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DECRETO N° 0083

 

SANTA FE, 21 de Enero de 2005.

VISTO: el expediente N° 00105-0003696-6 del registro del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS que refiere a la realización en la Provincia de Santa Fe del Censo Nacional Económico 2004-2005, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1218/04 del Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

que el Decreto N° 3110/70 reglamentario de la Ley N° 17.622 que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé la realización de los Censos Nacionales Económicos con la periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia;

que el Decreto N° 1218/04 del Poder Ejecutivo Nacional establece en su Artículo 17° que los gobiernos provinciales ejecutarán bajo su responsabilidad el relevamiento censal dentro de sus respectivas jurisdicciones a través de los organismos de su dependencia que integran el Sistema Estadístico nacional;

que la Ley Provincial N° 6533, en su Artículo 3°, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS;

que los operativos de tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendentes a contar con información económica global y sectorial actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas de la producción,

que los Censos Económicos son la fuente principal de datos de la estructura e información estadística sobre sectores para los cuales no se dispone de relevamientos continuos y sus datos serán de suma utilidad para la actualización del año base de las Cuentas Nacionales y Provinciales;

que las informaciones y datos obtenidos a través del Censo están amparados por el secreto estadístico establecido por la Ley Nacional N° 17622 y su concordante provincial N° 6533, y las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las mismas disposiciones legales;

que a los efectos de la aplicación y ejecución del Convenio suscripto por la Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control del Ministerio Coordinador con el Instituto Nacional de Estadística y Censos en la Jurisdicción Provincial procede su aprobación por parte del titular del Poder Ejecutivo, con los alcance previstos en el Artículo 72° Inciso 12 de la Constitución Provincial y Artículo 16° bis de la Ley N° 6533 (t.o. Ley N° 8051);

que, por otra parte, se propicia la ampliación de los RECURSOS y de las EROGACIONES del presupuesto vigente en la Jurisdicción 10: MINISTERIO COORDINADOR por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138,00), de acuerdo con los términos del Artículo 5° de la Ley N° 12.397 Complementaria del Presupuesto 2005;

que la modificación presupuestaria gestionada guarda relación con la cuantía de los fondos comprometidos por la Jurisdicción Nacional para financiar el operativo censal de referencia y tiene como objetivo habilitar el crédito presupuestario pertinente a fin de posibilitar la inmediata liquidación de los mismos una vez transferidos a la Cuenta Corriente Oficial N° 17.972-04; que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del citado convenio, este Poder Ejecutivo entiende procedente dejar sin efecto, en cuanto corresponda al operativo censal antes aludido, la revocación de la delegación de facultades para realizar contrataciones contenida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 152/97, ratificado por el Decreto Acuerdo N° 1667/04;

que, atento a ello, se ha merituado la conveniencia de volver a delegar facultades en esta materia a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR;

que, a tal efecto, y para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establecen de modo general el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10.101 y de modo específico en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar, los Artículos 48° 106° y 116° de la Ley de Contabilidad, procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante en última instancia el ejercicio de sus propias atribuciones;

que es preciso dotar de facultades a la Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control para la asignación de funciones y tareas a los agentes, necesarias para garantizar el cumplimiento del Censo Nacional Económico;

que es necesario contemplar el pago de las horas adicionales trabajadas por el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial afectado al operativo censal y que a tal efecto se consideran convenientes los montos regulados por el Gobierno Nacional para las horas censales en el Decreto N° 1218/04;

que a los fines de posibilitar la inmediata realización de estas horas, se estima conveniente delegar en el Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial la facultad de autorizar las mismas en la cantidad y tipo de horas que correspondan a las tareas precensales, censales y postcensales asignadas al personal fuera de su jornada habitual de trabajo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adhiérese el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nacional N° 1218/04 y declárase de interés provincial la ejecución en todo el territorio de la Provincia del CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004/2005.

ARTICULO 2°: Apruébase el CONVENIO suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS y la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR para establecer una cooperación técnica con el fin de dar cumplimiento al CENSO NACIONAL ECONOMICO 2004-2005, en lo que hace a las tareas precensales y censales y a la realización de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004 para obtener datos que contribuyan al cálculo de la Matriz Insumo Producto, el que como anexo forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 3°: Acéptase la contribución sin reintegro, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, dispuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138,00) para el cumplimiento de las actividades inherentes al Convenio aprobado en el Artículo 2° de este Decreto.

