picture_as_pdf 2013-02-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ADRIAN MARCELO HUERTA


Por disposición Sr. Juez 1° Instancia Distrito Décima 2° Nominación Rosario, autos: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CEREALES ROSARIO c/OTROS s/Ejecutivo, Expte. 258/10, (Demandado CUIT se desconoce). Martillero Adrián Marcelo Huerta (C.U.I.T. 20-178189116), venderá en pública subasta, el día 20 de febrero de 2013 a las 16,15 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio de Copropietarios Edificio Cereales Rosario ubicado en calles Italia 646/66 2; Dorrego 639/641/653 y 661; y San Lorenzo 1819/1831, Rosario, Pcia. de Santa Fe, Sección Catastral Municipal N° 1, Manzana Nº 87, Gráfico N° 10,13 y 30. Unidad “B-Cuarenta” (B-40): Ubicada en la planta segundo subsuelo, se compone de un espacio destinado a cochera; tiene acceso a la vía pública por la rampa de propiedad común que tiene entrada por calle Dorrego N° 661; encierra una superficie de propiedad exclusiva de 8,94 m2; le corresponde una superficie de bienes comunes de 2,49 m2; su superficie total sumando ambos tipos de áreas es de 11,43 m2; y se le fija un valor proporcional de 0,08% con relación al conjunto del inmueble. Dominio inscripto al T° 238, F° 65, Nº 106899, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 121 E, F° 1208, Nº 331880 de fecha 20/04/12, monto $ 21.117, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastara en el estado de ocupación en que se encuentra: desocupado. Saldrá a la venta con la base de $ 70.000, para el caso de no haber postores saldrá seguidamente con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes: última base, 20% de la base. El comprador se hará cargo de lo adeudado en concepto de impuestos y tasas, contribuciones y expensas más IVA si correspondiere. La deuda por expensas es a cargo del comprador a partir del último período reclamado en autos. También se encuentran a cargo del comprador: el impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc fc. Fiscal). Todos estos importes adeudados deberán ser informados por el Martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta: que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quién resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de la compra en el acto de subasta, con más el 3% del precio integro de su compra, todo al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio en el acto de la subasta. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque cancelatorio, efectivo (solo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal, sucursal Colegio de Abogados a la orden de éste Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular N° 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Estos mismos medios de pago serán utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuará el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a los fines del art. 506 C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de estén Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por su insuficiencia. Más informes al Martillero al Tel. 0341-155-311386. Se hace saber a efectos legales. Rosario, 27 de diciembre de 2012. Agustina Filippini, secretaria.

$ 444 188958 Feb. 1° Feb. 5

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POR

ADRIAN MARCELO HUERTA


Por disposición Sr. Juez 1° Instancia Distrito Décima 2° Nominación Rosario, autos: “CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CEREALES ROSARIO c/OTROS s/Ejecutivo, Expte. 257/10, (Demandado CUIT se desconoce). Martillero Adrián Marcelo Huerta (C.U.I.T. N° 20-178189116), venderá en pública subasta, el día 20 de febrero de 2013 a las 16,45 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio de Copropietarios Edificio Cereales Rosario ubicado en calles Italia 646/662; Dorrego 639/641/653 y 661; y San Lorenzo 1819/1831, Rosario, Pcia. de Santa Fe, Sección Catastral Municipal Nº 1, Manzana Nº 87, Gráfico Nº 10, 13 y 30. Unidad “A-cincuenta y ocho” (A-5S): Ubicada en planta primer subsuelo, se compone de un espacio destinado a cochera; tiene acceso a la vía pública por la rampa de propiedad común que tiene entrada por calle Dorrego N° 661: encierra una superficie de propiedad exclusiva de 8,77 m2; le corresponde una superficie de bienes comunes de 2,49 m2; su superficie total sumando ambos tipos de áreas es de 11,26 m2; y se le fija un valor actualmente de 0,08% con relación al conjunto del inmueble. Dominio inscripto al T° 238, F° 65, Nº 106899, Propiedad Horizontal, Dto. Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 121 E, F° 1210, Nº 331882 de fecha 20/04/12, monto $ 23.755, por los autos que se ejecutan. El inmueble se subastará en el estado de ocupación en que se encuentra: desocupado. Saldrá a la venta con la base de $ 70.000, para el caso de no haber postores saldrá seguidamente con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes: última base, 20% de la base. El comprador se hará cargo de lo adeudado en concepto de impuestos y tasas, contribuciones y expensas más IVA si correspondiere. La deuda por expensas es a cargo del comprador a partir del último período reclamado en autos. También se encuentran a cargo del comprador: el impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc fc. Fiscal). Todos estos importes adeudados deberán ser informados por el Martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta: que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quién resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de la compra en el acto de subasta, con más el 3% del precio integro de su compra, todo al martillero, en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio en el acto de la subasta. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque cancelatorio, efectivo (solo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal, sucursal Colegio de Abogados a la orden de éste Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y Circular N° 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Estos mismos medios de pago serán utilizados para abonar el saldo de precio por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 CPCC. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a los fines del art. 506 C.P.C.C. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Hágase saber que los títulos de Propiedad se encuentran en Secretaría de éste Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por su insuficiencia. Más informes al Martillero al Tel. 0341-155-311386 de hace saber a efectos legales. Rosario, 27 de diciembre de 2012. Agustina Filippini, secretaria.

