picture_as_pdf 2016-02-01

MACSA S.A.


INSCRIPCIÓN DIRECTORIO


A fin de cumplimentar las disposiciones del Art. 60 de la Ley 19.550 y conforme lo resuelto y aprobado en la Asamblea General Ordinaria N° 16 celebrada el 21/10/2015, los accionistas procedieron a la fijación del número de Directores y elección de los mismos por finalización de sus mandatos. Además y en cumplimiento del Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, los miembros del Directorio constituyeron domicilio especial en calle José María Rosa N° 7789 - Rosario.-

En consecuencia, el actual Directorio ha quedado compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Franjo o Francisco Moravac

Vicepresidente: Arturo Pruden

Secretario: Federico Pruden

Directora Titular: Berenice Belén Moravac

Directora Suplente: Shirli Moravac

$ 45 282251 Feb. 1

__________________________________________


CLINICA SAN FELIPE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Asamblea General Ordinaria del día 8 de Abril de 2013, se procede a la designación de nuevos miembros en el Directorio debido al fallecimiento del Sr. Nelson Arias Restrepo, el Sr. Israel Estrajch, y la Sra. Sara Awad de Kuszlak, y su elección por un período de tres ejercicios, de acuerdo al siguiente detalle:

Presidente: Roberto Barberio, argentino, LE 6009577, CUIT 23-06009577-9, domiciliado en Viamonte 386 de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con Marta Emilia Gaitán, nacido el 3 de Diciembre de 1934, de profesión médico.

Vicepresidente: María Claudia Sara Copello, argentina, DNI 12480072, CUIT 27-12480072-8, domiciliada en Puyrredón 1475, 5to. piso, de la ciudad de Rosario, divorciada, nacida el 06/07/1958, de profesión empresaria.

Director Titular: Omar Daniel Tallo, argentino, DNI 12110476, CUIT 20-12110476-9, domiciliado en Oroño 1490 de Rosario, casado en primeras nupcias con Adriana Zucro, nacido el 10 de Septiembre de 1955, de profesión médico.

Director Titular: Juan Guillermo Neme, argentino, LE 5921059, CUIT 23-05921059-9, domiciliado en Uruguay 1326 de Rosario, casado en primeras nupcias con Lidia Haydee Papiri, nacido el 19 de Julio de 1935, de profesión médico. Director Suplente: Gloria del Carmen María Torcoli, argentina, nacida el 31 de Marzo de 1945, domiciliada en Sánchez Bustamante 743 de Rosario, DNI 4655311, CUIT 27-04655341-7, viuda, ama de casa. Director suplente: Maximiliano Alejandro Kuszlak, argentino, nacido el 11 de febrero de 1977, casado en primeras nupcias con Carolina Fiumara, domiciliado en Pje. Florencio Sánchez 2968 de Rosario, dni 25524909. Cuit 20-25524909-7, de profesión ingeniero.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.550 sobre la fijación de domicilio especial por parte de los directores, se fijan como tal calle Ameghino 954/60 de la ciudad de Rosario.

$ 70 282253 Feb. 1

__________________________________________


SOLUCIONES DEL LITORAL S.A.


ACTA Nº 6


En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de abril de 2015 se reúnen en el local de la sede social de SOLUCIONES DEL LITORAL S.A., Sarmiento 3039 de Rosario, los abajo firmantes, todos ellos socios de la mencionada, y que conforman el 100% del capital suscripto e integrado de la misma, dándole en consecuencia el carácter de unánime a la presente Asamblea.

Haciendo uso de la palabra el Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Oscherov declara abierta la Asamblea siendo las 20:30 hs.

Se trata el punto 1°) del Orden del Día: "Designación de dos accionistas para firmar el Acta". Se designa los Sres. Mariano Oscherov y Estefanía Oscherov.

Pasa a tratarse el punto 2º) del Orden del Día: Aprobación del Estado de Situación Patrimonial, Cuadro de Pérdidas y Ganancias y demás Anexos que conforman el Balance General del ejercicio económico Nº 6 cerrado el 31 de diciembre de 2014.