ARTICULO 4°: Amplíanse los RECURSOS del Presupuesto vigente: Ley N° 12.396, en el Carácter 1 - Jurisdicción 10: MINISTERIO COORDINADOR - en un todo de conformidad con el siguiente detalle y a la Planilla Anexa “A” al presente Decreto:

Fuente de Financiamiento 501: CONVENIO MARCO INDEC - IPEC

Tipo:       17. Transferencias Corrientes         $ 2.677.138,00

Clase:    2. De la Administración Nacional    $ 2.677.138,00

Concepto:             1. De la Administración Central Nacional      $ 2.677.138,00

Subconcepto:       1. Convenio Marco INDEC - IPEC    $ 2.677.138,00

ARTICULO 5°: Amplíanse las EROGACIONES del Presupuesto vigente Ley 12.396, en la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138,00) en el Carácter 1 - Jurisdicción 10 - S.A.F. 1 - Programa 23 - Actividad 04 - Finalidad 1 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 501 - Departamento 82-063, en el Inciso 1 - Ptda. Ppal. 3 - Ptda. Parcial 1 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00), en el Inciso 2 - Ptda. Ppal. 9 - Ptda. Parc. 9 - Ptda. Subparcial 01 por PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) y en el Inciso 3 - Ptda. Ppal. 9 - Ptda. Parc. 9 - Ptda. Subparcial 09 por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.492.138,00), en un todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 6°: Establécese que la imputación y liquidación contra el crédito presupuestario ampliado en el artículo 5° queda supeditada a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos comprometidos por la Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 7°: Créase el COMITE CENSAL PROVINCIAL que será presidido por el Señor MINISTRO COORDINADOR e integrado por el Señor SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL, quien actuará como Secretario Ejecutivo, y por un representante de los restantes Ministerios y Secretarías de Estado que integran el Gabinete del Poder Ejecutivo; pudiendo el Comité invitar a integrarse al mismo a otros organismos nacionales o provinciales cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTICULO 8°: El Comité Censal Provincial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente Decreto, siendo responsable de la correcta ejecución del Censo Nacional Económico en el territorio de la Provincia.

ARTICULO 9°: Déjase establecido que todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, Empresas y Sociedades del Estado Provincial deberán prestar en forma prioritaria, amplia, efectiva y con carácter obligatorio, los servicios y la colaboración que les sean requeridos por el Comité, por sí o a través de su Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 10°: Requiérese de las Municipalidades y Comunas de la Provincia el más amplio apoyo a las actividades del Comité y a los requerimientos que el mismo efectúe por sí o a través de la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 11°: La Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control podrá dictar normas e instrucciones de índole técnica que permitan el desarrollo coordinado de las tareas inherentes al Censo, a fin de evitar superposición o duplicación de trámites.

ARTICULO 12°: Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal a designar los Coordinadores, Subcoordinadores, Instructores, Jefes inmediatos y censistas, de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 13°: Déjase sin efecto la revocación de la delegación de facultades para efectuar contrataciones dispuesta en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 0152/97, ratificado por Decreto Acuerdo N° 1667/04, exclusivamente en relación con las que lleva adelante la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR en el marco del convenio celebrado con el INDEC, aprobado en el Artículo 2° de este decreto con el fin de llevar a cabo las tareas inherentes al mismo y la realización de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004.

ARTICULO 14°: Deléganse en la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR las facultades para efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en los alcances del Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 152/97 ratificado por Decreto Acuerdo N° 1667/04, exclusivamente en cuanto las mismas estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades censales mencionadas precedentemente, las erogaciones que insuman sean sufragadas con cargo a las partidas específicas habilitadas en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción Ministerio Coordinador y sean efectuadas con estricto apego a la reglamentación especial contenida en el presente decreto y a las disposiciones del Convenio aprobado en el Artículo 2°.

ARTICULO 15°: En uso de las facultades que se le delegan conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO COORDINADOR actuará con estricta sujeción a las siguientes determinaciones:

 

a) El monto anualizado de las erogaciones que insuman las contrataciones respectivas, individualmente consideradas, no excederá del que están Facultados para aprobar con su sola firma, los señores Ministros y Secretarios de Estado en los distintos procedimientos de selección de los cocontratantes conforme a las previsiones del Régimen de Contrataciones vigentes;

b) Todos y cada uno de los actos por los cuales se realicen contrataciones en uso de las facultades que por el presente se delegan, serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio Coordinador después de celebrados, acompañando invariablemente copia autenticada de los contratos respectivos.

