REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS: Para ingresar y ser beneficiario del Programa Provincial de Becas de la Reforma, las y los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio real en la Provincia de Santa Fe.

2. Asistir a instituciones educativas de gestión pública y oficialmente reconocidas ubicadas dentro del territorio de la Provincia.

3. Estar dentro de los primeros tres años de la carrera desde el ingreso a la misma.

4. Tener hasta veintinueve (29) años de edad como máximo, hasta la fecha de la convocatoria.

5. En caso de ser ingresante de la carrera, cumplir con el requisito de no adeudar materias del nivel medio de educación, exceptuando de este requisito a los alumnos mayores de 25 años que no tengan completos los estudios de nivel medio pero que según el Artículo 7° de la Ley de Educación Superior (N°24.521), o norma similar que en el futuro la sustituya, hayan aprobado previamente el examen.

ARTÍCULO 9° - EXCLUSIONES:

1. Poseer títulos universitarios y/o terciarios expedidos por entidades de carácter público y/o privado.

2. Que la carrera que estudie o desee estudiar se encuentre disponible en la oferta educativa de la localidad de origen.

3. Los ingresos mensuales del grupo familiar superen los montos máximos fijados en cada convocatoria por la autoridad de aplicación.

4. Que reciba otro/s beneficio/s de carácter similar al contenido en el Programa Provincial de Becas de la Reforma a excepción de aquellos que sean beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROG.R.ES.AR.- quienes podrán ser adjudicatarios de media beca (50% del monto estimulo fijado mensualmente); la autoridad de aplicación en cada convocatoria podrá incorporar nuevas excepciones así como rever la antes mencionada a fin de cumplimentar con el objetivo de equiparar los estímulos

entre programas.

5. Hayan perdido el beneficio según el inc. 5) del artículo 19º del presente reglamento.

6. Ser funcionario político de cualquier rango, dependencia y/u organismo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 10° - INSCRIPCIÓN: La inscripción al Programa Provincial de Becas de la Reforma deberá efectuarse en el período estipulado mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del Gobierno de Santa Fe. Lo consignado en la solicitud de beca tendrá carácter de declaración jurada y la falsedad en la información proporcionada hará pasible al estudiante del cese del beneficio conforme a lo dispuesto en el Artículo 19° inciso 5) de la presente reglamentación y sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 11° - PRESELECCIÓN AUTOMÁTICA: Finalizado el período de inscripción, la autoridad de aplicación confeccionará un orden de mérito que será publicado en el sitio web de la Provincia de Santa Fe.

El orden de mérito se calculará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes indicadores de la situación socio económica de los aspirantes:

1. El nivel de ingresos económicos de la familia de la que forme parte el/la aspirante.

2. Las situaciones familiares particulares.

3. La distancia existente entre el domicilio y la institución educativa.

4. Carácter y/o condición del inmueble en el que habita el grupo familiar.

La lista de preseleccionados será publicada por los mismos medios que la convocatoria.

ARTÍCULO 12° - GRUPOS PRIORITARIOS: Sin perjuicio de las pautas establecidas en el artículo precedente, tendrán prioridad en la asignación de las becas los estudiantes que se encuentren comprendidos en cualquiera de los presentes grupos:

1. Personas con algún tipo de discapacidad certificada.

2. Integrantes de pueblos originarios.

3. Los/las postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa Vuelvo a Estudiar.

4. Postulantes que sean hijos de ex combatientes de Malvinas.

5. Los/las postulantes que tengan domicilio en localidades adheridas al Programa Provincial Pueblo Mío, creado por Decreto 3268/2016.

6. Los/las postulantes que tengan domicilio en localidades de los departamentos que incluye el Plan del Norte, creado por Decreto 1971/2016.

La autoridad de aplicación podrá incluir otros grupos prioritarios en cada convocatoria.

ARTÍCULO 13° - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Las y los aspirantes preseleccionados deberán presentar la documentación respaldatoria de los datos consignados en los formularios de inscripción en tiempo, lugar y forma que establezca la convocatoria, bajo apercibimiento de su exclusión del orden de mérito y reemplazo en los términos del Artículo 20° del presente.

ARTÍCULO 14° - ADJUDICACIÓN: Finalizado el período de entrega de documentación respaldatoria, la Secretaría de Juventudes adjudicará las becas mediante resolución a las y los preseleccionados que hayan cumplido con los requisitos del artículo precedente y demás establecidos en la presente reglamentación y las normas dictadas en su consecuencia. Los resultados serán publicados en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 15º - RECLAMOS: Las y los estudiantes que hayan quedado excluidos del beneficio de la beca contarán con diez días hábiles posteriores a la publicación de la nómina del Artículo 11° para elevar sus consultas y/o reclamos a la Secretaría de Juventudes, efectuándose bajo los medios que la misma establecerá para cada convocatoria.

ARTÍCULO 16° - RENOVACIÓN: Las y los estudiantes podrán renovar el beneficio presentándose en la convocatoria del año siguiente cumpliendo los requisitos que la autoridad de aplicación establezca en cada convocatoria.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

ARTÍCULO 17° - CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN: La inscripción al Programa Provincial de Becas de la Reforma importa el conocimiento de su normativa y el compromiso de cumplir con las obligaciones que emanen de la misma.

ARTÍCULO 18° - CAMBIOS DE SITUACIÓN: Las y los beneficiarios de la Beca tendrán el deber de informar a la Secretaría de Juventudes cualquier modificación en su situación económica, académica o familiar, como en general cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la variación.

CAPÍTULO VI

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 19° - CAUSALES: Se producirá el cese del beneficio en los siguientes casos debidamente comprobados por la autoridad de aplicación:

1. Por fallecimiento del/la beneficiario/a.

2. Por vencimiento del plazo de la beca.

3. Por renuncia expresa.

4. Por abandono debidamente acreditado o finalización de la carrera.

5. Por falsear u omitir información en el proceso de selección.

6. Por desaparición o modificación de alguna de las causales que dio origen al beneficio.

ARTÍCULO 20° EFECTOS Y REEMPLAZO: El cese del beneficio importa la suspensión inmediata del pago del mismo. Se procederá al reemplazo conforme al orden de mérito confeccionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11° del presente reglamento.

27655

__________________________________________