DECRETO Nº 0195
SANTA FE, 23 de Enero de 2006
VISTO:
El Expediente N°
00601-0026150-3 del registro del sistema de Información de Expedientes y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda plantea la necesidad de
solucionar la problemática relacionada con empresas licitadoras que cuentan con
antecedentes de rescisión de contratos de obra pública y pretenden presentarse
como oferentes en los procedimientos de contrataciones que convoca la
Administración;
Que, en orden a tal cuestión y teniendo
presente la gran expansión de la ofertas de obras y trabajos públicos y con el
objeto de lograr el mejor rendimiento de la inversión estatal, de la calidad de
los trabajos y el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales, el
ejercicio de la función administrativa y los deberes del estado como licitador,
impone el necesario control de la calidad técnica y moral de los licitantes;
Que en el ejercicio de tales deberes y
atribuciones, la Administración debe tener especial atención en propender la
excelencia en la contratación y el deber de preferir a quienes ejecutan
trabajos satisfactorios por sobre aquellos a los cuales, luego de agotados las
acciones administrativas, legales y técnicas a su alcance, ha tenido que
proceder a rescindir contratos de obras por su culpa.
Que sin perjuicio de las sanciones que
por aplicación del Decreto N° 001/95 oportunamente le
quepa a quien se le rescindió una obra por su culpa, la Administración
licitante debería prever, en ejercicio de la actividad discrecional fundado
como cautelar en razones de resguardo del interés público comprometido en el
cumplimiento de sus cometidos, que la existencia de antecedentes de rescisión
de contratos de obras por culpa de las empresas licitadoras, constituye un
impedimento para presentarse como oferentes en los procedimientos de
contrataciones que se convoquen;
Que a los fines de no entorpecer los
trámites por ante el Registro de Licitadores ni perjudicar al oferente más allá
del debido resguardo de la contratación por parte de la Administración, deberán
considerarse los antecedentes que no tengan más de dos años, aunque no haya
quedado firme la sanción que la reglamentación impone;
Que para brindar mayor seguridad
jurídica a los contratantes, dicho antecedente debería existir con anterioridad
a la publicación del llamado a licitación pública, o al de la fecha del acto de
convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad;
Que para la aplicación de las sanciones
contempladas en la reglamentación citada, deberá computarse el período de
resguardo que aquí se contempla;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda se ha
expedido mediante dictamen N° 22606/06 sin formular
observaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - Establécese
como requisito de admisibilidad para las empresas que pretendan presentarse
como oferentes en licitaciones públicas y privadas, concurso de precios y
contrataciones directas de obras públicas, la inexistencia de antecedentes de
rescisión de contratos de obra pública por culpa de la empresa, por el lapso de
dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado o del acto de
convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad.
Artículo 2. - Incorpórese a los Pliegos
de Bases y Condiciones de todas las convocatorias a contrataciones de obras
públicas que autoricen las jurisdicciones y entes centralizados,
descentralizados y/o autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo, el requisito
de admisibilidad establecido en el artículo precedente.
Artículo 3. - El Registro de
Licitadores deberá tener en cuenta el lapso dispuesto en el artículo 2º del
presente a los fines del cómputo de las sanciones que pudieran corresponder por
rescisión de contratos por aplicación del Decreto Nº 001/95.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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