$ 444 188956 Feb. 1° Feb. 5

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POR

BEATRIZ FERNANDEZ


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación, Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/OTRO y/o quien resulte propietario u ocupante s/Apremio” Expte. Nº 2143/1995, se ha dispuesto que la martillera Beatriz Alicia Fernández, Matrícula 1399. Fº 76, D.N.I. 12.762.056, venda en pública subasta el día 13 de Febrero de 2013 a las 15 hs, o el siguiente día hábil si el designado fuere feriado a la misma hora y en el mismo lugar, en la Asociación de Martilleros sito en calle Entre Ríos 238, de Rosario, el 100% del inmueble destinado a baulera que a continuación se describe: “Unidad Tres - Parcela Cero Cero-Cero Tres (U.3 00-03) con entrada por el ingreso común que lleva el número 1080, de calle Mitre es interno, y se compone de baulera, paso y baño. Tiene las siguientes superficies: Propiedad exclusiva 10,07 m2; Bienes Comunes 3,60 m2., lo que hace un total general de 13,67 m2. Se fija un valor proporcional con relación al total del inmueble del 0,75 %. Inscripto el dominio en el Registro General Rosario, al T° 756 F° 329 Dpto. Rosario PH. Informa el Registro General Rosario que el bien consta inscripto a nombre del demandado y registra la siguiente medida cautelar: Embargo: base de esta acción al T° 118 E, F° 6368, N° 399.399 de fecha 15/12/09 en los autos que se ejecutan. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias obrantes en autos, con la base de $. 40.000 de no haber postores con una 2da. y última Base con retasa del 25%. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 20% del precio en concepto de seña, más el 3% de comisión a la Martillera, en efectivo o cheque certificado. El saldo de precio será depositado por el adquirente a la judicial aprobación de la subasta en el Banco Municipal Rosario, a la orden de éste Juzgado y para éstos autos. Para el caso de que el precio de la compra, el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000), se deberá cumplimentar con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5212 según circular Nº 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, es decir no se aceptará su cancelación en dinero efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago; transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado. Que previo a la Aprobación de la Subasta deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. Para el caso de compras por terceros, el comprador deberá indicar, dentro del sexto día de realizada la subasta, el nombre de su comitente y en escrito firmado por ambos, patrocinado por abogado o representado ante la Actuaria de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquel por adjudicatario definitivo, debiendo el comitente constituir domicilio legal en esta presentación. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales; y publicidad adicional en el diario “La Capital” da Rosario. Hágase saber que el inmueble será exhibido tres días hábiles anteriores a la subasta y que los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales municipales o comunales) y gastos referidos en el art. 8 ley 13512, y que se adeuden por causa del inmueble, o se generen con motivo de esta venta (IVA, ley 23.905, etc.) además de gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, han de ser exclusivamente a cargo del comprador, incluidos los gastos por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2º parr. CPC. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Rosario, 24 de diciembre de 2012. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.

S/C 188833 Feb. 1° Feb. 5

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