DECRETO N° 0083
SANTA FE, 21 de Enero de 2005.
VISTO: el expediente N° 00105-0003696-6
del registro del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS que refiere a la
realización en la Provincia de Santa Fe del Censo Nacional Económico 2004-2005,
conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1218/04 del Poder Ejecutivo Nacional;
y,
CONSIDERANDO:
que el Decreto N° 3110/70 reglamentario
de la Ley N° 17.622 que rige las actividades estadísticas en todo el país,
prevé la realización de los Censos Nacionales Económicos con la periodicidad
que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia;
que el Decreto N° 1218/04 del Poder
Ejecutivo Nacional establece en su Artículo 17° que los gobiernos provinciales
ejecutarán bajo su responsabilidad el relevamiento censal dentro de sus
respectivas jurisdicciones a través de los organismos de su dependencia que
integran el Sistema Estadístico nacional;
que la Ley Provincial N° 6533, en su
Artículo 3°, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE
ESTADISTICAS Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades estadísticas
oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a las
normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS;
que los operativos de tal magnitud son
sumamente importantes para los planes de gobierno tendentes a contar con información
económica global y sectorial actualizada de manera homogénea, que permita el
diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas de
la producción,
que los Censos Económicos son la fuente
principal de datos de la estructura e información estadística sobre sectores
para los cuales no se dispone de relevamientos continuos y sus datos serán de
suma utilidad para la actualización del año base de las Cuentas Nacionales y
Provinciales;
que las informaciones y datos obtenidos
a través del Censo están amparados por el secreto estadístico establecido por
la Ley Nacional N° 17622 y su concordante provincial N° 6533, y las personas
físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las
mismas disposiciones legales;
que a los efectos de la aplicación y
ejecución del Convenio suscripto por la Subsecretaría de Planeamiento,
Coordinación y Control del Ministerio Coordinador con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos en la Jurisdicción Provincial procede su aprobación por
parte del titular del Poder Ejecutivo, con los alcance previstos en el Artículo
72° Inciso 12 de la Constitución Provincial y Artículo 16° bis de la Ley N°
6533 (t.o. Ley N° 8051);
que, por otra parte, se propicia la
ampliación de los RECURSOS y de las EROGACIONES del presupuesto vigente en la
Jurisdicción 10: MINISTERIO COORDINADOR por la suma total de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138,00), de
acuerdo con los términos del Artículo 5° de la Ley N° 12.397 Complementaria del
Presupuesto 2005;
que la modificación presupuestaria
gestionada guarda relación con la cuantía de los fondos comprometidos por la
Jurisdicción Nacional para financiar el operativo censal de referencia y tiene
como objetivo habilitar el crédito presupuestario pertinente a fin de
posibilitar la inmediata liquidación de los mismos una vez transferidos a la
Cuenta Corriente Oficial N° 17.972-04; que a los fines de posibilitar el más
pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del citado convenio,
este Poder Ejecutivo entiende procedente dejar sin efecto, en cuanto
corresponda al operativo censal antes aludido, la revocación de la delegación
de facultades para realizar contrataciones contenida en el Artículo 9° del
Decreto Acuerdo N° 152/97, ratificado por el Decreto Acuerdo N° 1667/04;
que, atento a ello, se ha merituado la
conveniencia de volver a delegar facultades en esta materia a la SUBSECRETARIA
DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR;
que, a tal efecto, y para satisfacer
las exigencias que para la delegación de facultades establecen de modo general
el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10.101 y de modo específico
en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar, los Artículos
48° 106° y 116° de la Ley de Contabilidad, procede dictar reglamentaciones
adecuadas que garanticen al delegante en última instancia el ejercicio de sus
propias atribuciones;
que es preciso dotar de facultades a la
Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control para la asignación de
funciones y tareas a los agentes, necesarias para garantizar el cumplimiento
del Censo Nacional Económico;
que es necesario contemplar el pago de
las horas adicionales trabajadas por el personal de planta permanente de la
Administración Pública Provincial afectado al operativo censal y que a tal
efecto se consideran convenientes los montos regulados por el Gobierno Nacional
para las horas censales en el Decreto N° 1218/04;
que a los fines de posibilitar la inmediata
realización de estas horas, se estima conveniente delegar en el Secretario
Ejecutivo del Comité Censal Provincial la facultad de autorizar las mismas en
la cantidad y tipo de horas que correspondan a las tareas precensales, censales
y postcensales asignadas al personal fuera de su jornada habitual de trabajo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adhiérese el Gobierno de
la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nacional N° 1218/04 y
declárase de interés provincial la ejecución en todo el territorio de la
Provincia del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/2005.