En este sentido el Sr. Juan Pablo Oscherov quien aclara que la papelería que hace a este punto se encuentra en poder de los socios habiéndoseles puesto a su disposición con la correspondiente anticipación, considerándose de esta forma de conocimiento por parte de todos ellos.

Luego de un breve intercambio de opiniones se resuelve dar por aprobado el punto por unanimidad.

Seguidamente se pasa al punto 3°) del Orden del Día: "Distribución de la Utilidades del ejercicio y Asignación de Honorarios al Directorio".

Toma la palabra la Srta. Estefanía Oscherov, quien sugiere el siguiente proyecto de distribución:

Utilidad del ejercicio $ 236.357,84

A Honorario Director: ($42.091,12)

A Imp. a las Ganancias: (67.993,35)

El cual es aprobado por unanimidad.

Finalmente se trata el punto 4º) del Orden del Día, que expresa: "Nombramiento de dos directores titulares y dos suplente por el término de tres ejercicios".

Luego de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad el nombramiento por el término de tres ejercicios como Directores Titulares a:

Presidente: Ricardo Alberto Oscherov, apellido materno Sepliarsky, argentino, D.N.I. Nº 7.634.869, nacido el 11 de octubre de 1.949, divorciado de la Sra. Leiva Graciela Ester según Resolución 1057 de fecha 29/12/04 del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario Expediente Nº 10/04, de profesión contador público, con domicilio en calle Ituzaingo 546 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-07635869-4 y Vicepresidente: Estefanía Florencia Carolina Oscherov, apellido materno Vargas, argentina, D.N.I. Nº 29.953.516, nacida el 7 de diciembre de 1982, soltera, comerciante, con domicilio en calle Morrison 8980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe C.U.I.T. 27-29953516-4 y como directores suplentes:

Mariano Alejandro Oscherov, apellido materno Leiva, argentino, D.N.I. Nº 33.571.901, nacido el 15 de marzo de 1988, soltero, Comerciante, con domicilio en calle Sarmiento 4210 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe C.U.I.T. 20-33571901-9 y Juan Pablo Oscherov, apellido materno Vargas, argentino, D.N.I. N° 24.675.966, nacido el 2 de diciembre de 1975, casado en primeras nupcias con la Sra. María Fernanda Garcilazo Oviedo, comerciante, con domicilio en calle Regimiento 11 Nº 211 bis de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 23-24675966-9

Los miembros del directorio nombrados en este acto aceptan el nombramiento y constituyen domicilio especial en calle Sarmiento 3039 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo establecido por el art. 256 de la ley 19550

No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la presente Asamblea siendo las 22:15 hs.

$ 130 282257 Feb. 1

__________________________________________


FERRO ACEROS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Ferro Aceros S.R.L. comunica que por Acta de Reunión de Socios N° 12 de fecha 25/09/2015, expediente 3505/15 en trámite ante el Registro Publico de Comercio de la ciudad de Rosario para su inscripción, ante la renuncia del Gerente Rosso Diego, se resolvió la designación de un nuevo Gerente de la sociedad, a saber: Crumenauers Hugo Osvaldo, argentino, nacido el 14/04/1945, 71 años de edad, con domicilio en Buenos Aires N° 858 Piso 20 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 6.060.378, de profesión comerciante.

$ 45 282255 Feb. 1

__________________________________________


UP RIVER TRAIDING S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por resolución de la asamblea general ordinaria de fecha 30 de Octubre de 2015 el directorio de UP RIVER TRAIDING S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera: Director Titular y Presidente .del Directorio, el señor Cristian Alberto Marull. DNI Nº 27.748.159 (CUIT 20-27748159-7), nacido el 25 de octubre de 1979, argentino, soltero, domiciliado en Bv. Argentino Nº 7793 de la ciudad de Rosario y como Director Suplente el señor Ignacio Escauriza, DNI N° 26.833.614 (CUIT 20-26833614-2) nacido el 15 de agosto de 1978, argentino, soltero domiciliado en calle Urquiza N° 945, piso 18 de la ciudad de Rosario. La duración de las presentes designaciones, es hasta la asamblea que trate la Memoria y el Balance correspondiente al ejercicio 2018.-

$ 45 282266 Feb. 1

__________________________________________


TORRES y VERCELLI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, entre: Hugo José Vercelli, argentino, nacido el 28 de noviembre de 1929, titular del D.N.I. Nº 6.206.812, (CUIT/L 20-06206812-5), de apellido materno Mangiarotti, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con María Rosa Bur, argentina, nacida el 8 de enero de 1945, titular del D.N.I. Nº 4.878.470, quien concurre y firma prestando su expreso asentimiento de acuerdo al artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, domiciliados en calle Paraguay 726 8° Piso Dto. 2 de la ciudad de Rosario; Pablo Luis Torres, argentino, nacido el 16 de diciembre de 1961, titular del D.N.I. Nº 14.392.445, (CUIT/L 23-14392445-9), de apellido materno Segovia, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con Ana Inés Miura, domiciliado en calle Urquiza 945 Piso 16 de la ciudad de Rosario y Ana Inés Miura, argentina, nacida el 9 de julio de 1963, titular del D.N.I. N° 16.076.409, (CUIT/L 27-16076409-6), de apellido materno Mascetti, de profesión Contador Público Nacional, casada en primeras nupcias con Pablo Luis Torres, domiciliada en calle Urquiza 945 Piso 16 de la ciudad de Rosario, todos hábiles para contratar, otorgan y declaran lo siguiente: Primero: Que Hugo José Vercelli y Pablo Luis Torres son al día de la fecha los únicos socios y la última se incorpora por este contrato a la Sociedad "TORRES Y VERCELLI S.R.L.", con domicilio en calle Maipú 548 de esta ciudad de Rosario. - Dicha sociedad fue constituida por instrumento privado de fecha 12 de Agosto de 1996, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos el 27 de Agosto de 1996, al Tomo 147 Folio 6392 N° 1353; posteriormente se prorroga su plazo social, mediante escritura N° 123 de fecha 10 de Agosto de 2006, pasada por ante el escribano de la ciudad de Rosario, Santiago J. Borsani y Registro 454, inscripta en igual Registro en Contratos al Tomo 157 Folio 18526 N° 1437; el 31 de Agosto de 2006; se prorroga su plazo social, mediante escritura N° 205 de fecha 17 de Agosto de 2007 pasada por ante el mismo escribano, inscripta en igual Registro en Contratos al Tomo 158 Folio 21674 N° 1637; el 12 de Septiembre de 2007, por acta N° 30 de reunión de socios se prorroga su plazo y se aumenta el capital, inscripta su transcripción en escritura N° 202 de fecha 12 de Agosto de 2010 pasada por ante el mismo escribano, en Contratos al Tomo 161 Folio 23230 N° 1604, el 16 de Septiembre de 2010; se prorroga nuevamente su plazo y se aumenta el capital por reunión de socios N° 36, inscripta su transcripción en escritura N° 405 de fecha 22 de Agosto de 2013 pasada por ante el mismo escribano, en Contratos al Tomo 164 Folio 25809 Nº 1623, el 4 de Octubre de 2013; por último, se prorroga nuevamente su plazo mediante escritura N° 624 de fecha 20 de Agosto de 2014 pasada por ante el mismo escribano, en Contratos al Tomo 165 Folio 22838 N° 1435, el 10 de Septiembre de 2014. - Segundo: Hugo José Vercelli, con el expreso asentimiento de su cónyuge María Rosa Bur, vende, cede y transfiere a Pablo Luis Torres, la cantidad de 40 (cuarenta) cuotas sociales de valor nominal $ 2.500,00.- (dos mil quinientos pesos) cada una, que representan $ 100.000 (cien mil pesos) y a Ana Inés Miura, la cantidad de 10 (diez) cuotas sociales de valor nominal $ 2.500,00.- (dos mil quinientos pesos) cada una, que representan $ 25.000 (veinticinco mil pesos). - El precio de la presente cesión se conviene en la suma de S 125.000,00.- (ciento veinticinco mil pesos con 00/100) cantidad esta, que el cedente recibe en este acto de manos de los cesionarios, en dinero efectivo y por cuyo importe otorga por la presente suficiente recibo y carta de pago en forma.