En cuando el monto anualizado de las contrataciones supere el referido en el Inciso a), las contrataciones serán exclusivamente dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado por el Señor Ministro Coordinador.

c) Los importes correspondientes a cada período o mensualidad de los contratos respectivos, serán invariablemente proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia resolutiva en la materia y con prescindencia del término de duración de cada contrato.

d) En cuanto se tratare de locaciones de obra que comprometan como tarea propia del contratado la producción de resultados determinados y como contraprestación de la retribución pactada, se establecerán invariablemente en los contratos a suscribirse, los plazos en que tales resultados deban producirse. Dichos plazos serán a su vez mensualizados y anualizados sucesivamente a los fines señalados en los incisos a) y c) del presente artículo.

ARTICULO 16°: El Instituto Provincial de Estadística y Censos tendrá a su cargo la actualización de la capa temática correspondiente a la cartografía de la Provincia con las novedades producidas con posterioridad al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 debiendo someter la misma a consideración del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su requerimiento. La organización del Operativo Censal deberá respetar los límites de los Departamentos, Fracciones y Radios Censales.

ARTICULO 17°: Las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional Económico quedan calificadas como de TRAMITE MUY URGENTE, debiendo, cumplimentarse los procedimientos establecidos en el Decreto N° 27/93.

ARTICULO 18°: Facúltase al Subsecretario de Planeamiento, Coordinación y Control a llevar adelante los distintos procedimientos de selección necesarios para la concreción de contrataciones necesarias para las distintas tareas del operativo censal que no puedan entenderse comprometidas, en razón de su objeto, en las previsiones del artículo 13° del presente decreto, resolviendo las adjudicaciones respectivas; pudiendo asimismo invocar excepciones a tales procedimientos y autorizar con su sola firma contrataciones directas en los distintos supuestos contemplados en el artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando estricto cumplimiento en todos los casos a las previsiones del Decreto N° 4059/79.

Facúltaselo, asimismo, a disponer la justificación expresa previa contemplada en el artículo 5° del Decreto 877/90, quedando las contrataciones respectivas exceptuadas de la intervención previa de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros sin perjuicio de requerirla cuando lo estimare necesario. En el uso de las facultades que se le delegan por el párrafo precedente, actuará con estricta sujeción a las determinaciones establecidas en los artículos 14° y 15° del presente Decreto.

ARTICULO 19°: Las unidades automotores pertenecientes a distintos organismos y dependencias de la Provincia que resulten necesarias para la realización del operativo censal quedarán afectadas a las tareas del mismo, a requerimiento expreso del Comité Censal o su Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 20°: Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control dependiente del Ministerio Coordinador para asignar funciones, durante el desarrollo del Censo Nacional Económico, a los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes.

ARTICULO 21°: Establécese la afectación temporaria de personal de la Administración Pública Provincial que sea requerido por el Comité Censal Provincial para la realización de las actividades precensales, censales y postcensales respetándose los perfiles exigidos en cada caso y la oportunidad en las que las mismas deban realizarse. Estas actividades deberán desarrollarse fuera del horario ordinario de prestación de servicios.

ARTICULO 22°: Asígnase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial, la tarea de coordinar y requerir ante quien corresponda el personal que el operativo censal demande.

ARTICULO 23°: Establécese el pago de las horas adicionales trabajadas por el personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial afectado al operativo censal, en exceso de las obligatorias inherentes a su situación de revista, mediante una remuneración horaria establecida conforme los siguientes valores:

TAREAS REMUNERACION HORARIA

CENSAL I              PESOS DIECISEIS ($ 16,00)

CENSAL II             PESOS OCHO ($ 8,00)

CENSAL III            PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50)

CENSAL IV            PESOS CUATRO ($ 4,00)

 

Las remuneraciones establecidas precedentemente no estarán sujetas a ningún tipo de descuento o deducción.

ARTICULO 24°: Facúltase al señor Ministro Coordinador a modificar los valores de las remuneraciones horarias fijadas en el artículo precedente.

ARTICULO 25°: Delégase en el Secretario Ejecutivo del Comité Censal Provincial la facultad de autorizar la realización de las horas censales por un monto total que no exceda la suma prevista para este concepto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00).

Mensualmente comunicará a la Dirección General de Administración del Ministerio Coordinador la nómina del personal al que se le asignaron horas adicionales de labor conforme a lo dispuesto por los artículos 21° y 23° del presente decreto, consignando la cantidad correspondiente a cada uno de los mismos.