ARTICULO 2°: Apruébase el CONVENIO
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS y la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y
CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR para establecer una cooperación técnica con
el fin de dar cumplimiento al CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004-2005, en lo que
hace a las tareas precensales y censales y a la realización de la Encuesta
Nacional Agropecuaria 2004 para obtener datos que contribuyan al cálculo de la
Matriz Insumo Producto, el que como anexo forma parte de la presente norma
legal.
ARTICULO 3°: Acéptase la contribución
sin reintegro, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su
inversión, dispuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por la
suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA
Y OCHO ($ 2.677.138,00) para el cumplimiento de las actividades inherentes al
Convenio aprobado en el Artículo 2° de este Decreto.
ARTICULO 4°: Amplíanse los RECURSOS del
Presupuesto vigente: Ley N° 12.396, en el Carácter 1 - Jurisdicción 10:
MINISTERIO COORDINADOR - en un todo de conformidad con el siguiente detalle y a
la Planilla Anexa “A” al presente Decreto:
Fuente de Financiamiento 501: CONVENIO
MARCO INDEC - IPEC
Tipo: 17.
Transferencias Corrientes $
2.677.138,00
Clase: 2.
De la Administración Nacional $
2.677.138,00
Concepto: 1. De la Administración Central Nacional $ 2.677.138,00
Subconcepto: 1. Convenio Marco INDEC - IPEC $
2.677.138,00
ARTICULO 5°: Amplíanse las EROGACIONES
del Presupuesto vigente Ley 12.396, en la suma total de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138,00) en el
Carácter 1 - Jurisdicción 10 - S.A.F. 1 - Programa 23 - Actividad 04 -
Finalidad 1 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 501 - Departamento 82-063,
en el Inciso 1 - Ptda. Ppal. 3 - Ptda. Parcial 1 por la suma de PESOS CIENTO
SESENTA MIL ($ 160.000,00), en el Inciso 2 - Ptda. Ppal. 9 - Ptda. Parc. 9 -
Ptda. Subparcial 01 por PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) y en el Inciso 3 -
Ptda. Ppal. 9 - Ptda. Parc. 9 - Ptda. Subparcial 09 por PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.492.138,00), en un
todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma
parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 6°: Establécese que la
imputación y liquidación contra el crédito presupuestario ampliado en el
artículo 5° queda supeditada a la efectiva acreditación en la Jurisdicción
Provincial de los fondos comprometidos por la Jurisdicción Nacional.
ARTICULO 7°: Créase el COMITE CENSAL
PROVINCIAL que será presidido por el Señor MINISTRO COORDINADOR e integrado por
el Señor SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL, quien actuará
como Secretario Ejecutivo, y por un representante de los restantes Ministerios
y Secretarías de Estado que integran el Gabinete del Poder Ejecutivo; pudiendo
el Comité invitar a integrarse al mismo a otros organismos nacionales o
provinciales cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento
de los objetivos censales.
ARTICULO 8°: El Comité Censal
Provincial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos contados
a partir de la fecha del presente Decreto, siendo responsable de la correcta
ejecución del Censo Nacional Económico en el territorio de la Provincia.
ARTICULO 9°: Déjase establecido que
todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial,
Empresas y Sociedades del Estado Provincial deberán prestar en forma
prioritaria, amplia, efectiva y con carácter obligatorio, los servicios y la
colaboración que les sean requeridos por el Comité, por sí o a través de su
Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 10°: Requiérese de las
Municipalidades y Comunas de la Provincia el más amplio apoyo a las actividades
del Comité y a los requerimientos que el mismo efectúe por sí o a través de la
Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 11°: La Subsecretaría de
Planeamiento, Coordinación y Control podrá dictar normas e instrucciones de
índole técnica que permitan el desarrollo coordinado de las tareas inherentes
al Censo, a fin de evitar superposición o duplicación de trámites.
ARTICULO 12°: Facúltase al Secretario
Ejecutivo del Comité Censal a designar los Coordinadores, Subcoordinadores,
Instructores, Jefes inmediatos y censistas, de acuerdo a las pautas que fije el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 13°: Déjase sin efecto la
revocación de la delegación de facultades para efectuar contrataciones
dispuesta en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 0152/97, ratificado por
Decreto Acuerdo N° 1667/04, exclusivamente en relación con las que lleva
adelante la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL
MINISTERIO COORDINADOR en el marco del convenio celebrado con el INDEC,
aprobado en el Artículo 2° de este decreto con el fin de llevar a cabo las
tareas inherentes al mismo y la realización de la Encuesta Nacional
Agropecuaria 2004.