- Las cuotas sociales transferidas por el señor Hugo José Vercelli son la totalidad de las que el mismo tiene y le corresponde en la sociedad. Tercero: En virtud de las cesiones de cuotas de capital operadas, Hugo José Vercelli, transfiere a los cesionarios, quienes aceptan, todos sus derechos y obligaciones sociales correspondientes a las proporciones de capital cedidos. Cuarto: Hugo José Vercelli renuncia en forma indeclinable a su calidad de Socio Gerente y en su reemplazo se la designa para dicho cargo a la socia Ana Inés Miura. Quinto: Los socios por unanimidad deciden adecuar y modificar el Contrato de la Sociedad, en sus cláusulas: Tercera: la que queda redactada: "Tercera: Duración: La sociedad durará Cincuenta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio"; Quinta: la que queda redactada: "Quinta: Capital Social: El capital societario se fija en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000,00.-) dividido en Cien (100) cuotas de Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2.500,00.-) cada una que se suscriben íntegramente en este acto de la siguiente manera: el Ingeniero Pablo Luis Torres, Noventa (90) cuotas que suman doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000,00.-) y la Contadora Ana Inés Miura, Diez (10) cuotas que suman veinticinco mil Pesos ($ 25.000,00.-). - Dicho capital queda integrado totalmente en este acto."; Sexta: la que queda redactada: "Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y representación estará a cargo del Ingeniero Pablo Luis Torres y de la Contadora Ana Inés Miura, en su carácter de socios gerentes. En general los actos propios de la administración corriente de la Empresa podrán resolverse y ejecutarse por cualquiera de los dos socios gerentes, actuando en forma indistinta. En cuanto a los temas técnicos específicos del objeto social, en caso de disenso prevalecerá la opinión del Ingeniero Pablo Luis Torres, quien en estos casos, podrá actuar ante terceros, en la materia por sí solo, en nombre y representación de la sociedad."; Séptima: la que queda redactada: Séptima: Prestación de Trabajo Personal: Los socios gerentes prestarán su trabajo en la dirección y administración de la Empresa y en el área específica del trabajo correspondiente a su profesión, en beneficio de la sociedad, absteniéndose fuera de ella de toda actividad remunerada o lucrativa, salvo la docente o consentimiento expreso de su consocio; Octava: la que queda redactada: "Octava: En el ejercicio de sus funciones los socios usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio Gerente", precedidas de la denominación social. En el cumplimiento de sus funciones, podrán realizar y suscribir todos los actos y contratos que sean útiles o necesarios para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad."; Décima: la que queda redactada: "Décima: Distribución de Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje cada balance anual serán distribuidos entre los Socios de acuerdo a su participación social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción"; Décimo Primera: la que queda redactad: "Décimo Primera: a.- Cesión de las cuotas sociales a terceros: El socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia al otro socio, y éste deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de Treinta (30) días vencido el cual se tendrá por desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a su consocio deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen preferencia de compra. Los futuros titulares de cuotas de capital no adquirirán poder ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.".- Sexto: Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas y para mejor entendimiento del Contrato Social, se procede seguidamente a reordenar su texto, el cual queda redactado de la siguiente manera:

