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Preguntas Frecuentes Padrón Web contribuyentes locales

¿Qué es el Padrón web contribuyentes locales?

El Padrón web de contribuyentes locales es una aplicación informática por la cual los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes resulten designados para actuar como agentes de retención y/o percepción del citado impuesto, así como del Impuesto de Sellos podrán realizar inscripciones, modificaciones y cese de actividad directamente por internet sin asistir a las dependencias de esta Administración.

¿Quiénes deben interactuar con el Sistema?

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto, así como del Impuesto de Sellos.

¿Qué resolución dispone la utilización de este sistema y desde cuándo tiene vigencia?

A través de la Resolución General Nº 14/2017 la Administración Provincial de Impuestos aprueba la aplicación informática “Padrón Web Contribuyentes Locales” y dispone su entrada en vigencia a partir del 27.03.2017.

¿Cuáles son los requerimientos para el acceso al Sistema?

Para acceder al servicio “Padrón Web Contribuyentes Locales” disponible en el portal de la provincia, el contribuyente deberá contar con:

  • CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP
  • El servicio “API – Santa Fe – Padrón Web Contribuyentes Locales” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP

¿El servicio “Padrón Web Contribuyentes Locales” funciona con cualquier navegador de internet?

Si bien se puede utilizar con cualquier navegador, la mejor performance se obtiene utilizando Mozzilla Firefox.

¿Una vez habilitado el servicio en AFIP a dónde debo ingresar para realizar los trámites?

La aplicación informática funciona a través del sitio web y se encuentra disponible en el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a:

  • www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón web Contribuyente Locales”, o
  • www.santafe.gov.ar/padronweb Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón web Contribuyente Locales”, o
  • www.santafe.gov.ar/api en el box de destacados “Padrón web Contribuyente Locales”.

Si ya soy contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿Debo volver a inscribirme?

No. Un contribuyente local ya inscripto no debe volver a realizar la inscripción. Sí podrá a través de este Sistema actualizar su situación fiscal a través de modificaciones de datos y/o declarar el cese total de actividades.

¿Si soy contribuyente del Convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos debo realizar algún trámite en el nuevo sistema?

Los contribuyentes del convenio multilateral solamente podrán realizar los trámites de inscripción o cese como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos o del impuesto de sellos.

¿Si soy contribuyente del Convenio Multilateral del impuesto sobre los Ingresos Brutos cómo realizo el trámite de inscripción, modificaciones de datos o cese de actividades en dicho impuesto?

Los trámites de inscripción, modificaciones de datos o cese total de actividades como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos del Convenio Multilateral lo deben realzar a través del servicio habilitado en el sitio de la Comisión Arbitral aprobado por la Resolución General Nº 03/2008 (C.A).

¿Se debe realizar algún trámite presencial para la gestión de inscripción, modificación de datos o cese total de actividades?

No, todos los trámites son realizados a través de la aplicación “Padrón Web Contribuyentes Locales” y los mismos tiene el carácter de declaración jurada.

Realizado los trámites a través de la nueva aplicación informática, ¿debo presentar alguna documentación en dependencia de API para finalizarlo?

No. La información se suministra con carácter de declaración jurada con vigencia a partir del momento de confirmar el trámite y el contribuyente obtiene un formulario que acredita el trámite realizado. Dicho formulario se puede consultar y reimprimir.

¿Cuál es el procedimiento para realizar trámites?

El procedimiento a seguir en los trámites es el siguiente:

  1. Ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón web Contribuyente Locales”, o www.santafe.gob.ar/padronweb Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón web Contribuyente Locales”, o www.santafe.gov.ar/api en el box de destacados “Padrón web Contribuyente Locales”.
  2. El Sistema solicitará la CUIT y Clave Fiscal del contribuyente
  3. Si no se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Sistema sólo permitirá dar el alta.
  4. Si ya se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Sistema permitirá visualizar los datos de alta del contribuyente y realizar modificaciones de datos y cese total de actividades.
  5. Opcionalmente, podrá imprimir los formularios relativos a cada trámite efectuado generado automáticamente por el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.
  6. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
  7. La vigencia de la novedad en los trámites definitivos será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior.

¿El formulario generado luego de realizar el alta, es mi constancia de inscripción en el impuesto?

No, el formulario es la prueba de haber realizado el trámite. La constancia de inscripción en el impuesto debe obtenerse ingresando en www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuesto – Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos Constancia de Inscripción.

¿Cómo obtengo el número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o como Agentes de retención y/o percepción en este impuesto o de sellos?

Al confirmar el trámite de inscripción se generará en forma automática el Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o como Agentes de Retención y/o Percepción.