ARTICULO 14°: Deléganse en la
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO
COORDINADOR las facultades para efectuar contrataciones comprendidas en razón
de su objeto en los alcances del Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 152/97
ratificado por Decreto Acuerdo N° 1667/04, exclusivamente en cuanto las mismas
estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades censales mencionadas
precedentemente, las erogaciones que insuman sean sufragadas con cargo a las
partidas específicas habilitadas en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción
Ministerio Coordinador y sean efectuadas con estricto apego a la reglamentación
especial contenida en el presente decreto y a las disposiciones del Convenio
aprobado en el Artículo 2°.
ARTICULO 15°: En uso de las facultades
que se le delegan conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, la
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO
COORDINADOR actuará con estricta sujeción a las siguientes determinaciones:
a) El monto anualizado de las erogaciones
que insuman las contrataciones respectivas, individualmente consideradas, no
excederá del que están Facultados para aprobar con su sola firma, los señores
Ministros y Secretarios de Estado en los distintos procedimientos de selección
de los cocontratantes conforme a las previsiones del Régimen de Contrataciones
vigentes;
b) Todos y cada uno de los actos por
los cuales se realicen contrataciones en uso de las facultades que por el
presente se delegan, serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio Coordinador después de celebrados, acompañando
invariablemente copia autenticada de los contratos respectivos.
En cuando el monto anualizado de las
contrataciones supere el referido en el Inciso a), las contrataciones serán
exclusivamente dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado
por el Señor Ministro Coordinador.
c) Los importes correspondientes a cada
período o mensualidad de los contratos respectivos, serán invariablemente
proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia
resolutiva en la materia y con prescindencia del término de duración de cada
contrato.
d) En cuanto se tratare de locaciones
de obra que comprometan como tarea propia del contratado la producción de
resultados determinados y como contraprestación de la retribución pactada, se
establecerán invariablemente en los contratos a suscribirse, los plazos en que
tales resultados deban producirse. Dichos plazos serán a su vez mensualizados y
anualizados sucesivamente a los fines señalados en los incisos a) y c) del
presente artículo.
ARTICULO 16°: El Instituto Provincial
de Estadística y Censos tendrá a su cargo la actualización de la capa temática
correspondiente a la cartografía de la Provincia con las novedades producidas
con posterioridad al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001
debiendo someter la misma a consideración del Instituto Nacional de Estadística
y Censos a su requerimiento. La organización del Operativo Censal deberá
respetar los límites de los Departamentos, Fracciones y Radios Censales.
ARTICULO 17°: Las actuaciones
administrativas necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional Económico
quedan calificadas como de TRAMITE MUY URGENTE, debiendo, cumplimentarse los
procedimientos establecidos en el Decreto N° 27/93.
ARTICULO 18°: Facúltase al
Subsecretario de Planeamiento, Coordinación y Control a llevar adelante los
distintos procedimientos de selección necesarios para la concreción de
contrataciones necesarias para las distintas tareas del operativo censal que no
puedan entenderse comprometidas, en razón de su objeto, en las previsiones del
artículo 13° del presente decreto, resolviendo las adjudicaciones respectivas;
pudiendo asimismo invocar excepciones a tales procedimientos y autorizar con su
sola firma contrataciones directas en los distintos supuestos contemplados en
el artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando estricto
cumplimiento en todos los casos a las previsiones del Decreto N° 4059/79.
Facúltaselo, asimismo, a disponer la
justificación expresa previa contemplada en el artículo 5° del Decreto 877/90,
quedando las contrataciones respectivas exceptuadas de la intervención previa
de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros sin perjuicio de
requerirla cuando lo estimare necesario. En el uso de las facultades que se le
delegan por el párrafo precedente, actuará con estricta sujeción a las
determinaciones establecidas en los artículos 14° y 15° del presente Decreto.
ARTICULO 19°: Las unidades automotores
pertenecientes a distintos organismos y dependencias de la Provincia que
resulten necesarias para la realización del operativo censal quedarán afectadas
a las tareas del mismo, a requerimiento expreso del Comité Censal o su
Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 20°: Facúltase a la
Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control dependiente del
Ministerio Coordinador para asignar funciones, durante el desarrollo del Censo
Nacional Económico, a los agentes afectados a tareas precensales, censales y
postcensales, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la
ejecución de las actividades pertinentes.