TORRES y VERCELLI S.R.L.

CAPITULO I

Denominación, Domicilio y Duración

Primera: Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre de "TORRES Y VERCELLI S.R.L.".

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Maipú 548 de la ciudad de Rosario, pudiendo trasladarlo y/o instalar sucursales, agencias y depósitos en el país o en el extranjero.

Tercera: Duración: La sociedad durará Cincuenta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

Objeto y Capita

Cuarta: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto prestar servicios de consultoría técnica, científica, económica y financiera en el ámbito de la ingeniería, y/o la geología, realizando a tal efecto estudios de factibilidad, rentabilidad de inversiones, anteproyectos, proyectos y asesoramiento a, o en dirección o conducción de obras públicas o privadas en el país y en el exterior.

En especial prestará asistencia técnica y asesorará a las reparticiones o empresas públicas y entidades privadas en todos los aspectos relacionados con el estudio y proyecto de obras civiles, viales, -hidráulicas y otras investigaciones tecnológicas y aplicaciones de la ingeniería de fundaciones, mecánica de suelos y rocas, geología y geotécnica, y la tecnología de hormigón y de los materiales de construcción de distintas fases del proyecto. Preparación de especificaciones técnicas y legales, estudios de investigación en obras, tareas de laboratorio y gabinete y peritajes para determinar las propiedades y comportamiento de los materiales y estructuras construidas y a construir, inspección de obras y control de calidad en los aspectos señalados, así como también todo otro tipo de operaciones que se relacione directa o indirectamente con su objeto, incluyendo la ejecución de obras de ingeniería por cuenta propia o ajena. La sociedad deberá ajustarse a lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Ley 6070/58 para toda intervención o asesoramiento en que se requieran profesionales con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La enunciación no es limitativa.—

Quinta: Capital Social: El capital societario se fija en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000,00.-) dividido en Cien (100) cuotas de Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2.500,00.-) cada una que se suscriben íntegramente en este acto de la siguiente manera: el Ingeniero Pablo Luis Torres, Noventa (90) cuotas que suman doscientos veinticinco mil pesos ( $ 225.000,00.-) y la Contadora Ana Inés Miura, Diez (10) cuotas que suman veinticinco mil Pesos ($ 25.000,00.-). - Dicho capital queda integrado totalmente en este acto.-

CAPITULO III

Dirección y Administración

Prestación de Trabajo Personal

Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y representación estará a cargo del Ingeniero Pablo Luis Torres y de la señora Ana Inés Miura, en su carácter de socios gerentes. En general los actos propios de la administración corriente de la Empresa podrán resolverse y ejecutarse por cualquiera de los dos socios gerentes, actuando en forma indistinta. En cuanto a los temas técnicos específicos del objeto social, en caso de disenso prevalecerá la opinión del Ingeniero Pablo Luis Torres, quien en estos casos, podrá actuar ante terceros, en la materia por sí solo, en nombre y representación de la sociedad.—

Séptima: Prestación de Trabajo Personal: Los socios gerentes prestarán su trabajo en la dirección y administración de la Empresa y en el área específica del trabajo correspondiente a su profesión, en beneficio de la sociedad, absteniéndose fuera de ella de toda actividad remunerada o lucrativa, salvo la docente o consentimiento expreso de su consocio.

Octava: En el ejercicio de sus funciones los socios usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio Gerente", precedidas de la denominación social. En el cumplimiento de sus funciones, podrán realizar y suscribir todos los actos y contratos que sean útiles o necesarios para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

CAPITULO IV

Balance y Distribución de Utilidades

Novena: Balance General y de Resultados: La sociedad cerrará sus balances el día 31 de Julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, dentro de los Ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y habiendo estado a disposición de los socios, debidamente notificado, con (15) días de anticipación, los socios se convocaran a reunión a los fines de su consideración y aprobación. Si el ejercicio arroja ganancia, de esta se destinara el 5% para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan. Salvo que sea necesario, destinarlo a cubrir pérdidas de ejercicio anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios en la forma establecida en la cláusula siguiente, acreditándose en sus cuentas particulares.

Si el ejercicio arrojara pérdidas y las reservas no alcanzaran para cubrirlas, no se distribuirán ganancias en el futuro hasta el total reintegro de las pérdidas, cuyos remanentes se mantendrán en cuanta especial hasta que sean cubiertos por futuras utilidades. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.—

Décima: Distribución de Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje cada balance anual serán distribuidos entre los Socios de acuerdo a su participación social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción.