ARTICULO 26°: Regístrese, comuníquese al Ministerio De Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas - y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pasen las actuaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio Coordinador a sus efectos.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Armando Rosúa

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

Ing. Alberto O. Joaquín

 

CONVENIO N° 2213

 

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado “EL INDEC representado en este acto por su Director Dr. Lelio Alberto MÁRMORA, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL de la Provincia de SANTA FE, representada en este acto por el Señor Subsecretario CPN Bruno BUDINI, con domicilio legal en Suipacha Nº 2213, Santa Fe, convienen celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, y “ad-referéndum” del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente convenio, con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre “EL INDEC y el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de SANTA FE, en adelante denominado “EL INSTITUTO”, a los efectos de desarrollar las actividades necesarias para la realización del Censo Nacional Económico 2004-2005, en lo que hace a las tareas precensales y censales y la realización de las diferentes etapas de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2004 para obtener datos que contribuyan al cálculo de la Matriz Insumo Producto - SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas, que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto

estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con

las disposiciones de la Ley Nº 17622 y la Disposición INDEC Nº 176/99 -

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.

CUARTA: Para el logro de tal objetivo las funciones y obligaciones de las partes se

ajustarán a lo siguiente:

1) “EL INSTITUTO” se compromete durante la etapa precensal a:

a) Realizar el conteo de locales (unidades económicas) a nivel de manzana.

b) Llevar a cabo la segmentación, de acuerdo a las instrucciones enviadas por “EL INDEC”.

c) Preparar el material de campo para el operativo, de acuerdo a los instructivos

enviados por “EL INDEC”

d) Cumplir con las pautas acordadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y

comunicadas por “EL INDEC”, para garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.

e) Seleccionar y contratar al Coordinador, Coordinador Provincial de Instrucción,

Instructores y Jefes Zonales de acuerdo con los perfiles de puestos establecidos por “EL INDEC”.

f) Pagar las remuneraciones y los gastos de movilidad, viáticos y toda otra erogación

que surja como consecuencia de las tareas precensales.

g) Enviar al Coordinador y Coordinador Provincial de Instrucción al curso de capacitación que se dictará en “EL INDEC”

h) Publicar avisos en los diarios y otros medios de difusión para la contratación de Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que resulte necesario.

Distribuir los materiales de capacitación para los distintos niveles.

i) Definir las sedes para la capacitación de Jefes Zonales, Jefes de Censistas,

y otro personal que resulte necesario, debiendo contar las mismas con la informática requerida por “El INDEC”

k) Definir las sedes para el operativo de barrido y remitir el listado a “EL INDEC”

k) Definir las sedes para el ingreso de las Guías de Empadronamiento a nivel de Jefes

de Censistas y remitir el listado a “EL INDEC”. Las sedes deberán contar con el equipamiento informático y el acceso a Internet que posibilite acceder a la página estipulada por “EL INDEC”, para el ingreso y consulta de la información censal.

m) Promover las relaciones necesarias con instituciones del ámbito provincial a fin de desarrollar el plan de sensibilización y para organizar el relevamiento censal.

n) Distribuir los materiales necesarios para el relevamiento dentro del ámbito provincial.

o) Dictar los cursos de capacitación para los Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que resulte necesario, de acuerdo a las pautas definidas por “EL INDEC”.

p) Abonar los gastos de movilidad y viáticos para la concurrencia a los cursos de capacitación, en los casos que correspondiera por la distancia a recorrer, según las pautas definidas por “EL INDEC”.

q) Seleccionar y contratar al personal necesario para realizar las tareas que corresponden a los Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que resulte necesario, de acuerdo a los perfiles definidos por “EL INDEC”.

r) Acondicionar y distribuir el material cartográfico censal a las sedes operativas, en tiempo y forma, para los distintos niveles de la estructura censal.

s) Realizar la supervisión de la distribución del material censal que “EL INDEC” remita a las Jefaturas Zonales y desde éstas para que llegue a cada Censista.

2) “EL INSTITUTO” se compromete durante la etapa censal a:

a) Pagar las remuneraciones del personal de la estructura censal, Coordinador, Coordinador Provincial de Instrucción, Instructores, Jefes Zonales, Jefes de Censistas, Censistas y otro personal que resulte necesario y toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas de relevamiento censal, de acuerdo a las pautas definidas por “EL INDEC”.

b) Pagar la movilidad y/o los viáticos que correspondiere, según las pautas definidas por “EL INDEC”, a los Censistas que deban trasladarse a otra localidad para el empadronamiento y recolección de formularios.

c) Pagar movilidad y/o viáticos a Jefes Zonales y Jefes de Censistas, en los casos que correspondiere, por la distancia a recorrer en su tarea de supervisión.

d) Informar a “EL INDEC” sobre el avance de las tareas de preparación del censo y sobre el desarrollo del relevamiento censal.

e) Asegurar la supervisión del ingreso de las Guías de Empadronamiento en cada una de las sedes definidas.

f) Colaborar con “EL INDEC” en la publicidad del operativo censal arbitrando los medios necesarios para lograr la difusión de dicho operativo dentro del ámbito provincial.

g) Recepcionar y distribuir, cuando se requiera, el material de refuerzo que “EL INDEC” remita a “EL INSTITUTO” para el operativo censal.

h) Controlar el desarrollo de las tareas de cada puesto de la estructura censal.

3) “EL INSTITUTO” se compromete para la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria” (ENA) a:

a) Asignar un coordinador para el operativo a desarrollarse en la provincia y el número de encuestadores con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente convenio. El nombre y apellido de todo el personal que participa del operativo se hará conocer a “EL INDEC” mediante comunicación fehaciente cursada al momento que el presente convenio entre en vigencia.

b) Organizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio.

c) Exigir a todo el personal de la estructura que participe de este relevamiento el comprobante de contratación de seguro de vida y accidente de trabajo.

d) Abonar con cargo a las partidas correspondientes a los fondos del presente, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad, viáticos y pasajes relativos al personal técnico que por razones de asesoramiento, organización y trabajo deban trasladarse para recibir instrucción o para efectuar tareas de campo o análisis.

e) Actualizar y proveer la cartografía que surja de la muestra.

f) Seleccionar al personal de acuerdo a los perfiles establecidos por “EL INDEC”.

g) Organizar los cursos de capacitación para Supervisores y Encuestadores, según las normas establecidas por “EL INDEC”.

h) Realizar la distribución del material para la capacitación según el cronograma previsto.

i) Organizar el operativo de campo.

j) Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la provincia del cronograma de tareas e informar quincenalmente a “EL INDEC” el estado de avance del operativo.

k) Enviar a “EL INDEC”, una vez finalizado el operativo, los cuestionarios completados, la cartografía usada y el material sobrante.

l) Elaborar un informe final del operativo.

m) No podrá aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tareas complementarias a los alcances de este convenio.

n) Utilizar los fondos depositados por “EL INDEC” exclusivamente para los fines establecidos en el presente convenio.

o) Resolver las eventuales encuestas de otras provincias cuyos productores residan dentro de su jurisdicción provincial.

QUINTA: “EL INDEC” se compromete a:

a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al art. 7° inciso a) y b) y artículo 6° de la ley 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 2.677.138.-) el que será abonado dentro de los treinta (30) días de la aprobación del presente.

b) Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo en todo el país, mediante documentos y/o comunicados.

c) Capacitar y brindar asesoramiento técnico al personal de “EL INSTITUTO” en las distintas etapas del operativo, facilitando para ello y toda vez que las partes lo consideren necesario, la concurrencia de representantes de su equipo técnico.

d) Diseñar y suministrar los cuestionados, formularios y manuales de instrucción.

e) Suministrar a “EL INSTITUTO” los programas de ingreso y consistencia a utilizar.

f) Realizar los controles de calidad en las distintas etapas, supervisando, evaluando y auditando cada una de las tareas.

SEXTA: “LA DIRECCION” deberá presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos realizada por la Provincia dentro de los treinta (30) días de recibida la transferencia del importe respectivo. Asimismo, “LA DIRECCION” deberá remitir dentro de los treinta (30) días de finalizadas las tareas:

- Detalle de las erogaciones efectuadas.

- Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.

- Extracto bancario de la cuenta en que se depositen los fondos motivo del presente convenio, correspondiente al período que se rinde.

La documentación respaldatoria permanecerá en poder de “LA DIRECCION”.

SÉPTIMA: “EL INDEC” podrá auditar la gestión técnica correspondiente al presente convenio, para lo cual “EL INSTITUTO” se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículo 2° inciso d), 3° inciso e) III), 3° inciso f) y 4°, todos del Decreto 3110/70.

OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación “EL INSTITUTO” rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

NOVENA: Si como consecuencia de fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por “EL INDEC”, “EL INSTITUTO” deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DÉCIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOPRIMERA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) “EL INSTITUTO” podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula QUINTA, inciso a), dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenio y/o del material, conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a “EL INDEC” en tiempo y forma adecuados.

b) “EL INDEC” tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de “EL INSTITUTO”, a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas o reasignar dicho monto, utilizando el mismo criterio empleado para definir el presupuesto asignado a las tareas establecidas.

DECIMOSEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMOTERCERA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre del año 2004.

C.P.N. BRUNO BUDINI

Subsecretario de Planeamiento, Coordinación y Control.

Dr. LELIO ALBERTO MARMORA

DIRECTOR

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos