DECRETO N°
0194
Santa Fe, 23 de Enero de 2005
VISTO:
El Decreto N°
0193 de fecha 20 de enero de 2006 mediante el cual se dispone la constitución
de la Sociedad Anónima “Aguas Santafesinas Sociedad Anónima”, y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 2° se aprueban los
Estatutos Societarios de la misma y como Anexo “A” forman parte integrante de
dicho decreto;
Que resulta necesario modificar el
Artículo 20º del Anexo “A” del Decreto N° 0193/06;
Que Fiscalía de Estado, en providencia
obrante en expediente N° 00601-0026153-6, que diera
origen al Decreto N° 0193 citado precedentemente,
aconsejó, con el fin de ajustar la estructura societaria con los
acontecimientos que pueden producirse en el marco del ordenamiento aplicable,
incorporar una causal contractual de disolución, conforme lo prevén los
Artículos 89º y 94º Inciso 3) de la Ley 19.550. La Norma Estatutaria se sugiere
como cláusula complementaria con el siguiente texto: Causa Convencional de
Disolución: “Causa la resolución del contrato social la sanción legislativa de
un sistema de prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales incompatible con el régimen de constitución y
funcionamiento de esta sociedad. De acontecer la condición prevista la Asamblea
debe declarar la disolución por la causal convencional sobreviniente
dando comienzo a las operaciones de liquidación y extinción”; omitiéndose
incorporar tal sugerencia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Modifícase
el Artículo 20º del Anexo “A” - Estatuto Social de “Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima” - Capítulo VII - De la Administración y Representación- del Decreto Nº
193/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20º - La administración de la
sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) Directores.
Los Accionistas de la Clase “A”, tanto en Asamblea Ordinaria como Especial,
tendrán derecho a elegir tres (3) Directores. Los Accionistas de la Clase “B”,
tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un (1)
Director. Los Accionistas de la Clase “C”, tanto en Asamblea Ordinaria como
Especial, tendrán derecho a elegir un (1) Director. Para el caso que no fuera
posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los
Directores pertenecientes a la correspondiente clase de acciones, se someterá a
una segunda votación de los Accionistas de la misma clase y para el caso que se
repita la situación, la Asamblea General Ordinaria elige los Directores
cualquiera sea la clase de las acciones a la que pertenezca. Los Directores
podrán ser remplazados o removidos por las Asambleas de Accionistas de la clase
que los designó, cualquiera fuera su causa, de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 262° de la Ley 19.550. El término máximo de su elección es de tres (3)
ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Los Directores permanecerán en sus cargos,
hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
ARTICULO 2°. - Modifícase
el Artículo 38º del Anexo “A” - Estatuto Social de “Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima” - Capítulo VII- - De la Disolución y Liquidación- del Decreto N° 0193/06, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 38º - Causa la resolución del
Contrato Social, la sanción legislativa de un sistema de prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales,
incompatible con el régimen de constitución y funcionamiento de esta sociedad.
De acontecer la condición prevista, la Asamblea debe declarar la disolución por
la causal convencional sobreviviente, dando comienzo a las operaciones de
liquidación y extinción.
ARTICULO 3°. - Incorpórase
como Artículo 39º del Anexo “A” - Estatuto Social de “Aguas Santafesinas
Sociedad Anónima” - Capítulo VII- - De la Disolución y Liquidación, del Decreto
N° 193/06, el siguiente texto:
ARTICULO 39º - Disuelta la Sociedad, la
liquidación, cualquiera fuere la causa, se regirá por lo dispuesto en los
Artículos 101º a 112º de la Ley 19550. La liquidación de la Sociedad estará a
cargo del Directorio o de los Liquidadores que sean designados por la Asamblea,
bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Una vez cancelado el pasivo y
los gastos de liquidación, el remanente se destina a reintegro del capital y
distribución de los accionistas.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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