Si cambio mi domicilio fiscal a otra delegación de API, ¿debo tramitar un nuevo número de inscripción en el Impuesto a los ingresos brutos?

No. A partir de la implementación de “Padrón web Contribuyentes locales”, Usted podrá modificar su domicilio fiscal utilizando la misma, pero no cambiará su número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Cómo selecciono las actividades que desarrollo para realizar las inscripciones o modificaciones de datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

La aplicación despliega el nomenclador de Actividades ("CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral"), adoptado y aprobado por la RG Nº 02/2000 de la Administración Provincial de Impuestos.

¿En los trámites de declaración de nuevas actividades cuál debe ser la fecha de inicio?

La fecha de inicio de nuevas actividades es la declarada en AFIP.

¿Cómo se realizan los trámites de modificación de datos?

Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema ingresando en la opción “Modificaciones”.

¿Cómo se realiza el cese total de actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Para dar la baja como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos debe realizar el trámite ingresando en la opción “Cese de Actividades” y denunciará el cese total de actividades, teniendo el carácter de provisorio en los términos de la Resolución General Nº 37/2010.

¿Cómo dar de alta otros domicilios adicionales (por ej. sucursales)?

Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados, el Sistema dispone dentro de la opción “Modificaciones” - “Modificación de ingresos brutos” la posibilidad de incorporar nuevas sucursales y el agregado de nuevos domicilios.

¿Cómo cargar la localidad y el código postal?

Para ingresar la localidad y el código postal puede realizarlo de la siguiente manera:

1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes, o

2) Ingresando en el campo “Localidad" digitando parte inicial nombre de su Localidad o de la Calle si se trata de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Puedo realizar la comunicación fuera de los treinta (30) días de producida la fecha de inicio de actividades? Esta situación generará multa por infracciones a los deberes formales?

Sí, un contribuyente podrá realizar el trámite en cualquier momento. Si el mismo se realiza pasado los 30 días, será pasible de la multa por infracción a los deberes formales previstas en la Resolución General Nº 05/2015, de la misma manera procederá la multa si realiza la comunicación del cese fuere de término.

Realicé el trámite de alta / baja de actividades en las dependencias de API y el sistema no me muestra estas modificaciones. ¿Cómo debo proceder?

Deberá actualizar las actividades desarrolladas a través de la opción “Modificación – Modificación de actividades económicas”, si realiza estas modificaciones hasta el 30 de junio de 2017 no serán pasibles de multas formales, según lo establece la Resolución General 14/2017.

¿Cuál es la Constancia de Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que debo presentar a terceros para acreditar mi condición?

La constancia de Inscripción que permite verificar la condición de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación es la aprobada por la Resolución General Nº 09/2010 –API- y se debe obtener ingresando en www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuesto – Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos Constancia de Inscripción.

Si desarrollo actividades agropecuarias. ¿Qué datos adicionales a los previstos en la Resolución General Nº 14/2017 –API- debo tener en cuenta para al momento de realizar la inscripción o modificación de datos?

Deberá informar el Número de la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias emitido por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud dispuesto por la Resolución General Nº 27/2012 –API-.

Soy profesional matriculado que desarrollo mi actividad en forma independiente. ¿Qué datos adicionales a los previstos en la Resolución General Nº 14/2017 –API- debo tener en cuenta para al momento de realizar la inscripción o modificación de datos?

Un profesional matriculado no está obligado a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, de necesitar la inscripción a los fines de poder obtener la Constancia de Cumplimiento Fiscal, deberá informar el número de matrícula profesional y el CUIT del Colegio o Consejo Profesional en el cual se encuentra inscripto.

¿Las sociedades, qué datos adicionales a los previstos en la Resolución General Nº 14/2017 –API- deben tener en cuenta al momento de realizar la inscripción o modificación de datos?

Deberán informar la Inscripción en el Registro Público de Comercio (u otro Organismo) y la fecha de cierre de Balance.

¿Las Mutuales o Cooperativas, qué datos adicionales a los previstos en la Resolución General Nº 14/2017 –API- deben tener en cuenta al momento de realizar la inscripción o modificación de datos?

Deberán informar la Inscripción en INAM, INACYM o INAES y la inscripción en la Dirección General de Cooperativas y Mutuales.

¿En qué forma se debe reponer la Tasa Retributiva de Servicios?

Los contribuyentes y/o responsables que realicen el trámite de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán abonar la Tasa Retributiva de Servicios de acuerdo a las disposiciones del artículo 28 inciso 8) apartado a) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), para lo cual tendrán que ingresar a www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuestos de Sellos - Trámite: Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (SETA WEB). El procedimiento se encuentra descripto en el Anexo II de la Resolución General Nº 14/2017 – API.