ARTICULO 21°: Establécese la afectación
temporaria de personal de la Administración Pública Provincial que sea
requerido por el Comité Censal Provincial para la realización de las
actividades precensales, censales y postcensales respetándose los perfiles
exigidos en cada caso y la oportunidad en las que las mismas deban realizarse.
Estas actividades deberán desarrollarse fuera del horario ordinario de prestación
de servicios.
ARTICULO 22°: Asígnase al Secretario
Ejecutivo del Comité Censal Provincial, la tarea de coordinar y requerir ante
quien corresponda el personal que el operativo censal demande.
ARTICULO 23°: Establécese el pago de
las horas adicionales trabajadas por el personal de planta permanente de la
Administración Pública Provincial afectado al operativo censal, en exceso de
las obligatorias inherentes a su situación de revista, mediante una
remuneración horaria establecida conforme los siguientes valores:
TAREAS REMUNERACION
HORARIA
CENSAL I PESOS DIECISEIS ($ 16,00)
CENSAL II PESOS OCHO ($ 8,00)
CENSAL III PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50)
CENSAL IV PESOS CUATRO ($ 4,00)
Las remuneraciones establecidas precedentemente
no estarán sujetas a ningún tipo de descuento o deducción.
ARTICULO 24°: Facúltase al señor
Ministro Coordinador a modificar los valores de las remuneraciones horarias
fijadas en el artículo precedente.
ARTICULO 25°: Delégase en el Secretario
Ejecutivo del Comité Censal Provincial la facultad de autorizar la realización
de las horas censales por un monto total que no exceda la suma prevista para
este concepto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00).
Mensualmente comunicará a la Dirección General
de Administración del Ministerio Coordinador la nómina del personal al que se
le asignaron horas adicionales de labor conforme a lo dispuesto por los
artículos 21° y 23° del presente decreto, consignando la cantidad
correspondiente a cada uno de los mismos.
ARTICULO 26°: Regístrese, comuníquese
al Ministerio De Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas - y,
previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, pasen las actuaciones a la Dirección General de
Administración del Ministerio Coordinador a sus efectos.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Armando Rosúa
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Ing. Alberto O. Joaquín
CONVENIO N° 2213
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema
Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su
Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado “EL INDEC representado
en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto MÁRMORA, con domicilio legal en
Av. Julio A. Roca Nº 609 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la
otra la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL de la Provincia
de SANTA FE, representada en este acto por el Señor Subsecretario CPN Bruno
BUDINI, con domicilio legal en Suipacha Nº 2213, Santa Fe, convienen celebrar,
conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, y “ad-referéndum” del
Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio, con
las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio
tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre “EL
INDEC y el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de
SANTA FE, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, a los efectos de desarrollar
las actividades necesarias para la realización del Censo Nacional Económico
2004-2005, en lo que hace a las tareas precensales y censales y la realización
de las diferentes etapas de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004 para obtener
datos que contribuyan al cálculo de la Matriz Insumo Producto - SEGUNDA: Las
partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas,
que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas
sobre secreto
estadístico y la confidencialidad de la
información, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Nº 17622 y
la Disposición INDEC Nº 176/99 -
TERCERA: El presente entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política
Económica del Ministerio de Economía y Producción y regirá hasta la terminación
de las tareas previstas.
CUARTA: Para el logro de tal objetivo
las funciones y obligaciones de las partes se
ajustarán a lo siguiente:
1) “EL INSTITUTO” se compromete durante
la etapa precensal a:
a) Realizar el conteo de locales
(unidades económicas) a nivel de manzana.
b) Llevar a cabo la segmentación, de acuerdo
a las instrucciones enviadas por “EL INDEC”.
c) Preparar el material de campo para
el operativo, de acuerdo a los instructivos
enviados por “EL INDEC”
d) Cumplir con las pautas acordadas en
el marco del Sistema Estadístico Nacional y
comunicadas por “EL INDEC”, para
garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.
e) Seleccionar y contratar al
Coordinador, Coordinador Provincial de Instrucción,
Instructores y Jefes Zonales de acuerdo
con los perfiles de puestos establecidos por “EL INDEC”.
f) Pagar las remuneraciones y los
gastos de movilidad, viáticos y toda otra erogación
que surja como consecuencia de las
tareas precensales.
g) Enviar al Coordinador y Coordinador
Provincial de Instrucción al curso de capacitación que se dictará en “EL INDEC”
h) Publicar avisos en los diarios y
otros medios de difusión para la contratación de Jefes de Censistas, Censistas
y otro personal que resulte necesario.
Distribuir los materiales de
capacitación para los distintos niveles.
i) Definir las sedes para la
capacitación de Jefes Zonales, Jefes de Censistas,
y otro personal que resulte necesario,
debiendo contar las mismas con la informática requerida por “El INDEC”
k) Definir las sedes para el operativo
de barrido y remitir el listado a “EL INDEC”
k) Definir las sedes para el ingreso de
las Guías de Empadronamiento a nivel de Jefes
de Censistas y remitir el listado a “EL
INDEC”. Las sedes deberán contar con el equipamiento informático y el acceso a
Internet que posibilite acceder a la página estipulada por “EL INDEC”, para el
ingreso y consulta de la información censal.
m) Promover las relaciones necesarias
con instituciones del ámbito provincial a fin de desarrollar el plan de
sensibilización y para organizar el relevamiento censal.
n) Distribuir los materiales necesarios
para el relevamiento dentro del ámbito provincial.
o) Dictar los cursos de capacitación
para los Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro
personal que resulte necesario, de acuerdo a las pautas definidas por “EL
INDEC”.
p) Abonar los gastos de movilidad y
viáticos para la concurrencia a los cursos de capacitación, en los casos que
correspondiera por la distancia a recorrer, según las pautas definidas por “EL
INDEC”.
q) Seleccionar y contratar al personal
necesario para realizar las tareas que corresponden a los Jefes de Censistas,
Censistas y otro personal que resulte necesario, de acuerdo a los perfiles
definidos por “EL INDEC”.
r) Acondicionar y distribuir el
material cartográfico censal a las sedes operativas, en tiempo y forma, para
los distintos niveles de la estructura censal.
s) Realizar la supervisión de la
distribución del material censal que “EL INDEC” remita a las Jefaturas Zonales
y desde éstas para que llegue a cada Censista.
2) “EL INSTITUTO” se compromete durante
la etapa censal a:
a) Pagar las remuneraciones del
personal de la estructura censal, Coordinador, Coordinador Provincial de
Instrucción, Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro
personal que resulte necesario y toda otra erogación que surja como
consecuencia de las tareas de relevamiento censal, de acuerdo a las pautas
definidas por “EL INDEC”.
b) Pagar la movilidad y/o los viáticos que
correspondiere, según las pautas definidas por “EL INDEC”, a los Censistas que
deban trasladarse a otra localidad para el empadronamiento y recolección de
formularios.
c) Pagar movilidad y/o viáticos a Jefes
Zonales y Jefes de Censistas, en los casos que correspondiere, por la distancia
a recorrer en su tarea de supervisión.
d) Informar a “EL INDEC” sobre el
avance de las tareas de preparación del censo y sobre el desarrollo del
relevamiento censal.
e) Asegurar la supervisión del ingreso
de las Guías de Empadronamiento en cada una de las sedes definidas.
f) Colaborar con “EL INDEC” en la
publicidad del operativo censal arbitrando los medios necesarios para lograr la
difusión de dicho operativo dentro del ámbito provincial.
g) Recepcionar y distribuir, cuando se
requiera, el material de refuerzo que “EL INDEC” remita a “EL INSTITUTO” para
el operativo censal.
h) Controlar el desarrollo de las
tareas de cada puesto de la estructura censal.
3) “EL INSTITUTO” se compromete para la
ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria” (ENA) a:
a) Asignar un coordinador para el
operativo a desarrollarse en la provincia y el número de encuestadores con la
dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El
nombre y apellido de todo el personal que participa del operativo se hará
conocer a “EL INDEC” mediante comunicación fehaciente cursada al momento que el
presente convenio entre en vigencia.
b) Organizar las contrataciones y/o
todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en este convenio.
c) Exigir a todo el personal de la
estructura que participe de este relevamiento el comprobante de contratación de
seguro de vida y accidente de trabajo.
d) Abonar con cargo a las partidas
correspondientes a los fondos del presente, las erogaciones emergentes
incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal
técnico que por razones de asesoramiento, organización y trabajo deban
trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo o
análisis.
e) Actualizar y proveer la cartografía
que surja de la muestra.
f) Seleccionar al personal de acuerdo a
los perfiles establecidos por “EL INDEC”.
g) Organizar los cursos de capacitación
para Supervisores y Encuestadores, según las normas establecidas por “EL
INDEC”.
h) Realizar la distribución del
material para la capacitación según el cronograma previsto.
i) Organizar el operativo de campo.
j) Monitorear en forma permanente el
cumplimiento en la provincia del cronograma de tareas e informar quincenalmente
a “EL INDEC” el estado de avance del operativo.
k) Enviar a “EL INDEC”, una vez
finalizado el operativo, los cuestionarios completados, la cartografía usada y
el material sobrante.
l) Elaborar un informe final del
operativo.
m) No podrá aplicar cuestionarios
adicionales o desarrollar tareas complementarias a los alcances de este
convenio.
n) Utilizar los fondos depositados por
“EL INDEC” exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio.
o) Resolver las eventuales encuestas de
otras provincias cuyos productores residan dentro de su jurisdicción
provincial.
QUINTA: “EL INDEC” se compromete a:
a) Financiar con cargo a su
presupuesto, de acuerdo al art. 7° inciso a) y b) y artículo 6° de la ley
17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un
monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO ($ 2.677.138.-) el que será abonado dentro de los treinta (30) días de la
aprobación del presente.
b) Impartir normas metodológicas que
preserven la homogeneidad del operativo en todo el país, mediante documentos
y/o comunicados.
c) Capacitar y brindar asesoramiento
técnico al personal de “EL INSTITUTO” en las distintas etapas del operativo,
facilitando para ello y toda vez que las partes lo consideren necesario, la
concurrencia de representantes de su equipo técnico.
d) Diseñar y suministrar los
cuestionados, formularios y manuales de instrucción.
e) Suministrar a “EL INSTITUTO” los
programas de ingreso y consistencia a utilizar.
f) Realizar los controles de calidad en
las distintas etapas, supervisando, evaluando y auditando cada una de las
tareas.
SEXTA: “LA DIRECCION” deberá presentar
una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia
dentro de los treinta (30) días de recibida la transferencia del importe
respectivo. Asimismo, “LA DIRECCION” deberá remitir dentro de los treinta (30)
días de finalizadas las tareas:
- Detalle de las erogaciones
efectuadas.
- Resumen de las erogaciones detallando
los conceptos a los que se imputa cada gasto.
- Extracto bancario de la cuenta en que
se depositen los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al
período que se rinde.
La documentación respaldatoria
permanecerá en poder de “LA DIRECCION”.
SÉPTIMA: “EL INDEC” podrá auditar la
gestión técnica correspondiente al presente convenio, para lo cual “EL
INSTITUTO” se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y
otros elementos necesarios, conforme a los artículo 2° inciso d), 3° inciso e)
III), 3° inciso f) y 4°, todos del Decreto 3110/70.
OCTAVA: De producirse acontecimientos
imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del
presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo
fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir
el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que
se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás
cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación “EL INSTITUTO” rendirá
cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente
cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de fuerza
mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad
de los fondos proporcionados por “EL INDEC”, “EL INSTITUTO” deberá proceder a
devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos
contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DÉCIMA: Si el fin público inicialmente
previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las
partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que
resultaren.
DECIMOPRIMERA: En caso de
incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el
presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se
deberá proceder de la siguiente manera:
a) “EL INSTITUTO” podrá interrumpir las
tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el
presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos
fijados en la Cláusula QUINTA, inciso a), dentro de los TREINTA (30) días de la
fecha convenio y/o del material, conforme al presupuesto y cronograma acordados,
debiendo comunicar tal circunstancia a “EL INDEC” en tiempo y forma adecuados.
b) “EL INDEC” tendrá derecho, en caso
de incumplimiento por parte de “EL INSTITUTO”, a reclamar la devolución del
monto remitido en proporción a las tareas no realizadas o reasignar dicho
monto, utilizando el mismo criterio empleado para definir el presupuesto
asignado a las tareas establecidas.
DECIMOSEGUNDA: Toda cuestión que se
suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus
especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común
acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público
perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.
DECIMOTERCERA: Las partes declaran
tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el
presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y
administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS
(2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires,
a los 28 días del mes de Octubre del año 2004.
C.P.N. BRUNO BUDINI
Subsecretario de Planeamiento, Coordinación y Control.
Dr. LELIO ALBERTO MARMORA
DIRECTOR
Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos