picture_as_pdf 2010-02-01

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0004


Santa Fe, 27 de Enero de 2010

VISTO:

El expediente N° 02001-0005763-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la rectificación de la Resolución N° 444/09 de este Ministerio a los fines de adecuar el orden de las etapas del proceso de selección a lo establecido en el Decreto N° 0291/09, y;

CONSIDERANDO

Que por Resolución Nº 444/09 se aprobó la realización del Procedimiento de Selección de Personal para el ingreso a planta permanente en la Dirección Provincial del Registro Civil;

Que en dicho acto administrativo se previo que el Procedimiento conste de cuatro etapas, con el siguiente orden cronológico: Etapa I (Evaluación de Antecedentes), Etapa II (Evaluación Técnica), Etapa III (Entrevista Personal), Etapa IV (Evaluación de Personalidad);

Que el Director Provincial de Recursos Humanos manifiesta que corresponde adecuar el orden de las etapas del proceso de selección a lo establecido en el Decreto N° 0291/09, regulatorio del Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial;

Que, dicho Decreto, establece un procedimiento básico que incluye la referencia a las “etapas de selección” (artículo 3, inciso “e”) y se reitera al referir al contenido de la resolución de convocatoria a emitir por el titular de la jurisdicción (artículo 6, inciso “c”), refiriendo específicamente a las mismas en el artículo 8 en los siguientes términos: “El Proceso de Selección constará de las siguientes etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la siguiente: a) Evaluación de antecedentes b) Evaluación técnica c) Evaluación de personalidad d) Entrevista personal”;

Que, de la lectura de la resolución 444/09, se observa - en el Anexo II, Punto 3° - que el orden de prelación de las etapas III y IV se encuentra invertido en relación a lo dispuesto en el citado Decreto;

Que, por su parte, también el Punto 5 del Anexo II (incisos 7 y 9) menciona las citadas etapas en el orden previsto por el Punto 3 de la norma cuya rectificación se gestiona;

Que corresponde aclarar que en el presente acto solo se adecua el orden de las etapas, sin modificar el contenido dado a las mismas por la resolución N° 444/09 ;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional se expidió mediante Dictamen N° 031 de fecha 26 de enero de 2010;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rectifíquense los puntos 3 y 5 del Anexo II de la Resolución 44409 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

3. Factores de evaluación y ponderación

Evaluación de Evaluación Evaluación de Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

20% 40% 30% 10% 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

. Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

. Etapa II: Evaluación Técnica.

· Etapa III: Evaluación de Personalidad.

. Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas son consecutivas y eliminatorias.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1. Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 2 (dos) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2.- Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle 9 de Julio N° 1349 (ciudad de Santa Fe) y calle Santa Fe N° 1950 - Planta Baja - Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario), calle Boulevard San Martín N° 40 (ciudad de Rufino) y calle Bomberos Voluntarios N° 2136 (ciudad de Villa Gobernador Gálvez), de acuerdo a la sede del puesto a inscribirse.

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios, a partir de la iniciación del llamado y hasta 3 (tres) días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

El postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 3°.

5.4.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.- Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar, en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la Evaluación de Personalidad con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Entrevista Personal.

5.9.- Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

5.10.- Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica nivel presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento Personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11. - Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12. - Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

4155 Feb. 1 Feb. 2

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