CAPITULO V

Cesión de Cuota, Fallecimiento.

Incapacidad y Situaciones Sililarres

Décimo Primera: A.- Cesión de las Cuotas Sociales a Terceros: El socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia al otro socio, y éste deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de Treinta (30) días vencido el cual se tendrá por desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a su consocio deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen preferencia de compra. Los futuros titulares de cuotas de capital no adquirirán poder ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

Décimo Segunda: Fallecimiento o Incapacidad y Situaciones Similares: En caso de que por fallecimiento, ausencia forzosa permanente de la Empresa, falencia o incapacidad jurídica o de hecho u otra causa similar que importe el retiro o desvinculación por cuyo motivo uno de los socios dejara de prestar servicios a la empresa, se disolverá la Sociedad y se procederá a su liquidación en base al balance practicado a la fecha en que se produjo la situación motivante de la disolución, en la forma establecida en el capítulo siguiente.—

Lo establecido en la presente cláusula no obsta a la aplicación del art. 94 inc. 8 de la Ley de Sociedades 19.550 y sus reformas, pudiendo en consecuencia el socio remanente evitar la disolución de la Sociedad y arbitrar la incorporación de uno o más socios. Si cumplido el plazo de 3 (tres) meses no se hubiera resuelto la incorporación de nuevos socios, se precederá a la liquidación de la sociedad.

Al efecto de lo indicado en el segundo párrafo del presente artículo y con el objeto de abonar, según los casos al socio saliente, a su representante legal o si corresponde a sus sucesores hereditarios su parte en el capital y en los resultados a la fecha en que se produjo el hecho motivarte, se deberá practicar un Balance Especial, confeccionado conforme a las normas técnicas y legales en materia, En este caso la parte a abonar a las personas mencionadas se pagara en 8 (ocho) cuotas trimestrales, ajustables conforme la variación que se opere en el índice de precios al consumidor, con más una tasa de interés equivalente a la tasa Libor, sobre saldos; la primera de ellas a los Treinta ( 30) días de la fecha del hecho motivante de la disolución de la sociedad.

CAPITULO VI

Disolución y Liquidación

Décimo Tercera: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecida en al art.94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los socios gerentes en ese momento, salvo que los socios decidan nombre un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los Treinta (30) días de haber entrado la Sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los arts. 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo el saldo tendrá el siguiente destino:

a) Se rembolsaran las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital.

CAPITULO VII

Diferencia entre los Socios

Décimo Cuarta: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación y cumplimiento del presente contrato entre ellos o sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución y liquidación de la Sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si pudiere corresponderle.

Séptimo: Todos los suscriptores del presente contrato se comprometen a firmar cuanta documentación fuere menester y/o realizar todas las gestiones que fueran necesarias a fin de concretar de inmediato la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.- Resolución 21/2011 de la U.I.F.: Los compareciente declaran bajo fe de juramento no encontrarse incluidos o alcanzados dentro de la nómina de funciones de Personas expuestas Políticamente, la cual fue puesta de manifiesto por el autorizante y analizada por los mismos, como así también el origen licito de los activos de la operación, agregando el cesionario que los fondos con los cuales se realiza la operación provienen de honorarios profesionales como Ingeniero Civil y dividendos. Octavo: Los firmantes otorgan Poder Especial a favor de los Contadores Pablo Ramón Torrens, titular del D.N.I. Nº 6.071.310, (CUIT/L 20-06071310-4), y Malena Grisel Carrara, titular del D.N.I. Nº 24.000.747, (CUIT/L 20-24000747-4), para que en forma conjunta, o separada e indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener de la autoridad de contralor administrativo la conformidad necesaria e inscripción en el Registro Público de Comercio de la reforma parcial del Contrato Social y su texto ordenado, aceptando y proponiendo modificaciones al presente, otorgando y firmando cuantos instrumentos públicos y privados fueren menester a sus efectos. En fe de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha precedentemente indicados.-

$ 520 282258 Feb. 1