picture_as_pdf 2006-02-01

DECRETO Nº 0195

 

SANTA FE, 23 de Enero de 2006

VISTO:

El Expediente 00601-0026150-3 del registro del sistema de Información de Expedientes y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda plantea la necesidad de solucionar la problemática relacionada con empresas licitadoras que cuentan con antecedentes de rescisión de contratos de obra pública y pretenden presentarse como oferentes en los procedimientos de contrataciones que convoca la Administración;

Que, en orden a tal cuestión y teniendo presente la gran expansión de la ofertas de obras y trabajos públicos y con el objeto de lograr el mejor rendimiento de la inversión estatal, de la calidad de los trabajos y el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales, el ejercicio de la función administrativa y los deberes del estado como licitador, impone el necesario control de la calidad técnica y moral de los licitantes;

Que en el ejercicio de tales deberes y atribuciones, la Administración debe tener especial atención en propender la excelencia en la contratación y el deber de preferir a quienes ejecutan trabajos satisfactorios por sobre aquellos a los cuales, luego de agotados las acciones administrativas, legales y técnicas a su alcance, ha tenido que proceder a rescindir contratos de obras por su culpa.

Que sin perjuicio de las sanciones que por aplicación del Decreto 001/95 oportunamente le quepa a quien se le rescindió una obra por su culpa, la Administración licitante debería prever, en ejercicio de la actividad discrecional fundado como cautelar en razones de resguardo del interés público comprometido en el cumplimiento de sus cometidos, que la existencia de antecedentes de rescisión de contratos de obras por culpa de las empresas licitadoras, constituye un impedimento para presentarse como oferentes en los procedimientos de contrataciones que se convoquen;

Que a los fines de no entorpecer los trámites por ante el Registro de Licitadores ni perjudicar al oferente más allá del debido resguardo de la contratación por parte de la Administración, deberán considerarse los antecedentes que no tengan más de dos años, aunque no haya quedado firme la sanción que la reglamentación impone;

Que para brindar mayor seguridad jurídica a los contratantes, dicho antecedente debería existir con anterioridad a la publicación del llamado a licitación pública, o al de la fecha del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad;

Que para la aplicación de las sanciones contempladas en la reglamentación citada, deberá computarse el período de resguardo que aquí se contempla;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda se ha expedido mediante dictamen 22606/06 sin formular observaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. - Establécese como requisito de admisibilidad para las empresas que pretendan presentarse como oferentes en licitaciones públicas y privadas, concurso de precios y contrataciones directas de obras públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de obra pública por culpa de la empresa, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad.

Artículo 2. - Incorpórese a los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las convocatorias a contrataciones de obras públicas que autoricen las jurisdicciones y entes centralizados, descentralizados y/o autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo, el requisito de admisibilidad establecido en el artículo precedente.

Artículo 3. - El Registro de Licitadores deberá tener en cuenta el lapso dispuesto en el artículo 2º del presente a los fines del cómputo de las sanciones que pudieran corresponder por rescisión de contratos por aplicación del Decreto Nº 001/95.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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